REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de Junio de 2010
Años 200° y 151°


Nº ________
Nº 1C-4787-10

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS: Darwin Antonio Morillo y Simón Antonio Morillo
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR:
Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Yasmirelis Josefina Colombo Castellanos
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenazas
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

La Abg. Linda López Velásquez, y Abg. Apolonio José Cordero Rojas, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Darwin Antonio Morillo, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/01/1987, profesión u oficio albañil, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.100, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 04, casa S/N°, hijo de Damacio Colmenares (D) y de Silvia Morillo (V) y Simón Antonio Morillo, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 28/09/1969, profesión u oficio obrero, soltero, natural de Chabásquen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.321.811, residenciado en el Caserío, Montaña de Córdoba, sector la esperanza, finca propiedad de la familia morillo, Chabásquen Municipio Unda, estado Portuguesa. Hijo de Juan Reinoso (V), y de Ricardina Morillo (V); por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yasmirelis Josefina Colombo Castellanos, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho que se imputa a los ciudadanos: DARWIN ANTONIO MORILLO y SIMÓN ANTONIO MORILLO, es la conducta desplegada el día 26 de Enero del año 2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, en el barrio Buenos Aires, calle 04 con Callejón 02, al agredir de manera verbal, vociferando contra la victima palabras obscenas y posteriormente en ciudadano Darwin Antonio Morillo, busca un revolver y amenaza a la ciudadana Yasmirelis Josefina Colombo Castellanos, con propinarle varios disparos y que posteriormente la quemaría con su familia dentro de su residencia.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.-Acta investigación penal, de fecha Veintiséis de Enero de Dos Mil Diez (26/01/10), suscrita por el funcionarios Agente Elio A. Quintero M. adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien deja constancia que: "Encontrándome en mis labores de servicio, realizado operativo de seguridad y profilaxis social, en los diferentes barrios y urbanizaciones de esta ciudad, a bordo de dos unidades Motos asignadas a este despacho y vehículo particular, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Manuel Bastidas, Detective Cesar Montilla, Agentes Wilfredo Roa y Osear Dorante, y estado plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo policial, para el momento de patrullar por la calle principal del barrio Buenos Aires, de esta ciudad, fuimos abordados por una ciudadana, quien se encontraba en compañía de un adolescente y presentaba para el momento una crisis nerviosismo, la misma manifestó que había sido agredida verbalmente y amenazada de muerte con un arma de fuego minutos antes por parte de dos ciudadanos, quienes que se encontraban adyacentes a dicho sector, motivo por el cual quedo identificada de la siguiente manera: Yasmirelis Josefina Colombo Castellanos venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacida el 28/06/1978, soltera, de de oficios del hogar, residenciada en Barrio Buenos Aires, calle 04, con callejón 02, casa s/ n, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.531.242, seguidamente nos trasladamos en compañía de la referida ciudadana, no sin antes tomar las medidas de seguridad pertinentes para salvaguardar su integridad física como la nuestra, logrando ubicamos en el callejón Nº 04, del mencionado barrio, donde la misma nos señalo a dos ciudadanos como los autores del hecho en mención, los cuales se encontraban frente a una vivienda sin numero, motivo por el cual, decidimos abordar a dichos ciudadanos, donde estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, procedimos a solicitarle sus documentaciones personales y practicarles la respectiva revisión corporal, no encontrándole ningún tipo de evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que nos ocupa, quedando identificado de la manera siguiente: Darwin Antonio Morillo venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido 03/01/1987, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 04, casa S/N°, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.100, y Simón Antonio Morillo venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido el 28/09/1969, soltero, obrero, residenciado en el Caserío, Montaña de Córdoba, sector la esperanza, finca propiedad de la familia morillo, Chabasquen Municipio Unda, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.321.811. Acto seguido siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy 26/01/10, se le notifico a dichos ciudadanos que a partir de la presente hora quedaban detenidos, por encontrarse incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolo de los hechos y leyéndole sus derechos consagrados en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar hasta la sede de este Despacho a los pre indicados e individualización plena, conjuntamente con la victima y el adolescente que la acompañaba para el momento, a fin de tomarle entrevista en relación a la presente causa.
2.-Acta de denuncia, de fecha Veintiséis de Enero de Dos Mil Diez (26/01/10), suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yasmirelis Josefina Colombo Castellanos, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28/06/1978, de 31 años de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.531.242, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 04, callejón 02, casa sin número, municipio Guanare Estado Portuguesa. Quien expuso: "Resulta ser que en el día de hoy como a las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba, en mi casa y los señores Darwin y Teodoro, que viven frente a mi casa, empezaron a agredirme verbalmente y Darwin saco un revolver y me amenazo, diciendo que le iba a caer a tiros a mi casa y después la quemaría estando yo adentro con mis hijos. Es todo. La referida actuación riela al folio ocho (08) de las actas procesales.
3.- Acta de entrevista, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, formulada por el adolescente Adonis Nadir Aguilera Colombo, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10/06/1995, de 14 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.652.898, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 04, callejón 02, casa sin número, municipio Guanare Estado Portuguesa, quien en fecha 26 de Enero del año 2010 expuso los siguiente: "Bueno el día de hoy como a las 12:30 horas de la tarde, yo iba llegando a mi casa, y en el frente estaban unas mujeres que residen en la misma dirección, y querían agredir a mi mama, yo me metí para defenderla, fue cuando un señor de nombre Teodoro Reinoso le dice a Darwin que le busque la vaina, luego llego Darwin con un revolver, y se dio a Teodoro, éste apuntaba a mi mama y a mi persona con el arma, que nos quedáramos quietos que nos iba a dar un tiro, como mi papa salió se fueron y solo nos amenazaron. Es todo. La referida actuación riela al folio nueve (09) de las actas procesales.
4.- Acta de inspección técnica Nº 125, de fecha Veintiséis de Enero de Dos Mil Diez (26/01/10), suscrita por los Funcionarios: Detective Eddy Graterql Y Agente Pérez Pérez Derwith. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la inspección realizada en una via publica, ubicada en el barrio buenos aires, calle 04, callejón 02, Guanare Estado Portuguesa, Lugar donde se acuerdo practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de regular intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por suelo natural en su totalidad, desprovista de aceras en el sector se visualizan postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas, pintadas de diversos colores, se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio del suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es escaso y el paso de peatones escaso. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto." La referida actuación riela en el folio once (11) de las actas procesales.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIMONIALES
YASMIRELIS JOSEFINA COLOMBO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28/06/1978, de 31 años de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.531.242, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 04, callejón 02, casa sin número, municipio Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria.
ADONIS NADIR AGUILERA COLOMBO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10/06/1995, de 14 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.652.898, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 04, callejón 02, casa sin número, municipio Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente, útil y necesaria.
AGENTE ELIO A. QUINTERO M. adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma del acta policial S/N° de fecha 26/01/10, inserta a los folios Uno y Dos (01 y 02) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. A criterio de Esta Representación Fiscal esta Prueba PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA.

