REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de junio de 2010
200° y 151°

N° ______ -10
CAUSA: 1C-5091-10
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ACUSADOR: Fiscal del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón
VÍCTIMA: Lenin Armando Pérez
IMPUTADO: Samuel Eduardo Pérez

DELITO: Robo agravado
DECISION: Revisión de Medida

Visto el escrito presentado por la defensora privada Ismarlyn Rodrìguez mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida privativa preventiva de libertad al acusado Samuel Eduardo Pérez, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 13.471.525, actualmente recluido en el Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión exhaustiva de la causa se observa que al acusado Samuel Eduardo Pérez le fue decretada en fecha 02 de junio de 2010 009 medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado, detentación de cartuchos de armas de fuego, y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458,277 y 218 del Código penal en perjuicio de Lenin Armando Pérez y el Estado Venezolano, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose mantener recluido en el hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad hasta tanto fuese valorado por el médico forense.

Cursa al folio 43 informe medico expedido por el departamento de Traumatología del Hospital Dr. Miguel Oráa, suscrito por el medico Jorge Cedeño Paredes, en el que hace constar que el ciudadano Samuel Eduardo Pérez, de 20 años de edad, cédula 21.161.795 se encuentra hospitalizado por presentar herida por arma de fuego en región lumbar complicada con paraplejía. Historia 27.94.67, constando en autos las circunstancias antes anotadas dado que el Tribunal se trasladó y constituyó en el Hospital a los fines de la celebración de la audiencia oral para oír la declaración del referido imputado.

Ahora bien, ordenada la valoración por parte del médico forense es un hecho notorio y conocido en el medio judicial que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare no cuenta con experto forense y en consecuencia al ser consignada en el día de hoy constancia de que el imputado fue dado de alta, es menester determinar si han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida de privación de libertad, que justifique su modificación por otra medida cautelar, por lo que sobre la base del diagnóstico previamente señalado, siendo hecho publico que los Centros de Reclusión no cumplen con las condiciones higiénicas y de salubridad necesarias y por otro lado no se permite el ingreso de medicamentos y por ser un lugar de reclusión temporal no reúne condiciones para la permanencia de reclusos menos aún con las características físicas del acusado de autos, de manera que se pone en riesgo la integridad física del mismo por lo que concluye quien aquí suscribe, que han vado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de manera temporal por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 1del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria a ser cumplida en Urbanización Francisco de Miranda, vereda 22, casa 4, residencia del ciudadano Domingo Pérez, cédula de identidad 5.634.431 y la ciudadana Maritza Coromoto Mendoza, cédula de identidad Nº 17.958579, madre del imputados, bajo cuyo cuidado y vigilancia quedara sometido el acusado, así como con supervisión de rondas diurnas y nocturnas a ser cumplidas por la Comandancia General de Policía.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria, en que el imputado permanecerá bajo el cuidado de su padres, quienes firmaran acta de compromiso, medida a ser cumplida en Urbanización Francisco de Miranda, vereda 22, casa 4, bajo la supervisión de rondas diurnas y nocturnas a ser cumplidas por la Policía, al acusado Samuel Eduardo Pérez, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número 13.471.525, todo de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Davinia Miranda