REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 28
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogado, YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa Nº PP11-P-2007-006211 seguida al acusado SANDOVAL ARENAS CATALINO JORDAN, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.
Alega la Juez inhibida:
Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que cuando me encontraba desempeñándome como Juez de Control N° 04 emití opinión por encontrarme en conocimiento de la presente causa cuando ordene en fecha 04-04-2008 auto de apertura a juicio en contra del ciudadano CATALINO JORDAN SANDOVAL ARENAS,… por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (MACHETE), imputado al ciudadano: CATALINO JORDAN SANDOVAL, en perjuicio de CATALINA ALVARADO y PEDRO RICARDO ALVARADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal por haberlo cometido con alevosía y el artículo 277 Ejusdem en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, es por lo considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo, causa PP11-P-2007-0006211, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 ordinal (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra.
Por los motivos expuestos y considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de a previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma…”.
Esta Corte observa:
Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la juez YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ está ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Joel Antonio Rivero. Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario,
Juan Alberto Valera
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de veintitrés (23) folios útiles, con oficio N° _____.-Conste.
Strio.
EXP. N° 4272-10
CPG/Pdg. Soc. Pablo García.-