REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 22 de junio de 2010.
200° y 151°

N°-------------
CAUSA 1U-337-09
JUEZ DE JUICIO Abg. Narvy Abreu Moncada
ACUSADOS José Gregorio Dorante
Manuel Bolaños
Javier Alexander Carballo Peña
DEFENSORES Abg. Yaritza Rivas
Abg. Paúl Abreu
FISCAL
Fiscal Tercero del Ministerio Publico
Abg. Etny Canelón
DELITO: Robo agravado de vehículo y porte ilícito de arma de fuego
SECRETARIA Abg. Carmen Teresa Sanoja
ASUNTO: Traslado a otro centro de reclusión.
Negativa de división de continencia

Vista la solicitud de división de continencia de la presente causa seguida contra Javier Alexander Carballo Peña, José Gregorio Dorante y Manuel Bolaños por parte de la defensora pública de los dos últimos nombrados quien solicita a este juzgado sea separado de la causa el acusado Javier Alexander Carballo Peña, ya que según su parecer el proceso penal seguido contra sus defendidos se ha dilatado por la falta de traslado de Javier Alexander Carballo Peña quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Tocuyito (Estado Carabobo).

Por otra parte y en el mismo sentido de la petición de la defensora Yaritza Rivas, peticiona el defensor del acusado Javier Alexander Carballo Peña, abogado Paúl Abreu se ordene el traslado inmediato de su defendido hasta el Centro Penitenciario Los Llanos a fin de evitar dilaciones en la presente causa y llevar a cabo el juicio.

Así las cosas vistos los planteamientos realizados, es de destacar que es deber del Juez garantizar el debido proceso, el recto cumplimiento de los lapsos procesales a fin de evitar dilaciones indebidas en los procesos que cursen por ante este juzgado, así como garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas como consecuencia de una medida preventiva privativa de libertad, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los detenidos, se garanticen sus derechos fundamentales a la vida, salud y alimentación.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Igualmente es deber de este tribunal dictar las resoluciones necesarias a los fines de evitar que exista retardo procesal en la presente causa, en la que evidentemente ha existido dificultad en cuanto al traslado del acusado Javier Alexander Carballo Peña a las audiencias fijadas, no obstante a ello considera este tribunal que vista la solicitud de su defensor de que se ordene el traslado de su defendido Javier Alexander Carballo Peña al Centro Penitenciario Los Llanos del estado Portuguesa para proseguir el curso del proceso instaurado en su contra, en consecuencia se considera procedente dicha solicitud por lo que se ordena el traslado del acusado Javier Alexander Carballo Peña a fin de que sea recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos, resultando por tanto improcedente la solicitud de la defensa de los acusados Manuel Bolaños y José Gregorio Dorante en cuanto a ordenar la división de la continencia en la presente causa, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerda el traslado del acusado Javier Alexander Carballo Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.219.434, al Centro Penitenciario de los Llanos, en resguardo al debido proceso, a fin de asegurar su comparecencia en el juicio que se encuentra fijado para el día 01 de julio 2010. 2.- Declara improcedente la solicitud de la defensora pública Yaritza Rivas de ordenar la división de la continencia en la presente causa . Notifíquese a las partes.

La Juez de Juicio No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja