REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 17 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

Nº ______-10
1C-4407-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Márquez Rodríguez Ángel Ramón

DEFENSOR: Abg. José Ángel Añez

ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, seguros y mercados capitales
Abg. Karla Lorena
VICTIMA: Coordinación de deporte de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa y el Estado Venezolano.
DELITO: Trafico de Influencia en Grado de Tentativa
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público


La Abogada Abg. Karla Lorena actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, seguros y mercados capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Ángel Ramón Márquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 01-01-1964 soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.068.800, hijo de Ramona Rodríguez y Marcial Márquez, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 12 entre 14 y 15, frente al Hotel La Arenosa, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito Trafico de Influencia en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Coordinación de deporte de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ángel Ramón Márquez Rodríguez, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 21-06-07, se presentó por ante la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa el Insp/Jefe (PEP) Osal Alvarado David Ramón, quien hizo del conocimiento que el funcionario Sgto./2do (PEP) Ángel Márquez, iba a retirar un cheque que había sido emitido para la Coordinación de Deporte de la Policía del estado Portuguesa por el Centro Asistencial Los Próceres, emitido por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00 bs.), y que este funcionario no estaba autorizado para realizar diligencias de ese departamento, así mismo que desde hacia tiempo no tenia trato con el mencionado funcionario, y que por tanto, su persona no firmó ningún oficio para solicitar colaboración, a ninguna institución Pública ni Privada, por lo que en vista de tal denuncia y previa investigación se tuvo conocimiento que el día 22-06-07 a las 10:00 horas de mañana, el funcionario Sgto./2do (PEP) Ángel Ramón Márquez, se encontraba haciendo cola por el cajero de atención al cliente del Banco CORP BANCA de esta ciudad, a los fines de hacer efectivo el cheque, por lo que se trasladó hasta la sede de dicha Institución Bancaria una comisión de funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones de la Policía del estado Portuguesa, y una vez en el sitio, cuando el imputado de autos se percata de la presencia policial, de inmediato trató de destruir los oficios, con los cuales se presentaba a las empresas privadas entre ellas Seguros Carabobo, Socadulce, Servicios Funerarios La Corteza, Centro Clínico Los Próceres Y Repuestos Sutera, para solicitar colaboración monetaria, siendo infructuosa tal acción debido a la actuación de los funcionarios policiales, logrando incautarle al momento de su aprehensión Cuatro (04) oficios que estaban dirigidos a los representantes de las empresas antes mencionadas ciudadanos: María Pérez Presidenta de SOCADULCE, José Gregorio Fernández, Gerente de Seguros Carabobo y a los Gerentes del Centro Clínico Los Próceres y de la empresa Repuestos Sutera, igualmente se le incautó un (01) recibo de colaboración donde consta que se recibió de Servicios e Inversiones la Corteza, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), y un cheque perteneciente a la entidad Bancaria Corp Banca emitido por el Centro Asistencial Los Próceres por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000 BS.), por lo que en ese mismo acto proceden a aprehenderlo y a ponerlo a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, siendo presentado en fecha 26-06-2007, por ante el Juzgado en Funciones de Control Nro 02 de este Circuito Judicial Penal, decretando la Juez una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Ela Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta policial: de fecha 22-06-2007, suscrita por el funcionario Agente (PEP) JÚNIOR J. PÉREZ G., en la cual deja constancia de la siguiente acta policial: (PEP) Ángel Márquez, que iba a retirar un cheque a la Coordinación de Deporte de la Policía del estado Portuguesa en el Centro Asistencial Los Próceres por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00 Bs.), el mismo no estaba autorizado para realizar dichas diligencias de ese departamento, en cuanto mi persona no he tenido ningún trato con este ciudadano desde hace varios meses, es de hacer notar que mi persona no ha firmado ningún oficio para solicitar colaboración, a ninguna institución Pública ni Privada... En vista de lo antes expuesto previa investigación se tuvo conocimiento que el día de hoy 22/06/07 a las 10:00 horas de mañana, el funcionario Sgto./2do (PEP) Ángel Márquez, se encontraba en la cola que da acceso al cajero de atención al cliente, al notar nuestra presencia busco destruir los oficios donde solicita la colaboración monetaria en diferentes Instituciones, pero gracia a nuestra rápida acción lograos evita la destrucción de los mismos, logrando incautar Cuatro (04) oficios los cuales se encuentran dirigidos a diferentes organismos tales como: a la ciudadana Presidenta María Pérez de SOCADULCE, ciudadano: José Gregorio Fernández, Gerente de Seguros Carabobo Ciudadano: Gerente del Centro Clínico Los Próceres, Ciudadano: Gerente de repuestos Sutera y un (01) recibo de colaboración donde indica que se recibió de Servicios e Inversiones la Corteza, la cantidad de Cincuenta (50) Mil (100) Bolívares, de igual forma se le incautó un cheque perteneciente a la entidad Bancaria Corp Banca emanado del Centro Asistencial Los Próceres por la cantidad de trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000 Bs.), en vista de que nos encontramos en presencia de un hecho punible estipulado en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a identificarlo plenamente..."

2.- Planilla de registro de cadena de custodia: de fecha 22-06-2007.

3.- Cheque original NRO 330-044120-2: de fecha 21-06-2007 girado contra cuenta corriente del Banco Corp Banca C.A. Nro 01210330100100441202 A nombre del ciudadano Ángel Márquez, emitido por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo).

4.- Oficio S/N: de fecha 19-07-2007, suscrito por Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes, dirigido al gerente de "Repuestos Sutera", solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de SOFTBALL, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos Nacionales.

5.- Oficio S/H: suscrito por Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes, dirigido al ciudadano JOSÉ GEREGORIO FERNANDEZ, solicitando colaboración para 24 estampados para los uniformes de SOFTBALL, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos Nacionales, en el mes de mayo del 02 al 06.

6.- Oficio S/N: de fecha 20-06-2007, suscrito por Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes, dirigido al gerente de "Centro Clínico Los Próceres", solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de SOFTBALL, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos Nacionales Policiales a realizare en esta ciudad el 25 de los corrientes.

7.- Oficio S/N: de fecha 20-06-2007, suscrito por Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes, dirigido a la ciudadana María Pérez , Presidenta de SOCADULCE, solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de SOFTBALL, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos Nacionales Policiales a realizare en esta ciudad el 25 de los corrientes.

8.- Recibo de colaboración: de fecha 29-02-2007 (2 de mayo), suscrito por Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes en el cual dejan constancia que han recibido de Servicios E Inversiones La Corteza RIF 30453148-6 la cantidad de cincuenta ml bolívares (50.000,00), por concepto de compra de publicidad de lo s Terceros Juegos Nacionales Policiales.

9.- Acta de investigación penal: de fecha 22-06-2007, suscrita por el detective Rober Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: (...) "...se presentó comisión de la Policía Local, al mando del Agente (PEP) PÉREZ G. JÚNIOR), trayendo oficio Nro 2017 de fecha 22-06-07...remiten en calidad de detenido, por orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRIGUEZ...Titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.098.800...investigado en la presente averiguación por uno de los delitos Contra La Corrupción...así mismo remiten al ciudadano OSAL ALVARADO DAVID RAMON...Titular de la cédula de identidad nro V- 10.720.078, a fin de ser entrevistado; el investigado valiéndose de la investidura de funcionario policial solicitaba colaboraciones a diferentes empresas públicas y privadas, mediante oficios a nombre de la oficina de Coordinación de Deportes de la Comandancia General de la Policía Local, en la cual el mismo falsificaba la firma del Inspector Jefe (PEP) OSAL ALVARADO DAVID RAMÓN, quien es jefe de dicha oficina...hoy 22-06-2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, el mencionado investigado es detenido de manera flagrante por funcionarios de la Policía local haciendo efectivo el cheque perteneciente al Banco CORP BANCA, de esta ciudad, así mismo remiten.-.evidencias de interés criminalistico un cheque perteneciente al Banco CORP BANCA C.A...cuenta Corriente Nro 0330 10 01100441202, por...350.000,oo Bs y oficios varios dirigidos a las siguientes Instituciones: Centro Clínico Los proceres; Empresa de Seguro Carabobo, Empresa Repuestos Sutera; empresa SOCADULCE y otros...se le asignó el control de investigación Nro H-641.077..."

