REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Junio 2010
Años: 200° y 151°

Nº ________
Nº 1C-3861-08

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Víctor Manuel Infante Infante
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Franklin Morillo

ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López
VICTIMA: Lilibeth del Carmen Zambrano
DELITO: Amenaza
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Sobreseimiento

Revisada como ha sido la presente causa y después del estudio pormenorizado de la misma, se observa que cursa en autos sendo informe de culminación emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cuale la Delegado de Prueba Abg. Carmen Teresa Herrera, en su condición de Jefe de la Unidad, acredita que el ciudadano Víctor Manuel Infante Infante, venezolano, de 40 años, natural de Guanare, nacido en fecha 11-04-1967, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.237.819, residenciado en Tucupido en la Gran parada, casa s/N, calle principal, Estado Portuguesa, finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérseles acordado la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada la audiencia pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las partes se decide en base a las consideraciones siguientes:


PRIMERO
El día 15 de diciembre de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano Víctor Manuel Infante Infante, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth del Carmen Zambrano, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles como condiciones, la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, no dirigirse ni comunicarse en lo absoluto con la madre y ni con la niña o adolescente Lilibeth del Carmen Zambrano, someterse a la vigilancia de la Comandancia de Policía de Tucupido, prohibición de consumir sustancias alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cumplir un trabajo comunitario gratuito en el lugar donde reside.

SEGUNDO
Revisado el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que la evaluación del imputado a criterio de la delegado de prueba es satisfactoria, por cuanto culminó el régimen de prueba en forma responsable, y que acató las condiciones impuestas por el Tribunal, finalizando la medida otorgada en forma positiva, quien el presente auto decide considera que las condiciones impuestas en la oportunidad procesal referida en esta decisión, se cumplieron a cabalidad, porque si bien es cierto que además de la presentación periódica ante la Unidad Técnica, se impuso someterse a la vigilancia de la Comandancia de policía de Tucupido, Prohibición de consumir sustancias alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y someterse a un trabajo comunitario gratuito, no consta en las actuaciones probanza que indican el incumplimiento de las referidas condiciones.

Impuesto el ciudadano Víctor Manuel Infante, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Franklin Morillo haciendo uso del derecho concedido expuso: “ Ciudadana Juez tenemos constancia del Concejo Comunal donde dice que mi defendido no tiene vida, ya está obstinado, y él quiere evitar una desgracia, él tiene denuncia portados lados ya está cansado y lo que queremos es que termine, evitar una desgracia.”

Encontrándose en la sala de audiencias la ciudadana Lilibeth del Carmen Zambrano en su condición de víctima manifestó que el acusado todavía se mete con ella, colocando papeles con palabras obscenas.

En este estado la Fiscal del Ministerio Público Simara López, manifestó que consideraba que se había cumplido parte de las condiciones y que el imputado varias veces había ido a quejarse de la víctima.

Dadas las condiciones que anteceden de la revisión de la causa se observa ciertamente comunicaciones dirigidas por el Consejo Comunal de Tucupido certificando la buena conducta del imputado de autos, señalando por el contrario que es objeto de agresiones por parte de la ciudadana Lilibeth del Carmen Zambrano.

Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, no obstante la relación hostil entre imputado y víctima, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto en especifico creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, objetivamente cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Víctor Manuel Infante Infante, venezolano, de 40 años, natural de Guanare, nacido en fecha 11-04-1967, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.237.819, residenciado en Tucupido en la Gran parada, casa s/N, calle principal, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth del Carmen Zambrano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en audiencia.

La Juez de Control Nº 1

Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Davinia Miranda