REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
Guanare, 21 de Junio de 2010
Años: 199° y 151°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que el Expediente está conformado por dos causas acumuladas, las cuales corresponden respectivamente, a procedimiento penal ordinario (delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES) y al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA).

Corresponde entonces determinar a través de cuál de estos dos procedimientos debe continuar la causa en esta fase de juicio oral y público, y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN

Consta en las actas procesales que en fecha 06 de Abril de 2008 se inició un procedimiento especial por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE en el cual aparece como víctima la ciudadana MARÍA MÉLIDA TORRES TORRES.

En este caso consta que mediante decisión de fecha 10 de Abril de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal calificó la flagrancia en la aprehensión de este ciudadano, calificó los hechos por los cuales se le detuvo como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acordó “…la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.

Se evidencia también que en fecha 22 de Julio de 2008 el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público formuló acusación en contra de ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana MARÍA MÉLIDA TORRES TORRES.

Así mismo consta que en fecha 14 de Agosto de 2008 el mismo Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 recibió una nueva causa en contra de ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE, esta vez proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Estupefacientes de este Estado Portuguesa.

En esta nueva causa consta que en fecha 14 de Agosto de 2008 fue aprehendido el antes nombrado ciudadano por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, cuando al someterle a una inspección personal presuntamente hallaron en su poder unas sustancias que consideraron en ese momento que se trataba de estupefacientes. En esa misma fecha fue presentado ante el Tribunal de Control, el cual convocó la Audiencia de Presentación de Aprehendido, y en la misma, luego de escuchar los argumentos de las partes y cumplir las demás formalidades legales, calificó la flagrancia en la aprehensión, admitió la precalificación de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA (MENOR) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenó proseguir la causa a través del procedimiento ordinario y se decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del aprehendido.

Se evidencia así mismo, que en fecha 12 de Septiembre de 2008 la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Estupefacientes formuló acusación en contra del ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE, imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA (MENOR) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con vista de esta acusación, y por cuanto las dos causas alcanzaron el mismo estado, mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2008 el Tribunal de Control con base en los artículos 70 (delitos conexos), 71 (competencia para conocer los delitos conexos), 73 (unidad del proceso) y 75 (fuero de atracción), ordenó la acumulación de ambas causas, fijando la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.

La Audiencia Preliminar se celebró en fecha 25 de Noviembre de 2009, y en esa oportunidad, cumplidos como fueron los trámites de ley, el Tribunal admitió totalmente la acusación formulada tanto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Estupefacientes como la formulada por la Fiscalía en materia de Violencia contra la Mujer. Así mismo, admitió todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público, remitiendo la causa a este Despacho en Funciones de Juicio.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Como puede apreciarse, en acatamiento del principio de la UNIDAD DEL PROCESO, en el presente caso se encuentran acumuladas dos causas contra una misma persona, el ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE. Esas causas contienen el juzgamiento por tres delitos previstos en leyes especiales. Los dos primeros, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA (artículos 41 y 42), están previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que además, prevé un procedimiento especial para el juzgamiento de las personas incursas en los delitos que tipifica. El tercero, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA (MENOR) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (aparte tercero del artículo 31), está previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo juzgamiento se rige por las disposiciones previstas por el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, aún cuando la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia determina que el Código Orgánico Procesal Penal es una ley supletoria, tiene su propio procedimiento diseñado para asegurar la protección integral de las víctimas cuyos bienes jurídicos tutela, es decir, LAS MUJERES; y en ese contexto otorga preeminencia a su procedimiento, cuando en el artículo 10 establece que LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SERÁN DE APLICACIÓN PREFERENTE POR SER LEY ORGÁNICA. Así mismo, en el artículo 12 establece que EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS DE QUE TRATA ESTA LEY SE SEGUIRÁ POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AQUÍ PREVISTO. Por su parte, el artículo 114 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece cuál es el procedimiento aplicable para el juzgamiento de los delitos referidos a estupefacientes cuando establece que PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 31, 32 Y 33 DE ESTA LEY, SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CON LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES NO PREVISTOS EN ESTA LEY. PARA LOS DELITOS COMUNES TIPIFICADOS EN ESTA LEY SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Luego, la acumulación de ambas causas en este caso suscita un problema de procedimientos incompatibles dentro de un mismo proceso.

Para resolver el mismo, observa el Tribunal que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio rector de la UNIDAD DEL PROCESO cuando señala que POR UN SOLO DELITO O FALTA NO SE SEGUIRÁN DIFERENTES PROCESOS, AUNQUE LOS IMPUTADOS O IMPUTADAS SEAN DIVERSOS, NI TAMPOCO SE SEGUIRÁN AL MISMO TIEMPO, CONTRA UN IMPUTADO O IMPUTADA, DIVERSOS PROCESOS AUNQUE HAYA COMETIDO DIFERENTES DELITOS O FALTAS.
De acuerdo con este principio corresponde establecer el mecanismo de compatibilidad para el juzgamiento en este caso de delitos comunes y especiales que guarden conexión por el sujeto (numeral 4º del artículo 70 ejusdem) y, a tal efecto, se observa que el artículo 75 ibidem establece el FUERO DE ATRACCIÓN en los siguientes términos: SI ALGUNO DE LOS DELITOS CONEXOS CORRESPONDE A LA COMPETENCIA DEL JUEZ ORDINARIO O JUEZA ORDINARIA Y OTROS A LA DE JUECES ESPECIALES, EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA CORRESPONDERÁ A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. CUANDO A UNA MISMA PEERSONA SE LE ATRIBUYA LA COMISIÓN DE DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DE ACCIÓN DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA CORRESPONDERÁ AL JUEZ O JUEZA COMPETENTE PARA EL JUZGAMIENTO DEL DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA Y SE SEGUIRÁN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

