REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 8 de Junio de 2010
Años 200° y 151°


Nº ________
Nº 1C-4783-10
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Luís Ramón Guzmán
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Oswaldo Hernández
Abg. Georgeri Puerta
ACUSADOR:
Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Mireya del Carmen Ochoa Fernández
DELITO: Amenaza y Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Linda López expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra el ciudadano: Luis Ramón Guzmán, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento 01/08/1956, profesión u oficio obrero, natural de Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.693, residenciado en el Barrio Santa María, calle las Mercedes, casa 235, hijo de los ciudadanos Jacinta Guzmán (Dif.) y de José Urquiola (Viv.), por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mireya del Carmen Ochoa Fernández.


HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho que se imputa al ciudadano: LUIS RAMÓN GUZMAN es el siguiente: “Siendo aproximadamente las Siete y Cuarenta horas de la noche (07:40p.m.) día de 23 de enero del Año 2010. la victima se trasladaba en una bicicleta sifrina color azul, por la calle Negro Primero adyacente del local comercial denominado centro familiar Lionso Ruiz del Barrio Santa María Guanare estado Portuguesa, cuando en ese momento la llamaron unos ciudadanos de nombre Fernández Douglas y Pérez Lia, para preguntarle acerca de una carta de no poseer vivienda en ese sector, ya que la misma pertenece al consejo comunal, cuando se presenta el imputado el ciudadano Luís Ramón Guzmán, a bordo de un vehículo, y arrolla a la victima pero esta como puede se lanza de la bicicleta, y el imputado continua su recorrido con la bicicleta bajo su vehículo, hasta que se detiene aproximadamente a cincuenta metros de distancia, la victima corre a su encuentro y le pregunta que era lo que le pasaba que por poco la mata, y él le responde que debería estar muerta. Quedando la victima lesionada en la rodilla izquierda. Es todo”.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mireya del Carmen Ochoa Fernández.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha Veintitrés de Enero del Año Dos Mil Diez (23/01/10), suscrita por el funcionario AGTE. (PEP) MARTÍNEZ AZUAJE JAVIER DARÍO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.668.773, adscrito a la comisaría los Próceres, y destacado en la sub/comisaría Santa María servicio de patrullaje motorizado, de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 07:10 horas de la noche del día de hoy 23/01/10, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la sub-comisaría Santa María en compañía del Agte. (PEP) Briceño Armando, cuando en ese momento recibimos un llamado vía telefónica de una persona quien se negó a identificarse donde informaron que a la altura del centro familiar Lioso Ruiz ubicado en la calle negro primero del barrio Santa María, había un vehículo color azul aparcado en la vía el cual presuntamente atropello a una persona, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la dirección indicada a bordo de la unidad moto signada con las placas 313, una vez allí visualizamos una aglomeración de personas, donde se nos acerco una ciudadana quien se identifico como, Mireya Del Carmen Ochoa Fernández... quien exhibió una bicicleta marca cifrita color azul, serial 62983, rin 24, con el caucho trasero roto con el rin y guardabarros doblados informando que presuntamente fue arrollada por un vehículo color azul que se encontraba aparcado en la calle negro primero del referido barrio, seguidamente procedimos en acercarnos hasta el referido vehículo donde se encontraba parado en la puerta delantera lado izquierdo del vehículo un ciudadano a quien de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuamos una inspección de personas no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, quedando plenamente identificado como GUZMAN LUIS RAMÓN... quien se encontraba para el momento bajo los efectos del alcohol posteriormente procedimos a efectuarle una inspección al vehículo en cuestión de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal... en vista de lo ocurrido procedimos a informarle que se encontraba incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguidamente procedimos a imponerlo de sus derechos constitucionales según lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Acta de entrevista suscrita por el funcionario BRICEÑO MOGOLLÓN ARMANDO PONPEYO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.001.543, profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Comisaría Los Proceres, y destacado en la sub/comisaría Santa María servicio de patrullaje motorizado, de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso "Ratifico todo lo expuesto en el acta policial por el funcionaría Agte (PEP) MARTÍNEZ AZUAJE JAVIER DARÍO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.668.773, Es todo".

