REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
N______
1C-5106-10

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Kenver Anibal Briceño Morón


DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Yartiza Rivas

SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan
VICTIMAS: Luz María Pérez y Justo Díaz Altuve

SECRETARIA:
Abg. Marielys Rojas
ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia

La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan consignó escrito el día 04/06/2010, siendo las 3:30 p.m. mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano Kenver Anibal Briceño Morón, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/08/1987, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San Antonio frente al Estadio de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 25.825.902, quien fue aprehendido en fecha 02/06/2010, por funcionarios de la Comisaría Francisco de Miranda estado Portuguesa, a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “ El ciudadano Kenver Anibal Briceño Morón fue aprehendido siendo aproximadamente las 04:40 de la tarde el día 02/06/2010, pocos momentos después de haberse introducido en una vivienda ubicada en el Caserío Palma Sola , en el Sector Los Palmares de Chabásquen Municipio Unda en la vía que conduce hacia Biscucuy, donde dejó amordazada a la ciudadana Luisa María Pérez ( quien es especial), logrando llevarse la cantidad de ocho mil (8000,oo) Bolívares dicha aprehensión fue realizada por funcionarios destacado en la Comisaría Francisco de Miranda Estado Portuguesa, quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones, luego que recibieron una llamada vía radio trasmisor de la Comisaría de Unda donde le informaron lo que había sucedido y al trasladarse al sitio de los hechos, unos ciudadanos les indicaron que este ciudadano se había dado a la fuga por el río con un bolso rojo y indicándole las características del mismo, por lo que realizaron el recorrido por la adyacencias del río denominado Sagùas, al llegar al puente Tembladora de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, avistaron al referido ciudadano y le dieron voz de alto, al ver la comisión trato de evadirla, pero los funcionarios lograron su captura, encontrándole en su poder un bolso rojo el cual tenia en su interior un dinero en billetes en efectivos y monedas, seguidamente procedieron a imponerlo de sus derechos constitucionales y a identificarlo plenamente como queda escrito Kenver Anibal Briceño Morón, poniéndolo a la orden la Fiscalía Primera del Ministerio Público.”.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Kenver Anibal Briceño Morón de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de declarar y manifestó: “No bueno, yo estaba en el río, los chamos venían con el dinero; yo solo no fui, eran dos más, los que se llevaron la plata tienen derecho de estar aquí, yo estaba en la casa me fui con ellos, ahí fue donde sacaron la plata llegaron los funcionarios y me agarraron”. La representación fiscal interroga al imputado P/ Cuando usted dice él a quien a quien se refiere? R/ dos chamos, dos hermanitos los hijos de Pancho, él los conoce; P/ Cómo se llaman R/ Julio no sé el apellido; P/ Usted acostumbra a ir con cualquiera que lo invite? R/ No. A preguntas de la Defensora Pública contestó: P/ Señale el lugar donde fue detenido? R/ Cerca del temblador en el puente del Río Temblador; P/ Que estaba haciendo usted ahí en ese sitio? R/ Me estaba duchando con los amigos cuando llegaron los policías: P/ Al momento de tu detención te incautaron algo? R/ No. Es todo. La Juez interroga P/ Cuando usted dice chamitos son menores de edad? R/ no son mayores; Dice que son los hijos de quién? R/ De Pancho.


Estando presente la victima adolescente Luz marina Pérez manifestó “Se llevaron la plata, un bolso, me amarró con un cable, manifestando que su edad es catorce años”.

En el ejercicio del derecho a la defensa del imputado Kenver Anibal Briceño Morón, la abogada Yartiza Rivas expuso: “Oída la manifestación de la representación fiscal, esta defensa solicita la desestimación de la aprehensión en flagrancia, ya que del lugar del hecho al de la detención es muy distante, así mismo existen dos personas que no constan en autos, por lo que solicito la imposición de una medida menos gravosa y solicita copia del acta, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1. Denuncia de fecha 02/06/2010, suscrita por el ciudadano Justo Díaz Altuve, quien deja constancia de lo siguiente: “El caso es que via desde Guanare y cuando llegue al terminal de Biscucuy era aproximadamente la 01:55 horas de la tarde , recibí una llamada de mi esposa Zuleima Pérez, informándome que a ella la habían llamado y le habían comunicado que en la casa se había introducido un ciudadano y se robo un dinero que tenia guardo en el escaparate de la casa que eran ocho mil bolívares fuerte (.8000 Bs.F ), también que habían dejado amordazada a la hermana de ella que se llama Luz Marina Pérez que se encontraba en la casa en ese momento y que es especial, además me dijo que ella iba de regreso a la casa porque no se encontraba en ella, luego me dirigí a mi casa para verificar si era cierto lo sucedido y cuando llegue a la entrada de Palma Sola, me encontré con unos funcionarios policiales que me informaron que andaban en la búsqueda del ciudadano que se había dado a la fuga por el río, posteriormente decidí trasladarme hasta esta comisaría para formular la respectiva denuncia, y encontrándome dentro de esta instalaciones se presento una comisión policial con un ciudadano detenido, y me informaron que lo habían capturado y recuperado una parte del dinero en la cercanía de un río llamado Sagùaz, a la altura de Biscucuy”, es todo. Folio 2
2. Acta policial de fecha 02/06/2010, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) Peraza Fernando, adscrito a la Comisaría Jose Vicente de Unda, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 02:30 de la tarde de esta fecha, encontrándome en compañía de los Funcionarios DTGDO. (PEP) Dorante Oscar, AGTE. (PEP) Briceño Williams y AGTE: (PEP) Mejias Rodrigo adscrito a ese cuerpo y destacado en la Brigada de patrullaje vehicular de la Policía deChabásquen Municipio Sucre, al encontrarnos realizado un patrullaje por el perímetro del centro de Chabásquen, recibimos una llamada vía radio trasmisor de la Comisaría Unda, indicándonos que nos dirigiéramos al Caserío Palma Sola, en el Sector Los Palmares deChabásquen en la vía que conduce hacia Biscucuy, en la cual un ciudadano se había introducido en una vivienda de la referida zona donde supuestamente se había cometido un robo y que los vecinos del sector tenían localizado al mencionado ciudadano, en la misma procedimos a trasladarnos al lugar antes señalado y al llegar al sitio nos encontramos con unos cuidadnos los cuales se negaron a identificarse, indicándonos a su vez que el ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda es de contextura delgada y cabello teñido el cual se había dado a la fuga por el río llamado el Sagùaz con un bolso pequeño de color rojo con negro, en el cual se desconocía lo que portaba dentro de el; seguidamente decidimos realizar un recorrido por la adyacencias del río Sagùaz hasta llegar al puente llamado La Tembladora de Biscucuy Municipio Sucre, donde visualizamos a un ciudadano con las características antes aportadas, al que se le dio la voz de alto, y quien al observar la comisión policial intento evadir a la misma no logrando su objetivo ya que se logro darle la captura e igualmente en su poder cargaba el bolso pequeño antes mencionado, de allí se procedió hacerle una inspección de personas basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y la revisión del bolso donde el funcionario Agente .(PEP) Mejias Rodrigo, visualizo un dinero de billetes en efectivos y monedas, seguidamente se procedió a leerles sus derechos amparándonos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma procedimos a trasladar al ciudadano conjuntamente con el bolso pequeño de color rojo con negro que el mismo portaba y la cantidad de setecientos (700) bolívares en billetes de cien (100), cien ( 100) Bolívares en billetes de cincuenta (50), doscientos (200) bolívares en billetes de veinte (20), trecientos cincuenta (350) bolívares en billetes de diez (10), quinientos setenta y ocho (578) bolívares en billetes de dos (2), ciento cincuenta y tres ( 153) bolívares en monedas de uno (1) y cuarenta y siete (47) bolívares en monedas de cincuenta (50)céntimos, para un total de dos mil cientos veintiocho (2128) bolívares en billetes en efectivos y monedas, hasta la Comisaría Unda enChabásquen donde el ciudadano quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: Kenver Anibal Briceño Morón, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/08/1987, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San Antonio frente al Estadio de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 25.825.902, hijo de Leopoldina del Carmen Briceño Morón (v), residenciada en la dirección antes mencionada y Jorge Graterol (v), residenciado en el Barrio Libertador Sector El Tinajero de Guanare, posteriormente se realizo llamada a la Abg. Susana García Payan Fiscal Primero del Ministerio Público, a quien se le informo de los hechos acaecidos y ordenas que trasladáramos al ciudadano junto con las evidencias física colectadas hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub/Delegación Guanare, donde se continuara con el proceso correspondiente. Es todo. Folio 3 vto.
3. Registro de Cadena de Custodia de fecha 02-6-2010 suscrita por los Funcionarios Mejias Briceño y Rodrigo Jose detective William Azuaje, adscritos a la Comisaría José Vicente de UndaChabásquen Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente: “… Evidencia Físicas colectada , un bolso pequeño de color rojo con negro, la cantidad de de setecientos (700) bolívares en billetes de cien (100), cien ( 100) bolívares en billetes de cincuenta (50), doscientos (200) bolívares en billetes de veinte (20), trecientos cincuenta (350) bolívares en billetes de diez (10), quinientos setenta y ocho (578) bolívares en billetes de dos (2), ciento cincuenta y tres ( 153) bolívares en monedas de uno (1) y cuarenta y siete (47) bolívares en monedas de cincuenta (50)céntimos, para un total de dos mil cientos veintiocho (2128) bolívares en billetes en efectivos y monedas.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 03/06/2010, suscrita por el Detective Andrés Hernández, encontrándose en sus labores de guardia se presento una comision de la policía, al mando del Distinguido (PEP) Peraza Fernández, adscrito ala Comisaría José Vicente de Unda trayendo oficio Nº 200 de fecha 02-6-10, donde informan sobre la comision de uno de los delitos Contra La Propiedad, donde remiten en calidad de detenido al ciudadano Kenver Anibal Briceño Morón, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/08/1987, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San Antonio frente al Estadio de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 25.825.902, hijo de Leopoldina del Carmen Briceño Morón (v), residenciada en la dirección antes mencionada y Jorge Graterol (v), residenciado en el Barrio Libertador Sector El Tinajero de Guanare, ya que dicho ciudadano había efectuado un robo en la residencia del ciudadano Justo Díaz Altuve, logrando sustraer de la misma la cantidad de ocho mil Bolívares (8000) en efectivos, hecho ocurrido 02-06-20, a la 01:40 horas de la tarde en el Sector Los Palmares, Municipio Unda, asimismo remiten como evidencias un bolso pequeño de color rojo con negro, la cantidad de de setecientos (700) bolívares en billetes de cien (100), cien ( 100) bolívares en billetes de cincuenta (50), doscientos (200) bolívares en billetes de veinte (20), trecientos cincuenta (350) bolívares en billetes de diez (10), quinientos setenta y ocho (578) bolívares en billetes de dos (2), ciento cincuenta y tres ( 153) bolívares en monedas de uno (1) y cuarenta y siete (47) bolívares en monedas de cincuenta (50)céntimos, para un total de dos mil cientos veintiocho (2128) bolívares en billetes en efectivos y monedas; seguidamente me traslade hasta la Oficina del Sistema Computarizado de la Información Policial ( Siipol), a fin de verificar los posibles registro policiales o solicitudes que puedan presentar el investigado , en entreviste con el Detective Miguel García, quien luego me manifestó que el ciudadanos presenta registro policiales según expediente H-990-627, de fecha 05-11-08 por uno de los delitos previsto en la L sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . es todo
5. Inspección N° 954, de fecha 03/06/2010, practicada por los funcionarios Cesar Ojeda y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una vivienda sin numero de identificación, ubicada en al carretera Biscucuy Chabásquen Caserío Palmasola Municipio Unda estado Portuguesa, en donde se deja constancia que para el momento de efectuar la presente inspección dicho sitio se encuentra desprovistos de clientes y no se localizó evidencias de interés criminalístico. Folio 14
6. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 210, de fecha 03/06/2010, suscrita por el agente II Ojeda Cesar Ali, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consiste en: setecientos (700) bolívares en billetes de cien (100), cien ( 100) bolívares en billetes de cincuenta (50), doscientos (200) bolívares en billetes de veinte (20), trecientos cincuenta (350) bolívares en billetes de diez (10), quinientos setenta y ocho (578) bolívares en billetes de dos (2), ciento cincuenta y tres ( 153) bolívares en monedas de uno (1) y cuarenta y siete (47) bolívares en monedas de cincuenta (50)céntimos, para un total de dos mil cientos veintiocho (2128) bolívares en billetes en efectivos y monedas. Folio 16 vto

