REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 41

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en la presente causa Nº 2U-351-10 donde aparece como imputado el ciudadano TORRES SEQUERA YILLY ANTONIO, siendo asistido por la Defensora Pública Abg. Milagro Gallardo; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

La Juez inhibida alega:

“…Al asumir las funciones que me fueron asignadas como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 procedí a revisar las causas que cursan en el archivo de este Despacho Judicial. Así, comprobé que en la causa antes mencionada uno de los sujetos procesales es la Doctora Milagro Gallardo, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, CON QUIEN MANTENGO UNA ENEMISTAD MANIFIESTA, como es públicamente conocido, y por este motivo a partir de junio de 2009 aproximadamente, me he inhibido de conocer cada causa en la cual la Doctora actúa, siendo estas inhibiciones declaradas CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, como quiera que el motivo de inhibición antes mencionado no se ha disipado, y por el contrario, todas las razones que desencadenaron esa situación están presentes en mi ánimo, lo que me impide actuar COMO JUEZ IMPARCIAL, que es el derecho que tienen los justiciables a quienes se procesa en cada una de estas causas, es por lo que en garantía de ese derecho fundamental con fundamento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal PROCEDO A INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA.


La Corte para decidir observa:

Así las cosas, ante la existencia de tal precedente, lo ajustado es concluir que la inhibición debe ser declarada con lugar por considerarse que ciertamente la imparcialidad y objetividad que debe privar en la actuación judicial se ve afectada gravemente en la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano TORRES SEQUERA YILLY ANTONIO, siendo asistido por la Defensora Pública Abg. Milagro Gallardo; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Regístrese, déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
(Ponente)

El Secretario,

Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite con oficio Nº ______, constante de una pieza de ocho (08) folios útiles. Conste.

Secretario,
Exp.-4292-10
CPG/NGoyo