REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE SUPERIOR SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 21 de junio de 2010
Años 200° y 151°
N° 03

Corresponde a esta Corte Superior Sección Penal Adolescente, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada, ROSANNA PIRELLI, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa seguida al adolescente BENITEZ MEJIAS JESÚS MANUEL, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.

Alega la Juez inhibida que encontrándose como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, con sede en Guanare, en fecha 22 de abril de 2010 emitió opinión en la presente causa toda vez que dictó resolución en virtud de la cual ordenó el enjuiciamiento y acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad al mencionado adolescente; al efecto, acompaña copia de la decisión dictada, constatándose así el aserto de la juez inhibida.

La Corte Superior Sección Penal Adolescente para decidir observa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;...”

Pues bien, siendo que la juez inhibida emitió opinión ordenando una medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente arriba mencionado, como juez de Control; todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó la causa en la fase de investigación fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Juez ROSANNA PIRELLI está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas esta Corte Superior Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Juez ROSANNA PIRELLI, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.


El Juez de la Corte Superior Sección Penal Adolescente Presidente,


Carlos Javier Mendoza

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia
Ponente

El Secretario,


Juan Valera

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 22 folios útiles y con oficio N° 33.-Conste.
Strio.


EXP. N° 163-10
CJM/jm.-