REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
Nº:__________.
1C-5139-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Alexis Coromoto Yanez
DEFENSOR: Abg. Nelson Piedraita
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Carlos Alberto Pérez.
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

La Abogada Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Aux. Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 25/06/2010, siendo las 10:25 a.m. mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Alexis Coromoto Yánez, venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1954, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.240.486, residenciado en Barrio el Valle calle el Gato, casa N°12, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día Jueves 24 de Junio de 2010, por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Guanare Estado Portuguesa, debido a que en el referido Organismo se tuvo conocimiento que siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m.) del citado día, en La Avenida Simón Bolívar con calle 30 del Barrio Nuevas Brisas, Guanare Estado Portuguesa., había ocurrido una colisión entre vehículos, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes; emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “…,siendo las 10:00 del día Jueves 24 de Junio de 2010 funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Guanare Estado Portuguesa, obtuvieron conocimiento que en La Avenida Simón Bolívar con calle 30 del Barrio Nuevas Brisas, Guanare Estado Portuguesa., había ocurrido una colisión entre vehículos. Nro.(l): MOTO, PARTICULAR, S/P, MARCA: BERA, MODELO: NEW COBRA, COLOR: NEGRA, TIPO: PASEO, AÑO: 2009, SERIAL CARROCERÍA, FFSKX5C091000428, Conductor: Carlos Alberto Pérez, titular de la cédula de Identidad N° V-4.229.687, y quien resulto Lesionado a consecuencia de la colisión y según diagnostico medico con traumatismos pierna derecha. Nro.(02): PLACA AB002CK, CLASE: AUTOMÓVIL, SERVICIO PARTICULAR: MARCA CHEVROLETT, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2008 SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51688V371941, propietario y conductor: Alexis Coromoto Yánez. Una vez practicada la aprehensión el imputado fue trasladado hasta la sede de Transito Terrestre ubicada en la calle 15, entre carreras 11 y 12, Guanare, Estado Portuguesa y puesto a la orden de este Representante Fiscal, a fin de darle curso a los actos de investigación pertinentes al caso. Es todo”

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, solicitando que les sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y petición{o la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 de Código penal.

Impuesto al ciudadano Alexis Coromoto Yanez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Venía circulando por la calle 30 del barrio Nuevas Brisas, me detengo para incorporarme a la avenida, pasó una camioneta, luego veo que no viene carro y me incorporo cuando viene una moto a exceso de velocidad y me chocó, es todo".

Por su parte la Defensor Privado Abg. Nelson Piedrahita manifestó: “Me adhiero al petitorio Fiscal y solicito copia del acta.”