10.- Acta de entrevista: de fecha 22-06-2007, rendida por el ciudadano David Ramón Oswaldo Alvarado, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-06-71, casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Local, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.720.078, residenciada en la Urbanización Brisa de Sofía, Calle 01, casa Nro 05, Municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono 041-5372045, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente: (...) "...tuve conocimiento que el ciudadano Ángel Márquez...,funcionario de nuestra Institución estaba pidiendo colaboraciones a nombre de la Oficina de Coordinación de deporte de la Comandancia General de la Policía...,donde...yo soy Jefe,...dicho funcionario me falsificaba mi firma y entregaba oficios a empresas Privadas, donde el recibía lo solicitado,...el día de hoy tuve conocimiento que dicho funcionario había retirado un cheque de trescientos Cincuenta mil Bolívares (350.000,oo Bs), en el Centro de emergencia de los Próceres,...el mismo lo iba a hacer efectivo en la entidad Bancaria CORP BANCA, de esta ciudad,...yo en vista de esto informé a la División de investigaciones de la policía para que procedieran a corroborar la información,...horas más tarde me informaron los funcionarios de la División que habían practicado la detención del ciudadano...en la entidad Bancaria CORP BANCA de esta ciudad, ya que efectivamente tenía el cheque que había retirado en dicho Centro Asistencia...".

11.- Acta de entrevista: de fecha 22-06-2007, rendida por el ciudadano Júnior José Pérez González, venezolano, natural de Guanare, estado portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-09-86, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Local, adscrito al departamento de Investigaciones, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.261.538, residenciada en el Barrio Las Américas, Calle 01, casa S/n, estado Portuguesa, teléfono 0416-6533643, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y constancia de lo siguiente: (...) "...ratifico todo lo que se encuentra plasmado desde el principio hasta el final en el acta Policial suscrita por mi persona..." a preguntas formuladas por el funcionario receptor contesto: primera a pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO, "...en el banco CORP BANCA, d esta ciudad, el día de hoy 22-06-07 siendo las 10:00 horas de la mañana" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que documento le fueron decomisado al ciudadano investigado? CONTESTO: "Oficios donde el pedía Colaboración y una cheque del rancio CRP BANCA, por un monto de 350.000,oo Bs."

12.- Muestra manuscrita: de fecha 22-06-2007, realizada por el ciudadano David Ramón Osaldo Alvarado, Titular de la Cédula de identidad Nro V- 10.720.088, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a los fines de una posterior experticia documentológica.

13.- Experticia de reconocimiento NRO 9700-254-352: de fecha 22-06-2007, suscrita y practicada por Detective Salas Bartolomé, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, realizada a la evidencias incautadas conformadas por el Cheque Nro 84359052, girado contra la Cuenta Corriente Nro 0121-0330-10-0100441202 del Banco CORP BANCA, C.A. y los Oficios dirigidos al Gerente del Clínico los Proceres, gerente de Repuestos "SUTERA", Gerente de Seguros Carabobo y a la presidente de SOCADULCE.

14.- Acta pe investigación penal: de fecha 23-06-2007, suscrita por el funcionario Detective Rober Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: (...) "...Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa H-641.077,...me trasladé hasta la oficina de SIPOL, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano Ángel Ramón Márquez Rodríguez, venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-64, soltero, funcionario de la Policía Local, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 12 entre 14 y 15, casa Nro 40, de esta ciudad, hijo de Ramona Rodríguez y Marcial Márquez, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.068.800...,una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Detective Yovanny Olivar...,me informa que el referido ciudadano no presenta registros policiales ni solicitudes alguna..."

