REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

Nº ______-10
Nº 1C-4514-09.

JUEZ DE CONTROL Nº 1 : Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
IMPUTADO: Abel José Lozada Meléndez
DEFENSORA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público. Abg. Eugenio Molina
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
ASUNTO: Sobreseimiento

La abogada Luisa Ismelda y el abogado Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Abel José Lozada Meléndez, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.869.923, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Francisco Toro, casa Nº 9 de la población de Barrancas Municipio Urbanejas del Estado Barinas, imputándole el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Abel José Lozada Meléndez, narrando en la audiencia los hechos en los siguientes términos: “En fecha 27/12/2007, aproximadamente a la 1:00 P.M., funcionarios adscritos a la comandancia general de policía del Estado Portuguesa encontrándose en ejercicio de sus funciones en el punto de control ubicado en la carretera Nacional, específicamente a la altura del antiguo peaje de la carretera Guanare Barinas, avistan un transporte colectivo que cubre la ruta, Guanare Sabaneta, y le indican al conductor que se estacione al lado de la vía, a objeto de realizar la revisión respectiva, una vez aparcado el vehiculo le solicitaron a los pasajeros que bajen del vehículo, procediendo los mismos de inmediato a bajarse de la unidad; momento en el cual observan a un ciudadano que vestía un pantalón de color blue jeans, franela negra, botas tipo militar, de piel blanca, contextura delgada y joven, que se quedo sentado en los asientos traseros de la unidad adoptando una aptitud nerviosa, por lo que los funcionarios proceden a indicarle que muestre cualquier objeto que carga su vestimenta, negándose rotundamente el ciudadano, razón por la cual los funcionarios proceden a realizarle la respectiva revisión corporal y le incautan en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, con empuñadura de madera, color cromada y cinco cartuchos adaptados al mismo calibre sin percutir; la cual portaba sin permiso alguno para ello, por lo que procedieron los funcionarios a practicar la aprehensión flagrante del mismo, quien quedo identificado como: Lozada Meléndez Abel José, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.869.923, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Francisco Toro, casa N° 9 de la población de Barrancas Municipio Urbanejas del Estado Barinas.”



FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 27-12-2007, suscrita por el funcionario DTGO (PEP) Márquez Bravo Saúl Antonio adscritos a la Comandancia General De Policía Del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría Ezequíel Zamora del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, donde deja constancia de la diligencia practicada "Siendo la 1:00 P.M del día 27/12/2007, encontrándome de servicio en un punto de control ubicado en la carretera Nacional, específicamente a la altura del antiguo peaje de la carretera Guanare Barinas, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) SÁNCHEZ, en ese momento le solicitamos a una unidad colectiva del transporte independiente que cubre la ruta de Guanare Sabaneta, para realizar el chequeo rutinario en las actividades preventivas del Operativo Navidad 2007, una vez aparcado el vehículo le solicitamos a los pasajeros que bajen del vehículo, procediendo los mismos de inmediato a bajarse de la unidad; momento en el cual observamos a un ciudadano que vestía un pantalón de color blue jeans, franela negra, botas tipo militar, de piel blanca, contextura delgada y joven, que se quedo sentado en los asientos traseros de la unidad adoptando una aptitud nerviosa, por lo que procedimos a indicarle que muestre cualquier objeto que ocultase en su vestimenta, negándose rotundamente el ciudadano, razón por la cual procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal, lográndole incautar en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, con empuñadura de madera, color cromada y cinco cartuchos adaptados al mismo calibre sin percutir; la cual portaba sin permiso alguno para ello, por lo que procedimos a practicar la aprehensión flagrante del mismo, quien quedo identificado como: Lozada Meléndez Abel José, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.869.923, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Francisco Toro, casa N° 9 de la población de Barrancas Municipio Urbanejas del Estado Barinas".