DETECTIVE EDDY GRATEROL Y AGENTE PÉREZ PÉREZ DERWITH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, solicito que los mismos sea citados a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del acta de inspección técnica Nro. 125, . realizada en Una Via Publica, Ubicada En El Barrio Buenos Aires, 3 Calle 04, Callejón 02, Guanare Estado Portuguesa, de fecha ?§S 01-2010. A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace útil, pertinente y necesaria.


SEGUNDO
Impuesto a los ciudadanos Darwin Antonio Morillo y Simón Antonio Morillo, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “solicito en virtud de que mis defendidos me han manifestado querer admitir los hechos, se otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Apolonio Cordero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Darwin Antonio Morillo, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/01/1987, profesión u oficio albañil, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.100, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 04, casa S/N°, hijo de Damacio Colmenares (D) y de Silvia Morillo (V) y Simón Antonio Morillo, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 28/09/1969, profesión u oficio obrero, soltero, natural de Chabasquen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.321.811, residenciado en el Caserío, Montaña de Córdoba, sector la esperanza, finca propiedad de la familia morillo, Chabasquen Municipio Unda, estado Portuguesa. Hijo de Juan Reinoso (V), y de Ricardina Morillo (V), la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia.

2.- Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. Así como la documental expresada en la inspección.

Informados los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éstos solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitieron de viva voz y libres de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, seguidamente la víctima ciudadana Yasmirelis Josefina Colombo aceptó como reparación las disculpas de ambos imputados, la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.


DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda a los ciudadanos Darwin Antonio Morillo, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/01/1987, profesión u oficio albañil, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.100, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 04, casa S/N°, hijo de Damacio Colmenares (D) y de Silvia Morillo (V) y Simón Antonio Morillo, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de fecha de nacimiento 28/09/1969, profesión u oficio obrero, soltero, natural de Chabasquen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.321.811, residenciado en el Caserío, Montaña de Córdoba, sector la esperanza, finca propiedad de la familia morillo, Chabasquen Municipio Unda, estado Portuguesa. Hijo de Juan Reinoso (V), y de Ricardina Morillo (V), la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria


Abg. Davinia Miranda.