REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 21 de junio de 2010
200° y 151°
Nª ______
CAUSA: 1M-414-10
JUEZ Abg. Narvy Abreu Moncada

SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
ACUSADORA: Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VÍCTIMA: María Eusebia del Rosario
ACUSADO: Rodríguez García José Alfredo
DEFENSOR:
Abg. Felix Orlando Matute González.
DELITOS: Robo agravado y Uso de adolescente para delinquir.
DECISION: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas

Vista la solicitud realizada por el abogado Félix Orlando Matute González., actuando en su condición de defensor privado del acusado Rodríguez García José Alfredo; venezolano, mayor de edad, indocumentado, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.

Entre otros aspectos doctrinarios señala el referido escrito consignado por la defensa a los fines de fundamentar su solicitud: “La presente causa fue incoada por flagrancia … (omisis) pero se denota que si en la génesis de la causa que nos ocupa la actora activa no tenía suficientes elementos incriminatorios en contra de mi defendido, esta situación aún se mantiene, por consiguiente en el acervo probatorio de la vindicta pública no existen fundamentos sólidos para presuponer que mi defendido haya cometido el hecho hembrionario del presente proceso, cabe destacar además que es imposible que el encausado pueda de alguna manera obstaculizar investigación alguna referente a la presente causa… (omisis)” Finalmente señala: “ Por las razones supra mencionadas, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para mi defendido…”

Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa que al ciudadano Rodríguez García José Alfredo le fue decretada en fecha 22 de Octubre de 2009 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por el tribunal en función de Control N. 2, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Robo agravado y Uso de adolescente para delinquir, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de constitución de tribunal mixto.

Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, ya que las circunstancias alegadas por la defensa en cuanto a que “no existen fundamentos sólidos para presuponer que mi defendido haya cometido el hecho hembrionario del presente proceso”, no puede ser analizada en esta etapa procesal en la que la presente causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, y dichos aspectos constituyen el fondo del asunto que será ventilado en el juicio, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Rodríguez García José Alfredo, ya que las alegaciones hechas por la defensa por si solas no constituyen soporte jurídico alguno, para considerar que es ilegítimo ni mucho menos alarmante el mantenimiento de la medida privativa de libertad en el presente caso, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 2, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Rodríguez García José Alfredo, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada


La Secretaria

Abg Carmen Teresa Sanoja