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho, con parte del dinero con las características aportadas, acogiendo este Tribunal la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que como lo indica la víctima quien es especialmente vulnerable al tratarse de una persona con deficiencias, fue amarrada con un cable para someterla y apoderarse los sujetos del dinero que se llevaron en un bolso, de manera que los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe acordarse a aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, por existir actos de investigación pendientes por practicar.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente, por cuanto satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado ( fumus boni iuris), en el caso de marras, igualmente se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado periculum in mora, habida cuenta que el delito atribuido es robo agenerico, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que tiene una pena establecida de 10 a 17 años de prisión, y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, aunado a que en el caso de autos la víctima es especialmente vulnerable y el imputado podría influir en ella para cambiar el curso de la investigación razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso.

En este sentido, se considera improcedente la solicitud realizada por el defensor público Eduardo Peraza, en relación a la imposición de una medida cautelar menos gravosa para su defendido, quedando al Ministerio Público establecer en el investigación la participación de otros ciudadanos en la comisión del delito.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Kenver Anibal Briceño Morón, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/08/1987, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San Antonio frente al Estadio de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 25.825.902, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem.
2.- Se acoge la calificación jurídica de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Luz María Pérez. .
3.- Decreta la privación judicial preventiva de libertad al preidentificado ciudadano Kenver Anibal Briceño, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan Notificadas las partes por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia. Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.


La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas