REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Junio de 2010
Años 200º y 151º
Nª___________
Nº 1C-5143-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Alexis Ramón Rodríguez
DEFENSOR: Abg. Eritzon Paz
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Hackell Escalona
VICTIMA: Miguel Alvarez
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
El Abogado Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 27/06/2010, siendo la 10:00 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Alexis Ramon Rodriguez Bermudez, venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1967, soltero, profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° 10.560.123, residenciado en el Caserío La Yuca Municipio Cruz Paredes, vía Rondonero, Estado Barinas, quien fue aprehendido el día 25/06/2010, aproximadamente a las 02:40 p.m., por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 25/06/2010, siendo las 02:40 de la tarde, aproximadamente un funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, Guanare Estado Portuguesa, debido a que el referido organismo se tuvo conocimiento que siendo aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) del citado día, en la Avenida José María Vargas frente a la Lunchería Brisas Del Llano, Guanare Estado Portuguesa, había ocurrido una colisión entre vehículos. Nº 1: Vehiculo: Automóvil, Placas: AA852IE, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Color: Azul, Tipo: Sedan, Año: 1976, Serial: Carrocería AJ92SC34268, Conductor Miguel Arcángel Álvarez Cira; acompañantes (Lesionados): Giovanni José Carrillo, diagnosticado con traumatismo cráneo encefálico leve, y Yonfran Rafael carrillo Martínez, diagnosticado con traumatismo leve. Nº 2: Placa: 725ABC, Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Luv, Color: Verde, Tipo: Pick-up, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8LBTFS25H20111878, Conductor: Alexis Ramón Rodríguez Bermúdez.”.
El Fiscal del Ministerio Público precalifico el hecho como lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Giovanny José Carrillo, Yonfran Rafael Carrillo Martínez y Miguel Arcángel Álvarez, solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se continué con el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el ciudadano Alexis Ramón Rodríguez Bermúdez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte la defensor Eritzon Paz, al otorgarle el derecho a exponer dijo: “Solicita la libertad plena para mi defendido por cuanto no existe en la presente causa un informe medico que certifique que verdaderamente se causaron lesiones, por lo que me opongo a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado, es todo”.
Se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Miguel Álvarez Cira, en su condición de victima, quien expuso: “Yo trabajo en la línea los rapiditos Virgen de Coromoto, venia hacia el centro de la ciudad encontrándome con tres pasajeros y mi persona, venia por el canal lento a una velocidad lenta cuando una camioneta me impacto por la parte trasera, dejando a un menor y aun señor agredidos, ellos fueron trasladados al hospital, es todo”
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la ocurrencia de un hecho en que se indic{o resultaron dos personas lesionadas por accidente de tránsito, fundamentando la titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones, con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Acta policial de fecha 25/06/2010, suscrita por el funcionario Gregorio Antonio Yépez Bastidas, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre de esta ciudad, quien deja constancia de lo siguiente: en el día de hoy, viernes 25/06/2010, siendo las 02:40 de la tarde, encontrándome de servicio en mi puesto de Transito del terminal de Guanare, fui comisionado por el oficial del día S/1ero. (TT) EUDYS PEROZO, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Avenida José María vargas frente a la Luncheria Brisas del llano, Guanare Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al mismo con la compañía del S/2do. KENNEDY JIMENEZ por nuestros propios medios, haciendo acto de presencia a las 02:45 p.m. al llegar al sitio del accidente pude constatar que se encontraba una comisión de la Policía del estado Portuguesa al mando del C/2do RAMOS CARLOS, Distinguido PEÑA MIGUEL, agente GOMEZ FRANCISCO, se trataba d un accidente de transito tipo: Colisión Entre Vehículos con Lesionados (02), ocurrido a eso de las 02:30 p.m., del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, se procedió a tomar el grafico demostrativo del accidente, dibujando el área y posición final como se encontraron los vehículos donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera: Vehiculo Nº 1: Automóvil, particular, placas: AA852IE, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Color: Azul, Tipo: Sedan, Año: 1976, Serial: Carrocería AJ92SC34268, Propietario y Conductor Miguel Arcángel Álvarez Cira de 47 años de edad, fecha de nacimiento 30/08/1963, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 9.254.955, con licencia para conducir 5to. Grado expedida en Guanare el día 28/01/2009, reside en el barrio San Antonio, calle 01, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Vehiculo Nº 2: camioneta, carga, placa: 