15.- Oficio pgp/prh/ nro 1408: de fecha 18-03-2008, suscrito por el COM. Gral (pep) Prof. Lisandro Álvarez G., Director de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten al Despacho Fiscal: certificación de ingresos, constancia de trabajo (fue destituido en fecha 26-11-2007, con el grado de Sargento Segundo) y Copia de Oficio Nro 0380, de fecha 27-11-2007 suscrito por el Jefe de la División de Procedimiento Disciplinarios, mediante el cual le hacen del conocimiento al Jefe de la División de Recursos Humanos (PEP), de la notificación de procedente la destitución y el dictamen del mismo, emitido por la Gobernadora del Estado Portuguesa, del Expediente Disciplinario de Destitución del funcionario Policial ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ.

16.- Certificación de ingresos: de fecha 15-04-2008, suscrita por el Sub-Comisario (Pep) José Bernardo Hernández, División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual certifica que el imputado Ángel Ramos Márquez Rodríguez, prestó sus servicios en esa institución desde el día 27-08-90 hasta el día 30-07-93, posteriormente reingresó en fecha 01-06-2007 hasta el día 26-11-2007, fecha en la cual fue destituido.

17.- Constancia de trabajo: de fecha 15-04-2008, suscrita por el Sub-Comisario (Pep) José Bernardo Hernández, División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el imputado Ángel Ramos Márquez Rodríguez, prestó sus servicios en esa institución desde el día 27-08-90 hasta el día 30-07-93 y su reingreso en fecha 01-06-2007 hasta el día 26-11-2007, fecha en la cual fue destituido.

18.- Copia de oficio NRO 0380: de fecha 27-11-2007, suscrito por el ABG. Criminólogo Yonny Rivero, Jefe de la División de Procedimientos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, remitido al Jefe de Recursos Humanos (PEP), mediante el cual le hacen del conocimiento de la Procedencia de la destitución del funcionario policial ciudadano Ángel Ramón Márquez Rodríguez.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTO
SALAS BARTOLOMÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, donde puede ser ubicado a los fines de que rinda declaración por ser el experto que suscribió y practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO 9700-254-352: de fecha 22-06-2007, realizada a la «videncias incautadas conformadas por el Cheque Nro 84359052, girado contra la Cuenta Corriente Nro 0121-0330-10-0100441202 del Banco CORP BANCA, C.A. y los Oficios dirigidos al Gerente del Clínico los Próceres, gerente de Repuestos "SUTERA", Gerente de Seguros Carabobo y a la presidente de SOCADULCE. Prueba pertinente, ya que de la misma se desprende que efectivamente las mismas le fueron incautadas al imputado en el momento de su aprehensión por parte de los funcionarios actuantes, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.

TESTIMONIALES

1.- AGENTE JÚNIOR JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.261.538, y AGENTE MARÍA DE LOS ANGELES MATUTE BECERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.644899, actualmente se desempeña como funcionario activo de la Policía del estado Portuguesa, adscritos a la División de investigaciones, donde pueden ser ubicados a los fines de que rindan su declaración en la presente causa, por ser los funcionarios aprehensores. Prueba pertinente por ser de los funcionarios aprehensores actuantes en el procedimiento en consecuencia tiene suficiente conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y necesaria para determinar la autoría y responsabilidad del imputado ciudadano Ángel Ramón Márquez Rodríguez.

2-- DAVID RAMÓN OSALDO ALVARADO: venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-06-71, casado, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Local, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.720.078, residenciada en la Urbanización Brisa de Sofía, Calle 01, casa Nro 05, Municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono 041-5372045, en donde puede ser ubicado para que se rinda su declaración, en la presente causa. Prueba pertinente por cuanto, es la persona que como con el carácter de Inspector jefe de la Policía del estado Portuguesa, se presentó ante la División de Investigaciones para hacer del conocimiento que el imputado NAGEL MÁRQUEZ, iba a retirar un cheque de colaboración par la Coordinación de Deportes de la Policía del estado Portuguesa y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano Ángel Ramón Márquez Rodríguez.


