REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

N° 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de la Sala Especial Accidental Sección Adolescente, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa seguida en contra del adolescente Yonny José Chinchilla Torrealba, con fundamento en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida alega:

“PRIMERO: INHIBIRSE de conocer la presente causa signada con el Nº U-160-10, seguida en contra del adolescente Acusado: Yonny José Chinchilla Torrealba, en vista de la acusación que anteceden por cuanto la juzgadora emitió opinión a la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha: 05/05/2010, y considerando encontrase incursa en una de los Causales de Inhibiciones contempladas en el Articulo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya disposición establece “ por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el reacusado se encuentre desempeñado el cargo de Juez”.


La Corte para decidir observa:

Pues bien, siendo que la juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Juez ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ con fundamento en las razones que preceden y la disposición legal contenida en el artículo 86 numeral 7º del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de Junio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente de la
Sala Especial Sección Adolescente,

Carlos Javier Mendoza
PONENTE
Juez de Apelación, Juez de Apelación,


Clemencia Palencia García Joel Antonio Rivero
El Secretario,

Juan Alberto Valera
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de doce (12) folios útiles y con oficio N° 30.-Conste.
Strio.-
EXP. N° 161-10
CJM/Pedro M.