REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


N° 44

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogado, NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conocer la causa Nº 1M-443-10 seguida al acusado MARTÍNEZ COLMENAREZ GUSTAVO ENRIQUE, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.

Alega la Juez inhibida:

En fecha 04 de junio de 2010, en cumplimiento al cronograma de rotación de los jueces de este Circuito Judicial Penal, según Decreto N° 18, emana de la Corte de apelaciones, asumí como competencia funcional el Tribunal de Juicio N° 1, ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 25 de Febrero de 2010, quien suscribe, en ejercicio de mis funciones como juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, dicté decisión mediante la cual ordené la apertura a juicio oral y público, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARTÍNEZ COLMENAREZ GUSTAVO ENRIQUE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminio Borjas (Tomo 1. p121) quien nos enseña:

“…Son inhábiles los jueces y los demás funcionario del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprometidos en algún motivo legal de recusación…”

Según se ha citado, y encontrándome actualmente ejerciendo las funciones de Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Tribunal al que corresponde el enjuiciamiento público del acusado previamente identificado, ME INHIBO para conocer la presente causa, al surgir dicha obligación en resguardo a la garantía de imparcialidad que asiste a las partes, al encontrarse comprometida mi competencia subjetiva, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.



Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la juez NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA está ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,


Carlos Javier Mendoza

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario,

Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de catorce (14) folios útiles, con oficio N° _____.-Conste.
Strio.

EXP. N° 4312-10
CPG/NGoyo.-