DOCUMENTALES
CHEQUE ORIGINAL NRO 330-044120-2: de fecha 21-06-2007 GIRADO CONTRA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO CORP BANCA C.A. Nro 01210330100100441202 A NOMBRE DEL CIUDADANO ÁNGEL MÁRQUEZ, emitido por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo). Prueba pertinente por cuanto, es el mismo instrumento que le fue incautado al momento de su aprehensión dentro de las instalaciones del Banco CORP BANCA, en el momento que pretendía hacerlo efectivo y el cual fue librado a nombre del ciudadano imputado ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. (Folios 05)

OFICIO S/N: de fecha 19-07-2007, suscrito por Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes, dirigido al Gerente de la empresa "Repuestos Sutera", solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de SOFTBALL, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos Nacionales. Prueba pertinente por ser uno de los documentos que le fueron incautados al imputado de autos, al momento de su aprehensión, en el cual se evidencia que efectivamente se realizó la solicitud de una colaboración a la empresa Repuesto Sutera, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. (Folio 06)

OFICIO S/N: suscrito por Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes, dirigido al ciudadano José Gregorio Fernández, solicitando colaboración para 24 estampados para los uniformes de SOFTBALL, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos Nacionales, en el mes de mayo del 02 al 06. Prueba pertinente por ser uno de los documentos que le fueron incautados al imputado de autos, al momento de su aprehensión, en el cual se evidencia que efectivamente se realizó la solicitud de una colaboración a la empresa Repuesto Sutera, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. (Folio 07)

OFICIO S/N: de fecha 20-06-2007, suscrito por el Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes, dirigido al gerente de "Centro Clínico Los Proceres", solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de SOFTBALL, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos Nacionales Policiales a realizare en esta ciudad el 25 de los corrientes. Prueba pertinente por ser uno de los documentos que le fueron incautados al imputado de autos, al momento de su aprehensión, en el cual se evidencia que efectivamente se realizó la solicitud de una colaboración a la empresa Repuesto Sutera, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. (Folio 06)

OFICIÓ S/N: de fecha 20-06-2007, suscrito por Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes, dirigido a la ciudadana MARÍA PÉREZ , Presidenta de SOCADULCE, solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de SOFTBALL, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos Nacionales Policiales a realizare en esta ciudad el 25 de los corrientes. Prueba pertinente por ser uno de los documentos que le fueron incautados al imputado de autos, al momento de su aprehensión, en el cual se evidencia que efectivamente se realizó la solicitud de una colaboración a la empresa Repuesto Sutera, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. (Folio 09)

RECIBO DE COLABORACIÓN: de fecha 29-02-2007 (2 de mayo), suscrito por Insp. PP T.S.U. David Osal, Director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/!ero PP T.S.U Ángel Márquez Coordinador de Deportes en el cual dejan constancia que han recibido de SERVICIOS E INVERSIONES LA CORTEZA RIF 30453148-6 la cantidad de CINCUENTA ML BOLÍVARES (50.000,00), por concepto de compra de publicidad de lo s Terceros Juegos Nacionales Policiales. Prueba pertinente por ser uno de los documentos que le fueron incautados al imputado de autos, al momento de su aprehensión, en el cual se evidencia que efectivamente se realizó la solicitud de una colaboración a la empresa Repuesto Sutera, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. (Folio 10)

MUESTRA MANUSCRITA: de fecha 22-06-2007, realizada por el ciudadano David Ramón Osaldo Alvarado, Titular de la Cédula de identidad Nro V- 10.720.088, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, a los fines de una posterior experticia documentológica. Prueba pertinente por ser uno de los documentos que le fueron incautados al imputado de autos, al momento de su aprehensión, en el cual se evidencia que efectivamente se realizó la solicitud de una colaboración a la empresa Repuesto Sutera, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. (Folio 17vto al 19vto)

