REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° _09____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado, ALVARO ROJAS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conocer en la causa seguida a los ciudadanos MATUTE ALFARO JUAN, MONSALVE JAIME ALBERTO y SEQUERA RAMÍREZ RONALD, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el Juez inhibido que encontrándose como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 21-11-06, ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en la causa seguida contra los mencionados acusados; al efecto, acompaña copia de la decisión por el dictada, constatándose así el aserto del juez inhibido.

Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por el Juez Álvaro Rojas está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por el Juez ALVARO ROJAS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho días del mes de junio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
Ponente


El Secretario,

Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 30 folios útiles y con oficio N° _403_.-Conste.

Strio.-

EXP. N° 4268-10
CJM/jm.-