REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.502.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.


Recibida en fecha 14-06-2010, las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 11-06-2010, por el Juez, Abogado Rafael Ramírez Medina, en el expediente 12.155, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por intimación, seguido por Inversiones El Portachuelo C.A., contra los ciudadanos Norberto Fernández y Ana De Sousa.

En fecha 16-06-2010, se le dio entrada a la causa bajo el N° 5.502 y se decidirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez Inhibido, que existe enemistad entre su persona y la Abogada Ana Jiménez de Núñez, con lo cual le va ser imposible cumplir de su parte de la tutela jurídica efectiva que gozan todos los justiciables, como tampoco obtendrá una justicia o una decisión imparcial, transparente y objetiva, ya que como ser humano siempre se tocarán sentimientos y aspectos muy sensibles que pudieran comprometer a la administración de justicia que posee el Estado a favor de todos aquellos ciudadanos que hagan valer sus derechos e intereses, es por estos motivos que se inhibe de conocer en la presente causa.

Fundamenta la presente Inhibición todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, y 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta inhibición obra contra la abogada Ana Jiménez de Núñez; y consta que ya que anteriormente esta alzada declaró Con Lugar la inhibición N° 5437 del 17-02-2010, planteada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, en el juicio 15.760 por fraude procesal, seguido por los ciudadanos Yoel Alexander Nasser Álvarez y Reina Coromoto Álvarez, contra las ciudadanas Abogadas Jiménez De Núñez Ana y Gallardo Ana Sofía, actuando con el carácter de parte co-demandada, la Abogada en ejercicio Ana Jiménez de Núñez, con quien alega el inhibido, desde el año 2003, ha existido y existe entre ambos una enemistad manifiesta irreconciliable, derivada del juicio Nº 11.749.

Por cuanto la presente inhibición esta sustentada en autos, ha lugar en derecho. Así se resuelve.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en Guanare, a los diecisiete días de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria temporal

T.S.U. Reina Valderrama.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m., Conste.
Stria.