REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.497.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSÉ SILVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.596.855, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BORNIS TALASMIN VILLAFAÑE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 9.400.591, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.052, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.254.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.752, de este domicilio.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
VISTOS.-

Recibida en fecha 07-06-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación, formulada por el demandado, ciudadano Bornis Talasmin Villafañe Quintana, asistido por el Abogado Zaldivar José Zúñiga García, contra la decisión definitiva, de fecha 28-05-2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual declara Con Lugar la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano Nelson José Silva Guevara contra la parte apelante, en consecuencia se ordena al arrendatario: Primero: El pago en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 459,90) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas correspondientes a los meses enero, febrero, marzo abril y mayo de 2010, a razón de Noventa Y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 94,50) mensual y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado. Segundo: La entrega material del inmueble objeto del presente juicio libre de personas y de bienes.

En fecha 09-06-2010, se da entrada a la Causa bajo el Nº 5.497, y se fija el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia.

En esa misma fecha, el demandado, ciudadano Bornis Talasmin Villafañe Quintana, asistido por el Abogado Zaldivar José Zúñiga García, desiste de la apelación interpuesta en fecha 03-06-2010, contra la sentencia del a quo, de fecha 28-05-2010.

El Tribunal visto el desistimiento de la apelación por el demandado, asistido del referido profesional del derecho, para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


A la letra de esta disposición legal se infiere, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.

Ahora bien, por cuanto en el caso sub júdice, la parte demandada, en la precitada diligencia, ha manifestado, la voluntad inequívoca de desistir de la apelación formulada contra la decisión definitiva del Tribunal de cognición de fecha 28-05-2010; y siendo que dicho desistimiento no contraría normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención artículo 264 ejusdem, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento formulado por el ciudadano Bornis Talasmin Villafañe Quintana, debiendo procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se declarará en la dispositiva del fallo. Así se juzga.

DE C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la apelación, formulado por el ciudadano BORNIS TALASMIN VILLAFAÑE QUINTANA, en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que le sigue el ciudadano NELSON JOSE SILVA GUEVARA, ambos identificados, quedando en consecuencia firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia definitiva impugnada, dictada en fecha 28-05-2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los once días Junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.



La Secretaria Temporal



T.S.U. Reina Valderrama.


Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.