REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: MERCANTIL.
EXPEDIENTE: Nº 5.460.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PARTE ACTORA: MANUEL ISIDRO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.844, de este domicilio.
PODERADOS DE LA ACTORA: SERVANDO VARGAS EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, profesionales del derecho, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 30.890 y 133.683, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ IRAIDE MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.198.039, de este domicilio.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, NELSON MARIN PÉREZ, ZALDÍVAR ZÚÑIGA GARCÍA y ARNOLDO PERAZA PETIT, venezolanos, Abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.208.549,8.054.034, 17.882.614 y 9.254.775 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.283, 20.745,141.591 y 31.752, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Recibida en fecha 04-04-2010, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el Abogado Carlos Gudiño Salazar, co-apoderado de la parte demandada, contra sentencia, dictada en fecha 17-03-2010, por el Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró sin lugar la falta de cualidad y con lugar la demanda por cobro de bolívares por intimación propuesta por el ciudadano Manuel Isidro Angarita, contra el ciudadano José Iraide Márquez González. Hubo condenatoria en costas procesales.
En fecha 12-04-2010, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.460.
En su oportunidad la demandada, presentó escrito de informes.
En fecha 26-05-2010, vencido el lapso de observaciones sin que las partes hicieran uso de este derecho, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
En diligencia estampada en fecha 15-06-2010, comparece el demandado, ciudadano José Iraide Márquez González, asistido por el abogado Carlos Gudiño Salazar y expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el ciudadano Manuel Isidro Angarita y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo pagar todas las cantidades de dinero demandadas e intimadas el día 15 de Agosto de 2010. En este estado presente el Abogado Servando Vargas, IPSA Nº 30.890 con el carácter acreditado en autos de apoderado judicial del ciudadano Manuel Isidro Angaria, expuso: Vista la proposición de pago hecha por el demandado José Iraide Márquez, acepto que el pago de las cantidades de dinero intimadas se realice el día 15 de Agosto de 2010. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento. Es todo”.
Vista la transacción celebrada entre las partes, al respecto, señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”
En esta misma dirección, apunta el Artículo 1.714 del Código Civil:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Ahora bien, por cuanto del estudio del escrito consignado, se patentiza que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la mismas, y éstas a su vez, ostentan plena capacidad y cualidad para realizar el presente acto de auto composición procesal, considera esta superioridad que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se juzga.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Procedente en derecho la transacción consignada por las partes procesales, en el presente juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria, seguido por el ciudadano MANUEL ISIDRO ANGARITA, contra el ciudadano JOSE IRAIDE MARQUEZ GONZALEZ, ambos identificados.
En consecuencia, deberá el Tribunal de la causa, Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay imposición al pago de las costas de conformidad por mandato del artículo 277 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase este expediente al Tribunal de la causa, Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria
T.S.U. Reina Valderrama.
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:00 p.m. Conste.
Stria.
|