REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 21 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

Nº ________
Nº 1C-4894-10

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: José Hipólito Yépez Rosales
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Adhil Mendoza

ACUSADOR:
Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonai Solis Mejias
VICTIMA: Silvia Maria Yépez González
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso


El Abogado Adonai Solis Mejias, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano José Hipólito Yépez Rosales, venezolano, de 49 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido el 13-08-61, en Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.721.166 y residenciado en el Barrio La Colonia Parte Baja, Callejón frente al Bar Los Muros, Casa s/n, de la Parroquia de San Juan de Guanaguanare, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Silvia Maria Yépez González, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho que se imputa al ciudadano: José Hipólito Yépez Rosales es el siguiente: “ El 14/03/10, siendo las 3:30 p.m., se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio La Colonia parte baja, callejón Las Tecas la ciudadana Silvia María Yepez González, cundo se presentó el acusado José Hipólito Yépez de una forma agresiva insultándola y agrediéndola verbalmente con palabras obscenas, amenazándola de muerte.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Silvia Maria Yépez González.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 14-03-2010, formulada por Silvia María Yépez González, ante la Dirección General de la Policía, Sub./Comisaría Mesa de Cavacas, mediante la cual expone: "Yo me encontraba en mi casa con mi hijo Ender Cardoza y con mi concubino José Cardoza que venía llegando de sus labores de trabajo, cuando de repente el ciudadano José Hipólito Yépez, le dijo a mi concubino que lo tenía en la mira insultándolo verbalmente y amenázalo de muerte, ahí mi concubino le dijo que fuera y lo matara y de ahí el ciudadano José Hipólito se metió a su casa a buscar un machete para agredir a mi y mi familia, en ese momento mis sobrinas Yusmary Yépez y Milagro Coromoto Orellana se dirigieron para el Puesto Policial de la Colonia para que enviaran unos funcionarios para que se llevaran preso a José Hipólito, yo quiero que ese ciudadano deje de meterse conmigo y mi familia porque nosotros vivimos aterrorizados de que ese señor nos haga daño o nos encienda nuestra casa cuando estemos durmiendo, por que siempre nos dice que le ve prender un fósforo con gasolina a la casa cuando estemos durmiendo, es todo". Folio 02.


2.- Acta Policial, de fecha 14-03-2010, suscrita por el Dtgdo. (PEP) Pacheco Jesús y la Agte. (PEP) Yusmary López, destacados en la Brigada Motorizada adscrita a la Sub./Comisaría Mesa de Cavacas, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial practicada en la que indican, tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 03.


3.- Acta de Testigo, de fecha 14-03-2010, formulada por el ciudadano José de los Santos Cardozo, ante la Dirección General de la Policía, Sub. /Comisaría Mesa de Cavacas, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 05.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2010, suscrita por el funcionario Agente Raúl Antonio Sánchez García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual se deja constancia que se remite en calidad de detenido al ciudadano José Hipólito Yépez Rosales. Folio 08 y vuelto.


5.- Acta de Inspección N° 411, de fecha 15-03-2010, practicada por los funcionarios Agentes Pérez Pérez Derwith y César Ojeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en una vía pública ubicada en el Barrio La Colonia, Parte Baja, callejón Las Tecas, frente a la casa S/N°, Guanare Estado Portuguesa. Folio 16 vito.


MEDIOS DE PRUEBAS

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


TESTIMONIALES

SILVIA MARÍA YEPEZ GONZÁLEZ, venezolana, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/04/67, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltera, de oficios del hogar, titular de cédula de identidad N° V-10.056.320 y residenciada en el Barrio La Colonia Parte Baja, Callejón Las Tecas, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono 0416-557.81.97. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto la aludida testigo es la víctima en la presente causa y por tanto tiene conocimiento directo de los hechos.

JOSÉ DE LOS SANTOS CARDOZO, titular de cédula de identidad N° V-9.258.046, residenciado en el Barrio La Colonia Parte Baja, Callejón Las Tecas, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono 0416-557.81.97. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto el referido ciudadano es testigo presencial de los hechos investigados.

PÉREZ PÉREZ DERWITH y CESAR OJEDA, adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

DTGDO. (PEP) PACHECO JESÚS y AGTE. (PEP) YUSMARY LÓPEZ, adscritos a la Sub-Comisaría de Mesa de Cavacas. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios fueron quienes tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado. Igualmente, solicito que el Acta Policial S/N° de fecha 14/03/10 suscrita por dichos funcionarios y que cursa al folio tres (03) de la presente causa, sea presentada en juicio, al momento de sus respectivas declaraciones, a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


DOCUMENTAL
Inspección N° 411, de fecha 15/02/10, inserto al folio 13 del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano José Hipólito Yépez Rosales, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Yo quiero salirme de ahí rápido porque nosotros somos hermanos, es todo”.

Por su parte el Defensor Abg. Adhil Mendoza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “solicitamos la libertad plena en virtud de que el señor Hipólito ha cumplido lo impuesto por este tribunal, y por el trabajo que el desempeña necesita salir del Estado, y mi defendido puso en venta el terreno para dejar el problema, es todo”

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra José Hipólito Yépez Rosales, venezolano, de 49 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido el 13-08-61, en Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.721.166 y residenciado en el Barrio La Colonia Parte Baja, Callejón frente al Bar Los Muros, Casa s/n, de la Parroquia de San Juan de Guanaguanare, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Silvia Maria Yépez González.


2.- Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. Así como la documental expresada en la inspección.


Informado el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, seguidamente la víctima ciudadana Silvia María Yepez aceptó como reparación la disculpas del imputado, la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano José Hipólito Yépez Rosales, venezolano, de 49 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido el 13-08-61, en Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.721.166 y residenciado en el Barrio La Colonia Parte Baja, Callejón frente al Bar Los Muros, Casa s/n, de la Parroquia de San Juan de Guanaguanare, Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria


Abg. Davinia Miranda.