3.- Acta de denuncia, de fecha Veintitrés de Enero de Dos Mil Diez (23/01/10), suscrita por ante la Comisaría los Próceres por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN OCHOA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 21/07/1975, de 35 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.983, de profesión u oficio cocinera y vocera del consejo comunal del barrio Santa María Sector 3, residenciada en el barrio Santa María, calle 01, sector 3, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-4568234. Quien expuso: "Yo tuve un problema hace un año y medio con el señor LUIS GUZMÁN, porque estábamos en una asamblea de junta comunal y el llego con un proyecto de la policía comunal y se negó a mostrarlo al resto de los integrantes de la junta comunal entre los cuales estaba mi persona, a raíz de esto es donde se originaron los problemas, pero el día de hoy sábado 23/01/10. Yo venia en mí bicicleta sifrina color azul, por la calle negro primero cerca del centro familiar Lionso Ruiz, cuando en ese momento me llamaron unos muchachos de nombre Fernández Douglas y Pérez lia, para preguntarme acerca de a que hora podían pasar por mi casa para retirar una carta de no poseer vivienda en ese sector, pero cuando yo estaba hablando con ellos en la orilla de la acera y la carretera sentí que un carro me arrollo junto con la bicicleta porque estaba montada en ella, como pude me tire de la bicicleta y este señor siguió derecho arrastrándome la bicicleta mas de cincuenta metros, hay se paro y lo alcance corriendo con los muchachos que me llamaron y le pregunte que era lo que le pasaba que por poco me mata, y el me responde tu deberías estar muerta, en ese momento se monto al carro para irse y yo le dije que no se podía ir hasta que llegara la policía porque me había dañado la bicicleta, pero como anclaba borracho se bajo y dijo que el me la pagaba pero mañana, y yo no acepte le volví a decir que teníamos que esperar a la policía, entonces me respondió que la esperáramos que no le iba a hacer nada porque el trabajaba para el gobierno tenia plata y tenia mucha influencia, después llego la policía y nos vinimos para esta comisaría a formular la denuncia. Es todo.

4.- Acta de entrevista suscrita por ante la comisaría los Próceres de Guanare Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana PERÉZ GAMEZ LLA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.180.076, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio Santa María sector 04, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-9880028 y 0416-9366035, quien en fecha 23 de Enero del año 2010 expuso los siguiente: "Yo iba caminando cerca del centro familiar Lionso Ruiz con un muchacho de nombre Douglas, porque íbamos a buscar una carta de no poseer vivienda a casa de la señora Mireya Ochoa, pero en ese momento paso la señora Mireya en una bicicleta sifrina, y la llamamos para preguntarle de la carta que íbamos a buscar, pero cuando estábamos hablando con ella paso un carro color azul y se la llevo por delante, pero ella cayo para un lado, pero este señor no se paro sino que acelero el carro y siguió con la bicicleta botando chispas de candela porque la llevaba arrastrada, después salimos corriendo para alcanzarlo y como a 50 metros lo alcanzamos y no dimos cuenta que estaba tomando, y decía que tenia plata, que tenia mucha influencia y que a el no lo metían preso. Es todo.

5.- Acta de entrevista suscrita por ante la comisaría los Próceres de Guanare Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Douglas García Fernández Josué, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.216.492, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Santa María sector 01, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-9893413 y 0416-1295518, quien en fecha 23 de Enero del año 2010 expuso los siguiente: "Yo iba caminando por la calle negro primero cerca del centro familiar Lionso Ruiz con una muchacha de nombre Pérez Lia, porque íbamos a buscar una carta de no poseer vivienda a casa de la señora Mireya Ochoa, porque ella es miembro del consejo comunal, pero en ese momento paso la señora Mireya en una bicicleta citrina color azul, y la llamamos para preguntarle de la carta que íbamos a buscar, pero cuando estábamos hablando con ella paso el señor Guzmán Luís en un carro color azul y se la llevo por delante, y por poco me atropella a mi también no se como hizo la señora Mireya para lanzarse de la bicicleta y cayo para un lado, pero este señor no se paro sino que acelero el carro y siguió con la bicicleta botando chispas de candela porque la llevaba arrastrada, después salimos corriendo para alcanzarlo y como a 50 metros lo alcanzamos y no dimos cuenta que estaba tomando, y decía que tenia plata, que tenia mucha influencia y que a el no lo metían preso. Es todo.

6.- Acta de inspección Técnica N° 109. de fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Diez (24/01/10), suscrita por los Funcionarios: AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID Y ALBORNOS DAVE. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la inspección realizada en una vía publica. ubicada en la avenida negro primero. del santa maría adyacente al local comercial denominado centro familiar Lionzo Ruiz. Municipio Guanare estado Portuguesa.

7.-Acta de experticia de reconocimiento técnico y de regulación real NRO. 9700-254-037. de fecha 24 de Enero de Dos Mil Diez (24/01/10), suscrita por el DETECTIVE LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a un vehículo con las siguiente características: Clase: Automóvil, Marca: Fiat, Modelo: 131 Mirafiori, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: Afu-964, Uso: Particular, Año: 1978.

