REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 29 de junio de 2010.
200° y 151°

N°-------------
CAUSA 1U-366-09
JUEZ DE JUICIO Abg. Narvy Abreu Moncada
ACUSADA Delia del Carmen Escalona Rosario
DEFENSORA Abg. Yaritza Rivas
FISCAL
Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Abg. Arelys Veliz
DELITO: Secuestro y Asociación para delinquir
SECRETARIA Abg. Carmen Teresa Sanoja
ASUNTO: Traslado a otro centro de reclusión.

Vista la solicitud de realizada en la causa contra Delia del Carmen Escalona Rosario por parte de la defensora pública Yaritza Rivas quien solicita a este juzgado se ordene el traslado inmediato de su defendido hasta la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa a fin de evitar mayores dilaciones en la presente causa y llevar a cabo el juicio, por cuanto dicho acto ha sido diferido por falta de traslado de la acusada.
Visto tal pedimento realiza este tribunal un breve recuento de los últimos actos fijados a fin de constatar el alegato realizado por la defensora pública:
En fecha 02 de octubre de 2009 se ordenó el traslado de la acusada hasta el Centro Penitenciario de la Región Occidental (URIBANA) a solicitud de la defensora pública por existir problemas en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa con otra imputada; ingresando dicha acusada a ese centro en fecha 02-10-09.
En fecha 24-02-10 y ante la imposibilidad de traslado de la acusada a las audiencias fijadas la defensora solicitó al tribunal nuevamente su traslado a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, pedimento que fue negado por este tribunal, difiriéndose el juicio por la falta de traslado de la acusada.
En fechas 15-03-10 y 12-04-01 la defensora pública de la acusada solicitó se ordenara el traslado de su defendida a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa a fin de evitar diferimientos en el juicio por la falta de traslado desde Centro Penitenciario de la Región Occidental (URIBANA).
En fecha 20-04-2010 se difirió el juicio, en dicha oportunidad no fue trasladada la acusada desde Centro Penitenciario de la Región Occidental (URIBANA).
En fecha 21-04-2010 se recibió oficio No. 744-10 de fecha 21-04-10 emanado del Centro Penitenciario de la Región Occidental (URIBANA) informando la imposibilidad de cumplir con el traslado de la acusada hasta este estado por carecer de vehículos, ya que cuentan con un poco número de vehículos dispuestos para realizar el traslado de los procesados locales.
En fecha 11-05-2010 no fue realizado el traslado de la acusada a este tribunal.
En fecha 04-06-2010 no fue realizado el traslado de la acusada a este tribunal, no obstante posteriormente se le tomó diligencia a la acusada en la que manifiesta: “no querer ser trasladada a este estado porque prefiere estar recluida en el Centro Penitenciario de la Región Occidental” (URIBANA) .
En fecha 18-06-2010 no fue realizado el traslado de la acusada a este tribunal.
Así las cosas visto el planteamiento de la defensa y las circunstancias arriba indicadas, es necesario acotar que es deber del Juez garantizar el debido proceso, el recto cumplimiento de los lapsos procesales a fin de evitar dilaciones indebidas en los procesos que cursen por ante este juzgado, así como garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas como consecuencia de una medida preventiva privativa de libertad, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los detenidos, se garanticen sus derechos fundamentales a la vida, salud y alimentación.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Igualmente es deber de este tribunal dictar las resoluciones necesarias a los fines de evitar que exista retardo procesal en la presente causa, en la que evidentemente ha existido dificultad en cuanto al traslado de la acusada Delia del Carmen Escalona a las audiencias fijadas, no obstante a ello considera este tribunal que vista la solicitud de su defensor de que se ordene el traslado de su defendida Delia del Carmen Escalona a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa para proseguir el curso del proceso instaurado en su contra, en consecuencia se considera procedente dicha solicitud por lo que se ordena el traslado su traslado a fin de que sea recluida en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerda el traslado de la acusada Delia del Carmen Escalona, a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa en resguardo al debido proceso, a fin de asegurar su comparecencia en el juicio que se encuentra fijado para el día 14 de julio 2010. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado y de encarcelación.
Por otra parte se observa que en la presente causa se encuentra el tribunal constituido como tribunal Mixto desde el 26-11-09 según consta al folio 176 de la pieza 16, no obstante los escabinos no han comparecido a ninguna de las audiencias fijadas para 13-01-10, 03-02-10, 24-02-10, 20-04-2010, 11-05-2010, 04-06-10, 18-06-10, es por lo que se acuerda librar oficio a la Guarida Nacional a fin de que sean conducidos hasta este tribunal en la oportunidad del juicio.

La Juez de Juicio No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja