REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 28 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

Nº ______-10
1C-4471-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Zambrano Parada Jackson Rafael

DEFENSORA: Abg. Milagro Gallardo

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

El Abogado Abg. Nelson Toro actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Zambrano Parra Jackson Rafael, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.039, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/10/1384, de oficio Comerciante, soltero, residenciado en la Calle 120, con avenida 83, casa 18-51, sector plaza Venezuela, san Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Zambrano Parada Jackson Rafael, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Siendo las 04:15 hora de la mañana, del día 27 de mayo del 2009, funcionarios adscritos al destacamento 41 primera compañía punto de control Boconoito guardia nacional, parquearon un vehículo al lado derecho de la calzada tipo Bus, signado con el numero 3260, perteneciente a la línea de transporte Bus ven, placas, AR-450X, que transitaba en sentido Barinas Guanare, conducido por el ciudadano REY PARRA CARLOS, una vez estacionada la unidad autobusera proceden a bajar los ocupantes a los fines de efectuar una requisa a los equipaje y pertenencias, una vez en la mesa de requisa se encontraban haciendo la cola para tener control de los pasajeros, cuando le toca el turno a un ciudadano joven de edad, con una actitud extraña y de nerviosismo, se solicita la presencia de dos testigos para efectuarle la revisión del ciudadano de manera minuciosa, tocándole las partes intimas (genitales) algo como un envoltorio, ordenándosele al ciudadano que se sacara lo que llevaba escondido en sus pantalones específicamente en los genitales, resultando ser Un envoltorio tipo pelota, envuelta en cinta adhesiva color transparente y al preguntarle que era lo que contenía dicho envoltorio, manifestando el mismo que era droga de la llamada coca, seguidamente se reviso el envoltorio delante de los ciudadanos testigos, resultando ser una sustancias tipo polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante presunta droga, siendo aprehendido de inmediato e identificado como Zambrano Parra Jackson Rafael”.



FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta policial de fecha 27 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios: SM/1RA Méndez Salas José, SM/2DA Hernández Méndez Ismeldo, SM/TERCERA Torrealba Camacho Henry Y SM/TERCERA Mendoza Rodríguez Nelson, adscritos al destacamento 41 Primera Compañía Guardia Nacional Punto de control vial Boconoito, en la cual se desprende que Siendo las 04:15 hora de la mañana, del día 27 de mayo del 2009, ... parqueamos un vehículo al lado derecho de la calzada tipo Bus, signado con el numero 3260, perteneciente a la empresa de transporte publico Bus ven, placas, AR-450X, que transitaba en sentido Barinas Guanare, conducido por el ciudadano Rey Parra Carlos..., una vez estacionada la unidad autobusera procedió el sargento mayor de tercera Torrealba Henri, a mandar a bajar los pasajeros a tos fines de efectuarte una requisa a sus equipaje--- cuando le toca el tumo de revisión a un ciudadano joven de edad., tocándole sus partes intimas (genitales) algo como un envoltorio, ordenándose al mencionado ciudadano que se sacara lo que llevaba escondido en el pantalón específicamente en los genitales, resultando ser, un envoltorio tipo pelota, envuelta en cinta adhesiva color transparente y al preguntarle que era lo que contenía dicho envoltorio, manifestando el mismo que era droga de la llamada coca, seguidamente se reviso el envoltorio delante de los ciudadanos testigos, resultando ser una sustancias tipo polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante presunta droga, siendo aprehendido de inmediato e identificado como Zambrano Parra Jackson Rafael.
2.- Planilla de registro de cadena de custodia, con la presente cadena de custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de la sustancia incautada al momento de la aprehensión del imputado: Zambrano Parra Jackson Rafael...
3.-Prueba de orientación, de fecha 27 mayo del 2009, suscrita por la experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada cocaína la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano Zambrano Parra Jackson Rafael.
4.-Experticia química Nº 9700-057-145, de fecha 29 de junio del 2009, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: ciento cuarenta (140) gramos, de la droga denominada cocaína..
5.- Acta de entrevista, rendida en fecha 27 de mayo del 2009 (constante al expediente), ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41 de la Primera Compañía Punto de Control Boconoito Portuguesa, al ciudadano: Franklin Octavio Bustamante Hernández. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presénciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados a! momento de su aprehensión.
6.- Acta de entrevista, rendida en fecha 27 de mayo del 2009 (constante al expediente), ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41 de la Primera Compañía Punto de Control Boconoito, Portuguesa, al ciudadano Carlos Arturo Rey Parra. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presénciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de su aprehensión.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTO
JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMÓNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 27 de mayo de 2009 y EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-145, de fecha 29 de junto de 2009. La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas.

TESTIGOS
MENDEZ SALAS JOSE, HERNANDDEZ MENDEZ ISMELDO, TORREALBA CAMACHO HENRY y MENDOZA RODRIGUEZ NELSON, Funcionarios adscritos al Destacamento 41 Primera Compañía Guardia Nacional Punto de control boconoito, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial.
FRANKLIN OCTAVIO BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento.
CARLOS ARTURO REY PARRA, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento.






SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Zambrano Parada Jackson Rafael, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Publica Abg. Milagro Gallardo, en la audiencia ratificó su solicitud de que el imputado se mantenga en la medida cautelar sustitutiva de libertad en que se encuentra.

TERCERO:

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Zambrano Parra Jackson Rafael, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.039, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/10/1384, de oficio Comerciante, soltero, residenciado en la Calle 120, con avenida 83, casa 18-51, sector plaza Venezuela, san Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito Ocultamiento ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Zambrano Parra Jackson Rafael, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.039, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/10/1384, de oficio Comerciante, soltero, residenciado en la Calle 120, con avenida 83, casa 18-51, sector plaza Venezuela, san Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito Ocultamiento ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda.