REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de junio de 2010
200° y 151°

N° ______ -10
CAUSA: 1C-5119-10
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ACUSADOR: Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón
VÍCTIMA: Darwin Aguilera
IMPUTADO: Rubén Dario Plata

DELITO: Robo agravado y porte ilícito de arma
DECISION: Revisión de medida

Visto el escrito presentado por el defensor privado José Angel Añez mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida privativa preventiva de libertad al acusado Rubén Dario Plata, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 18.296.792, actualmente recluido en la Comandancia de Policía, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Impuestas las partes del motivo de la audiencia se le cedió el derecho de palabra al defensor privado José Angel Añez, quien ratificó el escrito de solicitud de revisión de la medida privativa de libertad con fundamento en que consta en las actuaciones informe de traumatología en que certifica que el imputado Plata Rubén Darío presenta fractura de abierta de tibia y peroné y que las condiciones de reclusión han hecho surgir infección por humedad, por lo que en resguardo a su salud de conformidad con el artículo 502 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal le fuere acordada una detención domiciliaria a fin de que pueda obtener una pronta y segura recuperación.

El acusado impuesto del motivo de la audiencia, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, quien manifestó que no se oponía a la solicitud de la defensa.

SEGUNDO: Oídas como han sido las partes y de la revisión exhaustiva de la causa se observa que al acusado le fue decretada en fecha 20 de abril de 2010 medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, detentación de cartuchos, resistencia a la autoridad y lesiones, en perjuicio de Darwin Aguilera, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de Policía.

Ahora bien, ciertamente riela al folio 139 de la primera pieza reconocimiento médico Nª 9700-161-1397, de fecha 10 de mayo de 2010, suscrito por el medico forense Dr. Sarmiento Luís, en que estableció que en el examen físico externo que el ciudadano Rubén Darío Plata, presenta dos heridas orificiales localizadas. Lesión producida por proyectil disparado por arma de fuego, en su recorrido produce fractura poli fragmentaria de la tibia (evidenciable por estudio radiológico) Actualmente inmovilizado con bota de yeso sin apoyo.

Con base en la conclusión antes señalada, es menester indicar que constituye un hecho publico y notorio que los Centros de Reclusión no cumplen con las condiciones higiénicas y de salubridad necesarias para una recuperación post operatoria y por otro lado la Comandancia General de Policía no permite el ingreso de medicamentos y por ser un lugar de reclusión temporal no reúne condiciones para la permanencia de reclusos menos aún con las características físicas del acusado de autos, de manera que se pone en riesgo la integridad física del mismo por lo que concluye quien aquí suscribe, que han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de manera temporal por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 1del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria por el lapso de 30 días continuos, medida a ser cumplida en Urbanización Fe y Alegría, casa 19-60, frente a la Cancha de Banco Obrero, Guanare estado Portuguesa, bajo la supervisión de rondas diurnas y nocturnas a ser cumplidas por la Policía.



DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 1del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria por el lapso de 30 días continuos, medida a ser cumplida en Urbanización Fe y Alegría, casa 19-60, frente a la Cancha de Banco Obrero, Guanare estado Portuguesa, bajo la supervisión de rondas diurnas y nocturnas a ser cumplidas por la Policía, al acusado Rubén Dario Plata, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 18.296.792, todo de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Davinia Miranda