REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
Nº______-10
1CS-6956-10


JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS:
Albi Alexander Escalona, Juan Carlos Escalona y Néstor Ali Piña Méndez

SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
SECRETARIA:
Abg. Davinnia Miranda
ASUNTO: Autorización destrucción estupefacientes

Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación signada con el Nº (18-F01-0176-10) nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público y 1C-5021-10, de este Tribunal, causa seguida contra los ciudadanos Albi Alexander Escalona, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.240.953, Juan Carlos Escalona, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.431.445 y Néstor Ali Piña Méndez, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.477.769, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la sala de resguardo y custodia de la “Comisaría General de la Policía del Estado Portuguesa”, con su respectiva cadena de custodia.

b) Que consta en la presente solicitud la experticia química signada con el número 9700-057-139, la experticia química signada con el número 9700-057-140 y experticia química signada con el número 9700-057-141 de fecha 11 de Mayo de 2010, suscrita por el Funcionario Juan José Ledezma Carmona, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:

 EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-139.

 MUESTRA A.1: Quince (15) trozos de pitillos, con una longitud de 2,5 cm., elaborados en material sintético de color rosado, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

 MUESTRA A.2: Veinte y tres (23) trozos de pitillos, con una longitud de 2 cm., elaborados en material sintético de color verde, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

 PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “A.1”
Peso Bruto: tres (03) gramos.
Peso Neto: dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: dos (02) gramos.

Muestra “A.2”
Peso Bruto: cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos.
Peso Neto: dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: dos (02) gramos con quinientos (500) miligramos.

USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.

 EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-140.

 MUESTRA B.1: Nueve (09) trozos de pitillos, con una longitud de 2,5 cm, elaborados en material sintético de color rosado, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma e polvo de color beige.

 MUESTRA B.2: Veinte y un (21) trozos de pitillos, con una longitud de 2 cm., elaborados en material sintético de color verde, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

 PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “B.1”
Peso Bruto: Un (01) gramo con novecientos (900) miligramos.
Peso Neto: Un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: Un (01) gramo con doscientos (200) miligramos.

Muestra “B.2”
Peso Bruto: cuatro (04) gramos.
Peso Neto: dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: dos (02) gramos con quinientos (500) miligramos.

USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.

 EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-141.

 MUESTRA C.1: Nueve (09) trozos de pitillos, con una longitud de 2,5 cm, elaborados en material sintético de color rosado, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma e polvo de color beige.

 MUESTRA C.2: Veinte y cinco (25) trozos de pitillos, con una longitud de 2 cm., elaborados en material sintético de color verde, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

 PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “C.1”
Peso Bruto: un (01) gramo con trescientos (300) miligramos.
Peso Neto: ochocientos (800) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: seiscientos (600) miligramos.

Muestra “C.2”
Peso Bruto: dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos.
Peso Neto: un (01) gramo.
Cantidad de Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: ochocientos (800) miligramos.

USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.

Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. ”, por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la experticia química número 9700-057-139, la experticia química número 9700-057-140 y la experticia química número 9700-057-141 de fecha 11 de Mayo de 2010, por el funcionario Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Por cuanto la presente solicitud fue realizada conjuntamente con el escrito acusatorio, se acuerda remitir al Fiscal del Ministerio Público la presente autorización, a los fines previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda