REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abg. YAMILET RAMOS, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, en la causa instruida contra GONZÁLEZ RODRÍGUEZ JULIO Y RODRÍGUEZ GONZÁLES JOSÉ, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida alega:

“…Yo, YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, manifiesto que:
Cursa, AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de fecha 22-01-2010, en la causa PP11-P-2010-0003072, en contra del imputado: RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JOSÉ, venezolano, de 21 años de edad, venezolano, nacido el 10-03-88, Residenciado en el Barrio paraguay del Municipio Páez, titular de la cedula de identidad N° 19.799.664 y JULIO CESAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 44 años de edad, nacido el 31-08-1965, soltero, residenciado en el Barrio Cerrito de Araure, calle principal casa N° 04, Municipio Araure, titular de la cedula de identidad N° V-10.138.960, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada en Grado de Tentativa y Resistencia a la Autoridad, , cometido en perjuicio de Panadería la Estrella del Pan, dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
En fecha 31-05-2010, se llevó a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo mi persona trasladada a desempeñarme como Juez del Juzgado de Juicio N° 01, según consta del libro diario llevado por este Juzgado.
(…)
Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que cuando me encontraba desempeñándome como Juez de Control N° 04 emití opinión por encontrarme en conocimiento de la presente causa cuando ordene en fecha de fecha 22-01-2010, Auto de Apertura a Juicio en contra de los ciudadanos: RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JOSÉ, venezolano, de 21 años de edad, venezolano, nacido el 10-03-88, Residenciado en el Barrio paraguay del Municipio Páez, titular de la cedula de identidad N° 19.799.664 y JULIO CESAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 44 años de edad, nacido el 31-08-1965, soltero, residenciado en el Barrio Cerrito de Araure, calle principal casa N° 04, Municipio Araure, titular de la cedula de identidad N° V-10.138.960, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada en Grado de Tentativa y Resistencia a la Autoridad, , cometido en perjuicio de Panadería la Estrella del Pan, es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo, PP11-P-2010-003072, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminada al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal r del artículo 86 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra.....”

La Corte para decidir observa:

Pues bien, siendo que la juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Juez YAMILET RAMOS.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, la declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. YAMILET RAMOS con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 7 del Texto Procesal Penal.

Déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.


Juez de Apelación Presidente,


Abg. Carlos Javier Mendoza
PONENTE
Juez de Apelación, Juez de Apelación,


Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Clemencia Palencia García

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite con oficio N° 396, constante de un cuaderno de inhibición de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
Secretario



EXP.-4276-10
CJM/Carlos Ramírez