REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Junio 2010
Años: 200° y 151°
Nº ________
Nº 1C-4194-09
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS: Mena Totua Rafael Ricardo, Mena Totua Eliécer Enrique y Mena Totua Delio Antonio
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas

ACUSADORA:
Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Quiroz Liona
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
ASUNTO: Sobreseimiento

Revisada como ha sido la presente causa y después del estudio pormenorizado de la misma, se observa que cursa en autos sendos informes de culminación emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante los cuales la Delegado de Prueba LCDA. Aliomar Graterol M., en su condición de Jefe de la Unidad, acredita que los ciudadanos Mena Totua Rafael Ricardo, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 11/10/1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 19.337.847, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, calle 05, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, Mena Totua Eliécer Enrique, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 09/02/1982, soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.847, residenciado en el Barrio las Américas, callejón 8, casa s/n, Guanare estado Portuguesa y Mena Totua Delio Antonio, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 22/10/1972, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.366, soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, calle 05, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, finalizaron el régimen de prueba fueron convocadas las partes a la celebración de la audiencia oral pautada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la misma en presencia de las partes, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

El día 13 de mayo de 2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso, a los ciudadanos Mena Totua Rafael Ricardo, Mena Totua Eliécer Enrique y Mena Totua Delio Antonio, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liona Josefina Quiroz, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles como condiciones, la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) años y la prohibición de acercarse a la victima.

SEGUNDO
Revisado el informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que la evaluación de los imputados a criterio de la delegado de prueba es satisfactoria, por cuanto culminaron el régimen de prueba en forma responsable, y que acataron las condiciones impuestas por el Tribunal, finalizando la medida otorgada en forma positiva, informes elaborados fecha 19 de Noviembre de 2009, 03 de Diciembre de 2009 y 18 de Enero de 2010, respectivamente, adicionalmente se le impuso a los ciudadanos la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Liona Quiroz, quien encontrándose en sala manifestó que en una oportunidad el señor Mena había intentado agarrar a su esposo, lo que no puede tomarse como incumplimiento, aunado a la opinión favorable expresada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al decreto de sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones por el tiempo que fueron impuestas, por lo que, quien el presente auto decide considera que las condiciones impuestas en la oportunidad procesal referida en esta decisión, se cumplieron a cabalidad, por lo que debe concluirse, que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos Mena Totua Rafael Ricardo, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 11/10/1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nª 19.337.847, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, calle 05, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, Mena Totua Eliécer Enrique, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 09/02/1982, soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.847, residenciado en el Barrio las Américas, callejón 8, casa s/n, Guanare estado Portuguesa y Mena Totua Delio Antonio, Venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 22/10/1972, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.366, soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el Barrio Paraíso Bolivariano, calle 05, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liona Josefina Quiroz, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Las partes quedan debidamente notificadas en audiencia.

La Juez de Control Nº 1,

Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Davinnia Miranda