De esta forma el Código Orgánico Procesal Penal -que al igual que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ES UNA LEY ORGÁNICA-, establece que EL JUEZ ORDINARIO TIENE LA SUPREMACÍA PARA CONOCER DE LA CAUSA POR SOBRE EL JUEZ DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL, es decir, LA JURISDICCIÓN ORDINARIA OSTENTA EL FUERO ATRAYENTE; Y, EN EL CASO DE CONCURRENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN PÚBLICA CON EL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN PRIVADA, SE SEGUIRÁN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

En el caso que se resuelve no hay concurrencia (conflicto) de juez ordinario y especial, sino de procedimientos ordinario y especial, ya que en este Estado Portuguesa no se han creado los Tribunales de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer, por lo que temporalmente los Jueces Penales Ordinarios están conociendo de las causas de Violencia contra la Mujer. Sin embargo, los principios aplicables para resolver esta concurrencia siguen siendo los mismos; vale decir, con base en los principios antes expuestos, EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL TIENE EL FUERO ATRAYENTE RESPECTO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Este criterio del fuero atrayente ha sido reiteradamente reconocido por la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, como se evidencia de los siguientes ejemplos:

1) Sent. Nº 445 de 11-08-08: “… Sin embargo, aún ante la presencia de un delito ordinario y uno especial, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, regula que: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.
2) Sent. Nº 594 de 11-11-08: “…Por otra parte, el encabezado del artículo 71 de la norma adjetiva penal prevé que el conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes. Para determinar cuál de los tribunales es competente, el encabezado del artículo 75 eiusdem prevé el fuero de atracción de los tribunales ordinarios en los términos siguientes: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.” En este orden, la Sala evidencia que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 70 Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 71 eiusdem, que establecen que por tratarse de delitos conexos atribuidos a una misma persona deberá conocer un solo Tribunal, y en aras de garantizar lo establecido en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos correspondiera a la competencia de un tribunal ordinario y otro a la de uno especial, el conocimiento de la causa corresponderá al tribunal con competencia penal ordinaria;…”.
3) Sent. Nº 178 de 30-04-09: “… Ahora bien, quedó palmariamente establecido que al ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ ARNEDO fue imputado en la audiencia de presentación por el Ministerio Público, por unos hechos que precalificó como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no señalándose en dicho acto otra precalificación jurídica subsumida en alguna ley especial. En consecuencia, cualquier incidencia que surja posterior a dicho acto, deberá ser resuelta por la jurisdicción penal ordinaria, aún cuando sea del conocimiento de la jurisdicción especial, todo ello conforme al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
4) Sent. Nº 101 de 26-04-10: “…Como corolario de lo anterior, la Sala de Casación Penal, en un caso similar, expresó lo siguiente: “...Así las cosas, la Sala evidencia que conforme al artículo 70, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que por tratarse de delitos conexos atribuidos a una misma persona, y en aras de garantizar la regla establecida en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si algunos de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otro a la de los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria; es por ello que concluye, que el Tribunal competente para continuar conociendo de la investigación seguida contra el ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENÍTEZ, por los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA (jurisdicción especial), y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO (jurisdicción ordinaria), es el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas...”. (Sentencia N° 555, del 23 de octubre de 2008, Ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas). En tal sentido, considera la Sala, que el Juzgado competente para continuar conociendo de la investigación llevada contra el ciudadano CARLOS GUILLERMO MARZÁN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal, es el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

Luego, tanto desde el punto de vista legal como desde el punto de vista jurisprudencial, la resolución de conflictos de competencia y conflictos de leyes procedimentales suscitados cuando en la acumulación de causas conexas por la existencia de DIVERSOS DELITOS IMPUTADOS A UNA PERSONA, uno (s) de los cuales corresponde a la Jurisdicción Ordinaria y otro (s) a la Jurisdicción Especial, se resuelven con base en la norma rectora del FUERO ATRAYENTE establecida en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal antes reproducido que determina que prevalece el conocimiento de la causa por parte del Juez Ordinario, y por ende, el procedimiento que debe aplicarse es EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESTABLECIDO EN DICHO CÓDIGO. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 70, artículo 73 y artículo 75, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Dispone que el procesamiento contra el ciudadano ISIDRO ANTONIO GIL AZUAJE por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana MARÍA MÉLIDA TORRES TORRES y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA (MENOR) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (aparte tercero del artículo 31), está previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA Y OTROS BIENES JURÍDICOS TUTELADOS debe proseguirse a través de las reglas del procedimiento ordinario establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, de conformidad con el encabezamiento del artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el próximo día ____________ a las ________________ para celebrar el SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes boletas de citación. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González. (Hay el Sello del Tribunal).