2.- Acta de Investigación, de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario Agente Osear Dorante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de los siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia, se presento comisión de la policía local, al mando del distinguido Márquez Bravo Saúl Antonio, trayendo oficio y anexos número 4047, de esta misma fecha, emanado de dicho despacho, mediante el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de esta ciudad, en calidad de detenido a la orden de esa Fiscalía el ciudadano, Lozada Meléndez Abel José, venezolano natural de Barranca Estado Barinas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-89, soltero, obrero, residenciado en Barranca Municipio Urdaneta, calle, calle 09,casa sin número, barrio Francisco Toro, Estado Barinas, portador de la cédula de identidad V- 20.869.923, quien para el momento se desplazaba en un Autobús, de la línea independiente, en el antiguo peaje Boconoito, le fue incautada en su poder un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, color cromado, con cacha de madera, la cual fue remitido a este despacho, a fin de ser sometido a experticia de rigor, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad se le asignó control de investigaciones número H-753.393, de la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden publico, donde figura como agraviado el Estado Venezolano y como investigado el ciudadano Lozada Meléndez Abel José, acto seguido me traslade hasta la sala de información Policial, a fin de verificar si ante ese Sistema, el prenombrado investigado presenta registros o solicitud alguna, siendo atendido por el Detective Yovanny Olivar, credencial 26565, quien de motivo de mi presencia, procedió a introducir los datos aportados, informándome que el citado investigado no presenta prontuarios en dicho sistema, posteriormente dicha comisión de la Policía se retiro del despacho, llevándose al ciudadano investigado, quienes lo dejaran en ese recinto policial, a la orden de la representación Fiscal conocedora del hecho, mientras que el arma de fuego en mención , quedara en calidad de deposito en el área de resguardo y custodia de este Despacho, a fin de que el experto al área de Laboratorio, la sometan a experticia de activación de seriales, Es todo”.

3.- Entrevista rendida por el ciudadano González Quevedo José del Carmen, Venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-69 casado de profesión colector, reside en el caserío Desembocadero, carretera Nacional Biscucuy- Guanare, frente a la Iglesia Evangélica, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nro V-10.729.304 quien expuso: "Bueno yo me encontraba trabajando como colector de un bus, de la línea Transporte Independiente, con destino Sabaneta hacia Guanare, en lo que vamos en el peaje de Boconoito, nos paro una comisión de la policía, me pare a la derecha, bajaron a todos los pasajeros y comenzaron a revisarlos, en lo que estaban revisando a un pasajero, la policía le encontró en el cinto del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, color cromado, procediendo el policía a detenerlo, y nos trasladaron a este despacho, para rendir entrevista, Es todo".

4.- Entrevista rendida por el ciudadano Saúl Antonio Márquez Bravo, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (10-07-82), soltero, de profesión u oficio funcionario de la policía local, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 02, entre calles, 05 y 06, casa numero 84-77, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nro 15.139.265, quien figura como funcionario actuante en la presente causa, a si mismo fue impuesto del motivo de su comparecencia y en consecuencia expuso: "Ratifico mis actuaciones descrita en el acta policial enviada a este despacho, según oficio numero 4047, con fecha de hoy, Es todo".

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-570, de fecha 27/12/2007, practicada por el funcionario experto Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: 01.- Cinco (05) balas del calibre. 38 SPL, de las cuales presenta inscripción identificativa a nivel de su culote donde se lee "38. SPL nny ". Estando todas estas conformadas por proyectil de ojiva de plomo, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizazo, reborde, culote con cápsula de fulminante
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado puedo establecer lo siguiente: 01.- Las balas citadas en el numeral 04, en su estado y uso original son utilizadas para alimentar armas de fuego del mencionado calibre, y que una vez disparados pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles en forma rasante o perforante, y de la región anatómica afectada. 02.- Las piezas anteriormente citadas, se encuentran en calidad de depósito en el Departamento de Técnica Policial con el fin de realizar disparos de pruebas para futuras comparaciones balísticas.-

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-572, de fecha 30-12-2007, practicada por el funcionario experto Agente Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: un arma de fuego: tipo revólver. Calibre 38; .partes cañón de ánima estriada (dextrógiro)empuñadura elaborada en dos tapas de madera color marrón; longitud del cañón 12.5centimertos; diámetro de cañón 8 milímetros; sistema de percusión martillo, agua percutora y disparador; Serial de orden no aparente; Serial tambor devastado.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


EXPERTOS

Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-570, de fecha 27/12/2007. Esta prueba es pertinente y necesaria.

Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-572, de fecha 30-12-2007. Esta prueba es pertinente y necesaria.


TESTIMONIALES

DTGO (PEP) Márquez Bravo Saúl Antonio y AGTE. (PEP) Sánchez José, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría Ezequiel Zamora del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria.

González Quevedo José del Carmen, Venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-69 casado de profesión colector, reside en el caserío Desembocadero, carretera Nacional Biscucuy- Guanare, frente a la Iglesia Evangélica, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nro V-10.729.304. Esta prueba es pertinente y necesaria.

Saúl Antonio Márquez Bravo, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (10-07-82), soltero, de profesión u oficio funcionario de la policía local, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 02, entre calles, 05 y 06, casa numero 84-77, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nro 15.139.265. Esta prueba es pertinente y necesaria.

DOCUMENTALES.

1.- Ofrezco para su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-570, de fecha 27/12/2007, practicada a: Cinco (05) balas del calibre. 38 SPL, de las cuales presenta inscripción identificativa a nivel de su culote donde se lee "38. SPL nny. Esta prueba es pertinente y necesaria.

2.- Ofrezco para su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-572, de fecha 30-12-2007, practicada a: Un (01) Arma de Fuego Tipo Revólver, Calibre 38, Marca no aparente. Esta prueba es pertinente y necesaria.


EVIDENCIAS FÍSICAS

1.- Un (01) Arma de Fuego Tipo Revólver, Calibre 38, Marca no aparente.

2.- Cinco (05) balas del calibre. 38 SPL, de las cuales presenta inscripción identificativa a nivel de su culote donde se lee "38. SPL nny.

La Fiscal del Ministerio Público calificó jurídicamente el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, invoco los medios de prueba nominadas en el escrito de acusación así mismo solicito el enjuiciamiento del acusado y la admisión de los medios de pruebas.


SEGUNDO:

Por su parte la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas manifestó: “…Oída la acusación presentada en esta sala por la fiscal del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido por la comisión del delito de porte ilícito, consta en las actuaciones la copia certificada del acta de defunción del imputado quien en vida respondiera al nombre de Abel José Lozada Meléndez por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento en consecuencia, es todo.”

TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, consignada como fue Certificado de defunción del ciudadano Abel José Lozada Meléndez, por la TTe. Moran Durán Erika Meryshelin en su carácter de Comandante del 2do pelotón de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Puente Páez estado Barinas, donde se hace constar que en fecha 23 de agosto de 2008, falleció el ciudadano Abel José Lozada Meléndez.

Examinado el certificado de defunción, consta para este Tribunal que el ciudadano Abel José Lozada Meléndez, falleció a consecuencia de un shock hipovolémico, perforación cardiaca, causado por heridas con arma de fuego a nivel toráxico y siendo la muerte una circunstancia inexorable del desarrollo humano, hace procedente el sobreseimiento de la causa en virtud de no existir la entidad física sobre la cual pudiere recaer la sanción jurídica en caso de resultar probada la responsabilidad penal del citado fallecido, en consecuencia se produce la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 1 en relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Abel José Lozada Meléndez, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.869.923, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Francisco Toro, casa Nº 9 de la población de Barrancas Municipio Urbanejas del Estado Barinas, a quien se le imputaba el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acreditado la muerte del imputado. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al archivo definitivo una vez transcurrido el lapso de ley para la interposición del recurso. Quedan notificadas las partes.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda