REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
N°: -10
1C-5121-10
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Roberto Antonio Bastidas Valera
DEFENSORA PUBLICA : Abg. Katib Yamilet
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia de Droga
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
El abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en materia de drogas, consignó escrito el día 14-06-10, siendo las 01:44 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano Roberto Antonio Bastida Valera, Venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1963, soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle Uno, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.253.291, hijo de EIda Valera y Pedro Bastidas, quien fue aprehendido el día 12-06-2010, a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “ El día 12 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la Tarde, los funcionarios Inspector Jefe Manuel Salvado Bastidas, Detectives Juan Carlos Gil, Sadiel Ramírez, Jean Luis Mahomet, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban específicamente en el Barrio Colombia Sur, Calle Principal, Guanare estado Portuguesa, donde avistaron a un ciudad que al notar la presencia de la comisión torna en una actitud de nerviosismo motivo por el cual los funcionarios descienden de el vehículo y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando oculto en la región Genital la cantidad de Un (01) envoltorios elaborados en material sintético de color transparente, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, quedando identificado plenamente como: Roberto Antonio Bastida Valera, en razón de lo antes expuesto y por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, procedieron a la aprehensión del ciudadano en mención, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal”.
La Representación Fiscal precalifico el ilícito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, ya que a su criterio faltan elementos por recabar. Finalmente, peticionó el Representante del Ministerio Público se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el ciudadano Roberto Antonio Bastidas Valera de os hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó en sala: “Yo soy latonero y como no le hago trabajo al funcionario me dijo que me iba a perjudicar la vida, a él le dicen bombillo”
Por su parte la defensa representada por la abogada Katib Yamilet invocó el principio de presunción de inocencia para su defendido y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presentando la Vindicta Pública como elementos de convicción que efecto demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito antes calificado, las siguientes actuaciones:
1.- Acta de investigación policial de fecha 12 de junio de 2010: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas del tarde, ya presente es este Despacho el funcionario Agente de Investigaciones; Lenny Espinoza, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 dei Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, siendo las 02:00 horas de la tarde de la presente fecha,.se constituyó una comisión integrada por los Funcionarios Inspector Jefe Abg, Manuel Salvador Bastidas Hernández, Detectives: Juan Carlos Gil Cibrián, Sadiel Ramírez, Jean Luis Máhómet Ramos, Agente: Jon Dave Albornoz Arias, a los fines de realizar patrullaje en las unidades P-Q0-N, P-02-N, por el perímetro de la ciudad, orientados a la disminución del tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, nos encontrábamos específicamente en las inmediaciones de Barrio Colombia Sur, Calle Principa!, de esta ciudad, donde avistamos a un ciudadano transitando por dicha zona quién al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo, en tal sentido descendimos rápidamente de la unidades y amparados en el artículo 205 dei código Orgánico procesal Penal, se procedió a realizar una revisión corporal al ciudadano en cuestión, encontrando oculto en la región genital Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de ¡a presunta Droga denominada Marihuana, acto seguido solicitamos su filiación quedando identificado plenamente como: Roberto Antonio Bastidas Valera.”
2.- Acta de prueba de orientación de fecha 14 de junio de 2010, suscrita por el experta Evimar k. Ortiz adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se describe un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético transparente cerrado a los extremos, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color, que arrojó un peso neto de setecientos (700) miligramos, y que sometidos a la pruebas de orientación resultó positivo para marihuana.
Elementos estos que el Tribunal toma en consideración conjuntamente con la manera de presentación de las sustancias y la forma de tenencia para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se incautó la sustancia al momento de practicársele la revisión, y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrar en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor o participe del ilícito penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar, entre ellos el peticionado por la defensa como lo es la prueba toxicológica, la cual se acuerda practicar oficiándose lo conducente al órgano de investigación penal para la toma de las muestras del imputado.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal alguna, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena aplicable no excede en su límite superior a 3 años, y conforme el artículo 253 del Código orgánico Procesal Penal, sólo son procedentes medidas cautelares sustitutivas de libertad tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente es imponer al ciudadano Roberto Antonio Bastidas, la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, por el lapso de seis meses.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Roberto Antonio Bastida Valera, Venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1963, soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle Uno, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.253.291, hijo de EIda Valera y Pedro Bastidas, quien fue aprehendido por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Impone al ciudadano Roberto Antonio Bastidas, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días por el lapso de seis meses.
3.- Acuerda que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
4.- Se acuerda la práctica de la prueba toxicológica al imputado, tal y como fuere solicitado.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Davinia Miranda.