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta policial, 24 de Junio del 2010 suscrita: José Luis Pineda Ambla, titular de la cédula de identidad nro. 18.472.154. vigilante de tránsito con la Jerarquía de Vigilante, placas: 9577, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística. Artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "en esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m, encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/lro. (TT) Saúl Moreno, para que me trasladara a la averiguación de un presunto accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Simón Bolívar Con Calle 30 Del Barrio Nuevas Brisas De Guanare, Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al lugar del accidente por mis propios medios en compañía del Vglte. (TT) 7835 Heber Bernal, haciendo acto de presencia a las 10:00 a.nu. donde se encontraba comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del S/2do Gil Wilfredo de la Comisario Edgar Silva y Comisión del Cuerpo de Bombero del Estado portuguesa al mando del S/lero Lucas Jugueto, quienes me dieron a conocer que la persona lesionada fue traslada al Hospital Dr. Miguel Oraa en la unida n° 25 del Cuerpo de Bombero conducida por el C/lero, Bombero Hugo Parra. Pude constatar que se trataba de un accidente de transito tipo: colisión entre vehículos con lesionado uno (01), ocurrido a eso de las 9:40 a.m., del mismo día. Procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y la posición final como se encontraron los vehículos, luego identifique los vehículos y el conductor del vehículo n° 02, de la siguiente manera: VEHÍCULO N° 01: Clase: Moto,, Servicio: Particular, sin placa, marca: Bera, modelo: New Cobra, año: 2009, tipo: Paseo, color: Negro, serial de carrocería: FFSKX5C091000428, Propietaria: Angelis Anahis Pompa Flores, CI: V-16.072.500 VEHÍCULO N° 02: Clase: Automóvil, Servicio: Particular, placas:AB002CK, marca: Chevrolet, modelo: Aveo, año: 2008, tipo: sedan, color: Plata, serial de carrocería: SZ1TJ516SSV371941, Propietario y Conductor: ALEXIS COROMOTO YANEZ, titular de la cédula de identidad V- 4.240.486, 56 años de edad, fecha de nacimiento: 11/02/1954, soltero, de profesión Chofer, con licencia de conducir de 5to grado expedida en Guanare con fecha: 18/09/2002, Reside: Barrio El Valle Calle El Gato, Casa N° 12, Mesa De Cavacas, Guanare Estado Portuguesa. Teléfono: 0416-7572804. Se procede a tomar fijación fotográfica del accidente y al despeje de la vía, procedo a enviar los Vehículos al Estacionamiento Curacao de Guanare. …omissis…Luego me traslade al hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, donde al llegar a eso de las 10:20 a.m., me entreviste con el médico de tratante, Dr. Rosa Alba, quién me entrego el diagnostico medico por escrito de las personas lesionadas. Donde resulto lesionado el conductor del vehículo N" 01, el ciudadano: Carlos Alberto Pérez Titular déla cédula de identidad. V-4.229.687, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 17/08/1955, soltero, profesión: Mesonero, con licencia de conducir de 2do grado expedida en Harinas el 22/06/2010, Reside: Barrio 19 de Abril, sector I calle 06 casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono: 0416-0565373, a quien le diagnostico: traumatismo de pierna derecho, quedando bajo observación médica. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica a la Fiscal lera. Del Ministerio Público, Dr. Susana García, dándole conocimiento del caso, quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuando con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: urbana, con un canal de circulación para ambas sentido, separados por una isla. TOPOGRAFÍA: Recta e intersección. CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo N° 01 circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar en sentido oeste-este y el vehículo N° 02 circulaba con su conductor por la calle 30 en sentido sur-norte. INDICIOS HALLADOS: partículas de micas, pintura RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El vehículo N° 01 sufrió daños en toda su estructura y el vehículo N° 02 sufrió daños en parte lateral izquierda. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo N° 01 circulaba con su conductor por la avenida Simón Bolívar en sentido oeste-este y el vehículo N° 02 circulaba con su conductor por la calle 30 en sentido sur-norte y al llegar a la intersección, el conductor del vehículo n° 01 impacta por la parte lateral izquierda al vehículo n° 02, produciéndose la colisión. CAUSA: El conductor del vehículo n°02 infringieron el artículo 250 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre. Que Establece: "En todo caso el conductor de un vehículo que pretenda a girar a la derecha o la izquierda para utilizar vías distintas de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permita efectuar la maniobra sin poner en peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancia. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente". Es todo lo que tengo que informar.,…., es todo”. Folio 2 y vuelto.

2.- Croquis del Accidente, de fecha 24/06/2010, suscrito por el funcionario Pineda José Luís, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa, Puesto de Guanarito, mediante el cual deja constancia en forma representativa la colisión entre el vehículos con lesionados cuatro (04). Folio 4.

3:-Croquis del Accidente, de fecha 24/06/2010, suscrito por el funcionario Pineda José Luís, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa, Puesto de Guanarito, mediante el cual deja constancia en forma representativa la colisión entre el vehículos con lesionados cinco (05). Folio 5.


4.- Fotos donde se evidencia el área del accidente, posición final del vehiculo 02 (Motocicleta) y donde se observa en la calzada sustancia hematica dejada por el conductor del vehiculo Nº 02 y posición final de cómo fue encontrado el vehiculo Nº 01. Folio 11.

5.- Constancia m{EDICA emitida por la Emergencia de Adultos del Hospital Dr. Miguel Oraá y suscrito por la Dra. Rosa Elba Flores Medico cirujano, en que refiere Carlos Pérez, politraumatismo pierna derecha, 29-06-2010.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal para el ciudadano Alexis Coromoto Yanez, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es lesiones culposas previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Alexis Coromoto Yanez, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Alexis Coromoto Yánez, venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1954, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.240.486, residenciado en Barrio el Valle calle el Gato, casa N°12, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Acoge la precalificación jurídica por el delito de lesiones culposas previsto y sancionado el Artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Pérez y acuerda que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3)- Se impone al ciudadano Alexis Coromoto Yanéz, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal con presentación una vez al mes por el lapso de seis meses ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Quedan Notificadas las partes.



Juez de Control No.1


Abg. Lisbeth Karina Diaz de Tovar

La Secretaria.


Abg. Davinia Miranda.