725-ABC, Marca: Chevrolet, Modelo: Luv, Color: Azul, Tipo: Pick-up, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8LBTFS25H20111878, Propietario: SANCHEZ & CIA. INDUSTRIAL S.A., R.I.F.:J-000593230, Conductor: Alexis Ramón Rodríguez Bermúdez de 43 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1967, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 10.560.123, con licencia para conducir de 5to. Grado expedida en Barinas el día 24/04/2006, reside: Caserío la Yuca, Barrancas Municipio Cruz Paredes, vía Rendonero, casa s/n, Estado Barinas. Seguidamente se procede al despeje de la vía y tomar fijación fotográfica del accidente, procedo a enviar a los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare de acuerdo al articulo 181 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Luego me traslade al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde al llegar a eso de la 03:30 p.m., me entreviste con medico tratante, Dra. Nancy Fernández, Dra. Belkis Meléndez, quien medio el diagnostico medico de las personas lesionadas verbalmente. Donde resulta lesionado los acompañantes del conductor del vehiculo Nº 1, acompañante Nº 1 diagnosticando al ciudadano Giovanni José Carrillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.021, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1971, obrero, teléfono 0416/505.4443, reside: Barrio Autoconstrucción, calle principal frente a la luz del mundo visión 02 casa s/n, Valle la Pascua Estado Guarico, quien le diagnosticaron traumatismo craneoencefálico leve. Acompañante Nº 2: ciudadano Yonfran Rafael Carrillo Martínez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.463.032 de 10 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1999, estudiante, teléfono 0416-5054443, reside: Barrio Autoconstrucción, calle principal frente a la luz del mundo visión 02 casa s/n, Valle la Pascua Estado Guarico, quien le diagnosticaron traumatismo leve. En el lugar: tipo de vía: Urbana, con dos canales de circulación en ambos sentidos separado por una isla. TOPOGRAFIA: recta. Características: seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro (de Día). orientación y sentido de circulación: el vehiculo uno circulaba con su conductor en sentido Sur-Norte, el vehiculo numero dos circulaba con su conductor en el mismo sentido. Indicios Hallados: en la vía: ninguno. en el vehiculo: relación de daños: el vehiculo numero uno sufrió daños en la parte trasera y el vehiculo numero dos sufrió daños en la parte delantera. indicios hallados dentro del vehiculo: ninguno. dinámica del accidente: el vehiculo Nº 1circulaba con su conductor por la Avenida José Maria Vargas por el canal derecho sentido sur-norte y el conductor del vehiculo Nº 2 que circulaba por la misma avenida en el sentido por el mismo canal y al llegar frente a la luncheria brisas del llano, impacta por la parte trasera del vehiculo Nº 1. CAUSA BASAL: no mantenerla misma distancia entre vehículos por parte del conductor Nº 2. Es todo. Folio 3 y vuelto.
2.- Croquis del accidente suscrito por el funcionario Gregorio Antonio Yépez Bastidas, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre de esta ciudad, quien deja constancia de la Posic.{on de los vehículos involucrados en el accidente y los puntos de referencia.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que concurre una de las circunstancias anotadas, toda vez, que quedó acreditado que el imputado fue aprehendido a poco de haber ocurrido el accidente de tránsito, en que presuntamente resultaron lesionados Giovanni Carrillo y Yonfran Carrillo Martínez.
Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, por tener aún elementos de convicción pendientes por recabar.
De la revisión de las actuaciones que consigno el Fiscal del Ministerio Público se observa que no riela en autos reconocimiento médico alguno que certifique clínicamente las lesiones practicado a las víctimas con ocasión a la colisión, por lo que mal podría establecerse una calificación jurídica provisional y en consecuencia hace inexistente la acreditación del delito de lesiones lesiones culposas atribuidas por lo que no se justifica medida de coerción alguna por cuanto constituye la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso, es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida restrictiva de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es mantener al ciudadano Alexis Ramón Rodríguez Bermúdez en libertad.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Alexis Ramón Rodríguez Bermúdez, venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1967, soltero, profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad N° 10.560.123, residenciado en el Caserío La Yuca Municipio Cruz Paredes, vía Rondonero, Estado Barinas, por estar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la calificación jurídica de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Giovanny José Carrillo y Yonfran Rafael Carrillo Martínez.
3.- Acuerda la libertad del imputado por no existir razones procesales que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Quedan debidamente notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico.
La Juez de Control No. 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Davinia Miranda