REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 32
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada. MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en la presente causa Nº 1E-1180-10, contra el imputado ORLANDO COROMOTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, siendo asistida por el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
La Juez inhibida alega:
“… en el día de hoy Martes (08) de Junio del año 2010, … quien suscribe… a partir del día 04/06/2010, con ocasión a la rotación anual de jueces de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el decreto N° 18 de fecha 05/05/2010, suscrito por os miembros de la Corte de Apelaciones de esta misma sede judicial y debidamente constituida en el despacho del tribunal con la secretaria Abg. Omly Soto, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de conocer la causa registrada bajo el N° 1E-1180/10; seguida en contra de Orlando Coromoto González Fernández, siendo defendido por el profesional del derecho Abg. José Ángel Añez, y que de la revisión de las actuaciones se observa que continua ejerciendo la defensa técnica del mencionado penado; tal como consta en resulta de boleta de notificación de actuación del tribunal al citado abogado, siendo firmada por este en fecha 06/05/2010 y recibida por el Tribunal en fecha 13/05/2010; esto en virtud, de que en fecha 16/09/2009, ya había planteado inhibición cuando me encontraba ejerciendo funciones en el tribunal de control N° 2, exponiendo en esa oportunidad la razón que me impide de conocer de la causa, siendo decretada con lugar por la Corte de Apelaciones de esta sede Judicial en fecha 09/01/2009.
Por estas razones que se corresponde con la realidad, tal como se evidencia en copia certificada de la decisión que cursa en cuaderno de apelaciones, emitido por esa Instancia,, la cual anexo al presente, es por lo que me encuentro obligada a inhibirme en el asunto bajo estudio, en virtud de las animadversaciones que han conseguido inspirarme el Abogado José Ángel Añez,, no siendo costumbre hacerlo, pero ante tal circunstancia, es por lo que le peticiono; con el debido respeto que irradia la investidura de los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, sea declarada con lugar la presente Inhibición…”.
La Corte para decidir observa:
Así las cosas, ante la existencia de tal precedente, lo ajustado es concluir que la inhibición debe ser declarada con lugar por considerarse que ciertamente la imparcialidad y objetividad que debe privar en la actuación judicial se ve afectada gravemente en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa donde aparece como Defensor Privado del penado el Abg. José Ángel Añez; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Diarícese, déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Clemencia Palencia García Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Secretario,
Juan Valera
Seguidamente se remite con oficio Nº ______, constante de una pieza de veintisiete (27) folios útiles. Conste.
Secretario,
Exp.-4284-10
CPG/Pdg. Soc. Pablo García-