REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 52

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada NARVY ABREU MONCADA, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida al ciudadano VILLAMIZAR MARIÑO JORGE LUIS, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad con el abogado defensor ANTONIO JOSE LINERO MACIAS.

La Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“... Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, el Abogado Antonio José Linero Macías, funge como defensora privada (sic), con quien me une amistad manifiesta con mi persona y con todos los miembros de mi familia desde hace más de 25 años, lo cual incluso compartí aún más en los últimos años de mi carrera universitaria y en inicio de mi ejercicio profesional, por lo que existe una amistad que compromete en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente declaro y me INHIBO de conocer la presente causa seguida a Jorge Luis Villamizar Mariño, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal...”


La Corte para decidir observa lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
4. – Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición planteada por la Juez NARVY ABREU MONCADA, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada NARVY ABREU MONCADA, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

Clemencia Palencia García Joel Antonio Rivero
(Ponente)

El Secretario,


Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de 14 folios útiles y con oficio N° _____-Conste.

El Secretario.-






EXP. N° 4288-10
JAR/jm.-