EXPERTICIA PE RECONOCIMIENTO NRO 9700-254*352: de fecha 22-06-2007, suscrita y practicada por DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, realizada a la evidencias incautadas conformadas por el Cheque Nro 84359052, girado contra la Cuenta Corriente Nro 0121-0330-10-0100441202 del Banco CORP BANCA, C.A. y los Oficios dirigidos al Gerente del Clínico los Próceres, gerente de Repuestos "SUTERA", Gerente de Seguros Carabobo y a la presidente de SOCADULCE. Prueba pertinente por ser el instrumento librado a el cual pretendía hacer efectivo, en el Banco CORP BANCA, que le fue incautado al momento de al momento de su aprehensión, en el cual se evidencia, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. (Folio 21)

OFICIO DGP/DRH/NRO 1408; de fecha 18-03-2008, suscrito por el COMISARIO GENERAL LISANQRO ALVAREZ G., Director de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remite CERTIFICACIÓN DE INGRESOS y CONSTANCIA de TRABAJO, donde especifica fecha de Ingreso, Tiempo de Servicio, Jerarquía del rango que ostentaba dentro de la Policía, Sueldo que devengaba y Copia del oficio como Procedente la Destitución del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.. Prueba pertinente, por cuanto anexo al mismo remiten la Certificación de Ingresos y Constancia de Trabajo, de las cuales se desprende que efectivamente el imputado de autos se desempeñaba como funcionario activo de la Policía del estado Portuguesa y que para el momento en que ocurrieron los hechos tenía el rango de Sargento Segundo, con lo cual queda plenamente demostrada su condición de funcionario público y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. (Folio 09)

CERTIFICACIÓN DE INGRESO: de fecha 15-04-2008, suscrita por el SUB-COMISARIO (PEP) JOSÉ BERNARDO HERNÁNDEZ, División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual certifica que el imputado ÁNGEL RAMOS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, prestó sus servicios en esa institución desde el día 27-08-90 hasta el día 30-07-93, posteriormente reingresó en fecha 01-06-2007 hasta el día 26-11-2007, fecha en la cual fue destituido. Prueba pertinente, pues de la misma se desprende que el imputado de autos se desempeñaba como funcionario activo de la Policía del estado Portuguesa en donde prestó sus servicios hasta el día 26-11-2007, fecha en que fue despedido y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.

CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 15-04-2008, suscrita por el SUB-COMISARIO (PEP) JOSÉ BERNARDO HERNÁNDEZ, División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el imputado ÁNGEL RAMOS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, prestó sus servicios en esa institución desde el día 27-08-90 hasta el día 30-07-93 y su reingreso en fecha 01-06-2007 hasta el día 26-11-2007, fecha en la cual fue destituido. Prueba pertinente, para demostrar que el ciudadano imputado ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, se desempeñaba como funcionario activo de la Policía del estado Portuguesa ostentando el grado de Sargento Segundo, con la cual queda plenamente demostrada su condición de Funcionario Público, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano ÁNGEL RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.


SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Ángel Ramón Márquez Rodríguez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte el Defensor Privado Abg. José Añez, en la audiencia manifestó: “Analizada las actuaciones considera las defensa que no existen elementos serios de convicción que permitan obtener un pronostico de condena en un eventual juicio publico, por cuanto se evidencia palmariamente la no concurrencia de inicios plurales y admitir el escrito acusatorio en razón de ello, por tal razón solicito la desestimación de la acusación, solicito copia de la acusación y del auto de apertura a juicio, es todo”.

TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Ángel Ramón Márquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 01-01-1964 soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.068.800, hijo de Ramona Rodríguez y Marcial Márquez, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 12 entre 14 y 15, frente al Hotel La Arenosa, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito Trafico de Influencia en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Coordinación de deporte de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa y el Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, indicada su necesidad, utilidad y pertinencia.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Ángel Ramón Márquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 01-01-1964 soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.068.800, hijo de Ramona Rodríguez y Marcial Márquez, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 12 entre 14 y 15, frente al Hotel La Arenosa, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito Trafico de Influencia en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Coordinación de deporte de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa y el Estado Venezolano.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Davinia Miranda