REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Guanare, 14 de Junio de 2010
Años: 200° y 150°

Al revisar las presentes actuaciones observa quien decide que se efectuaron dos intentos fallidos para constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, propósito que no se ha podido lograr por diversas razones. Debe en consecuencia el Tribunal proceder a resolver la situación que se plantea, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN

Consta en las Actas Procesales que la presente causa fue recibida en este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 en fecha 04 de Marzo de 2010 y que en fecha 08 de Marzo siguiente se procedió a cumplir el trámite de constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, fijándose el día viernes 12 de Marzo de 2010 para celebrar el SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS.

Cumplidas como fueron las formalidades de ley, en la fecha fijada se celebró el acto, en el cual se seleccionaron las personas de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de que estuvieron presentes el Ministerio Público, la Defensa Técnica y el acusado, pero no el representante de la víctima. A continuación, en el mismo acto se fijó la fecha para celebrar la Audiencia de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, que fue el día 06 de Abril de 2010 a las 9:30 horas de la mañana.

Llegada como fue la fecha fijada, NO COMPARECIERON NINGUNA DE LAS PERSONAS PRE SELECCIONADAS EN EL SORTEO, pese a haber sido citadas, como se evidencia de las resultas insertas a los folios 100 a 115 de la Pieza 2 del Expediente, razón por la cual en el mismo acto se procedió a celebrar un SORTEO EXTRAORDINARIO, en el cual se seleccionó otro grupo de dieciséis ciudadanos, fijándose como nueva fecha para celebrar la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO el día 30 de Abril de 2010.

El día fijado, 30 de Abril de 2010, la Ciudadana Juez ordenó la verificación de la presencia de las partes y demás personas que debían concurrir a la Audiencia, y el resultado fue que no comparecieron el Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Defensa Técnica, ni el acusado, quien no fue trasladado desde la Comandancia General de la Policía. Tampoco compareció el representante de la víctima NI LAS PERSONAS SELECCIONADAS EN EL SORTEO, pese a haber sido citados como consta de las resultas insertas a partir del folio 143 a 161, Pieza 2 del Expediente. En vista de ello el Tribunal ordenó EL DIFERIMIENTO DEL ACTO y se fijó una nueva fecha para la celebración de LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, para el día 21 de Mayo de 2010.

Llegada como fue la fecha fijada, nuevamente se dejó constancia de LA INASISTENCIA DE TODAS LAS PARTES Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, e incluso, DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS EN EL SORTEO pese a haber sido citadas, como consta de las resultas insertas a partir del folio 187, Pieza 2 a folio 07, Pieza 3 del Expediente, razón por la cual el Tribunal una vez más, ordenó el DIFERIMIENTO DEL ACTO. Para el día 14 de Junio de 2010 a las 10:30 horas de la mañana.

Llegada la fecha fijada, la Ciudadana Juez ordenó verificar la presencia de las partes y demás personas que debían concurrir al acto, dejándose constancia de que sólo estuvo presente la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y que no estuvo presente el acusado, la Defensa Técnica el representante de la víctima, NI LAS PERSONAS SELECCIONADAS EN EL SORTEO pese a haber sido citadas, como consta de las resultas insertas a partir del folio 32 en adelante, hasta el folio 59, Pieza 3 del Expediente, razón por la cual estimó que en vista de ello debía dictarse la resolución a que haya lugar, ya que en los autos constan las resultas de las boletas de citación de todas estas personas.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como puede apreciarse, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho previsto en el aparte tercero del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse dos convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde al Juez decidir la prescindencia del mismo y constituirse como Tribunal Unipersonal. En efecto, la norma indicada expresa lo siguiente:

“Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones o excusas, y se constituirá definitivamente el Tribunal Mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escobinas deberán constar oportunamente en autos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el Tribunal Mixto se fijará la fecha del juicio oral y público”.
Esta disposición legal fue incluida en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de Septiembre de 2009 (G.O. Nº 5930 de 04-09-2009) recogiendo una resolución jurisprudencial proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación de la Constitución mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 en la cual dispuso lo siguiente:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.

Queda claro entonces, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana POR INASISTENCIA DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS EN EL SORTEO, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público.

En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado cuatro (4) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, debido no solamente a que NO ASISTIERON LAS PARTES; TAMPOCO ASISTIERON LAS PERSONAS SELECCIONADAS, pese a que según las resultas insertas en los autos, FUERON DEBIDAMENTE CITADAS, por lo cual estima quien decide que debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte tercero del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa contra JHOAN ANTONIO PÉREZ, a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Se fija el próximo día __________________ a las __________ horas de la _____________ para la celebración del Juicio Oral y Público. Líbrense las correspondientes BOLETAS DE CITACIÓN. Háganse las demás participaciones del caso.