8.- Acta de experticia de reconocimiento técnico y de regulación reaL NRO. 9700-254-038. de fecha 24 de Enero de Dos Mil Diez (24/01/10), suscrita por el DETECTIVE LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a un vehículo con las siguiente características: clase: bicicleta, sin marca aparente, modelo: rin 24, tipo: sifrina, color: azul, placas: no porta, uso: particular.

9.- Examen de reconocimiento médico legal N° 9700-161-0215. De fecha Veintiséis de Enero de Dos Mil Diez (26/01/2010), suscrito por el Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, EXPERTO PROFESIONAL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana, MIREYA DEL CARMEN OCHOA FERNANDEZ, de 35 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.012.983, a quien se le apreció: • contusión equimotica en cara externa de rodilla izquierda. • Tiempo de Curación: 03 días. • Privación de Ocupaciones: 03 días.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Orlando J. Peñaloza, Experto Profesional, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia que en fecha 23-01-2010, se practicó reconocimiento médico legal en la persona de: MIREYA DEL CARMEN OCHOA FERNANDEZ. A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace ÚTIL y PERTINENTE.


Yovanny Enrique Olivar, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, a los fines que ratifique el contenido y firma de experticia de reconocimiento técnico y de regulación real nro. 9700-254-037 y nro 9700-254-037, de fecha 24 de enero de dos mil diez (24/01/10), a criterio de esta representación fiscal dicha declaración se hace útil, pertinente y necesaria.

TESTIFICALES:

Mireya Del Carmen Ochoa Fernández, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 21/07/1975, de 35 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.012.983, de profesión u oficio cocinera y vocera del consejo comunal del barrio Santa María Sector 3, residenciada en el barrio Santa María, calle 01, sector 3, casa S/N, Guanare estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria.

Peréz Gamez Lla Pérez, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.180.076, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio Santa María sector 04, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente. útil y necesaria

Douglas García Fernández Josué, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.216.492, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Santa María sector 01, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente, útil y necesaria.

FUNCIONARIOS:

Martínez Azuaje Javier Darío y/o Briceño Mogollón Armando Ponpeyo, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.668.773 y V-14.001.453, respectivamente, quienes son funcionarios de la policía con domicilio procesal en la Dirección General De Policía Del Estado Portuguesa, Donde pueden ser citados, a criterio de esta representación fiscal la referida declaración del funcionario se hace necesario útil y pertinente.

Romero José David Y Albornos Dave, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, solicito que los mismos sea citados a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del acta de inspección técnica Nro. 109, realizada en

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano Luís Ramón Guzmán, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Nsotros nunca hemos tenidos problemas yo nunca la he amenazado nunca he dicho eso es lo único que tengo que decir y el abogado se encargue de eso, es todo”.

Por su parte el Defensor Georgeri Puerta, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “solo queremos hacer uso de las formulas alternativas de prosecución del proceso, es todo”

Encontrándose en sala la ciudadana Mireya del Carmen Ochoa Fernández, le fue cediendo el derecho de palabra manifestó: “En estos días por poco me vuelve a atropellar, y creo que fue sin culpa, y no tengo problema en que se le de la suspensión siempre y cuando me pague 300 bolívares fuertes, porque me daño mi bicicleta, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada Linda López, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal observa que no existen elementos de convicción que fundamente la imputación de amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, limitándose éstos al delito de violencia física dada la declaración de la víctima y el reconocimiento médico legal practicado, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra Luis Ramón Guzmán, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento 01/08/1956, profesión u oficio obrero, natural de Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.693, residenciado en el Barrio Santa María, calle las Mercedes, casa 235, hijo de los ciudadanos Jacinta Guzmán (Dif.) y de José Urquiola (Viv.), por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mireya del Carmen Ochoa Fernández.

2.- Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, los expertos respecto a las experticias por ellos practicadas, y los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. Así como la documental expresada en la inspección.

Informados el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en particular sobre la Suspensión Condicional del Proceso, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; éste solicitó dicha Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual admitió los hechos imputados y que han sido calificados previamente como violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidamente la víctima ciudadana Mireya del Carmen Ochoa aceptó como reparación el pago de la cantidad de trescientos bolívares, monto en que estimó los daños ocasionados a su bicicleta con ocasión a los hechos objetos del debate, reparación que el acusado se comprometió a pagar en tres cuotas consecutivas de cien bolívares cada una, en fecha 15 de junio de 2010, 15 de julio de 2010 y 15 de agosto de 2010, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.

Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Luis Ramón Guzmán, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento 01/08/1956, profesión u oficio obrero, natural de Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.693, residenciado en el Barrio Santa María, calle las Mercedes, casa 235, hijo de los ciudadanos Jacinta Guzmán (Dif.) y de José Urquiola (Viv.), la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso por el lapso de un año las condiciones de no acercarse a la víctima y someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control N° 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria


Abg. Davinia Miranda.