REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL MIXTO

Guanare, 22 de Junio de 2010

3M-324-09/3M-350-09

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ:
Abg. Claudia Rizza Díaz

JUECES ESCABINOS:
Yexi Josefina Parada Barco y Ali Jose Infante


SECRETARIA:
Abg. Elker Torres.


FISCAL SEGUNDO:
Abg. Etni Canelón Fiscal Tercero del Ministerio Público.


DEFENSORES
PRIVADOS

Abg. Álvaro Piña; Eritzon Paz y Gladys Gil.

ACUSADOS:
CASTILLO JOHAN ALEXANDER, ADRIA RAMONA CASU ESCALONA Y FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA.


VICTIMA:
Rafael Humberto Torres Sarmiento y Pedro Torres Torres


DELITO:
Secuestro, Secuestro En Grado De Cooperador Y Secuestro En Grado De Cómplice No Necesario

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra los ciudadanos CASTILLO JOHAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-15.306.403, residenciado en el Barrio San Benito, sector la Cruz Vía Duaca, por la comisión del delito Secuestro, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código penal, ADRIA RAMONA CASU LUCENA, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 11.851.557, soltera, con residencia en Ospino Estado Portuguesa, y FEBER RAQUEL AULAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 15.209.214, por la comisión de los delitos de secuestro en grado de cooperador, previsto y Sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Durante el Juicio Oral y Público, el fiscal Tercero del Ministerio Público, representado por el Abg. Etni Canelon, al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó como sucedieron los hechos que se imputan a los ciudadanos CASTILLO JOHAN ALEXANDER, ADRIA RAMONA CASU LUCENA Y FEBER RAQUEL AULAR ESCALONA, quien:
“En fecha 16 de Enero del 2006, en horas del mediodía, el ciudadano Rafael Humberto Torres Sarmiento, se encontraba almorzando con la ciudadana Greymary Briceño, cuando saliendo de la vivienda ubicada en Residencias Independencia, edifico la puerta, piso 06, apartamento 02, de la Avenida Las Américas adyacente al Terminal de pasajeros de la ciudad de Mérida; con la finalidad de asistir a sus clases habituales en la facultad de Ingeniería de la Universidad de Los Andes, cuando recibió llamada en celular, donde un sujeto que se hacía llamar Luís, le indico que lo pasaría buscando, para llevarlo hasta la Universidad, luego la victima decide hacerle espera frente a su residencia; es a partir de ese momento que no se tuvo conocimiento sobre su paradero; motivo por el cual el ciudadano Pedro Torres, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y con residencia en el sector Segunda Sabana, carretera nacional frente a las Residencias El Rincón II, en la parte alta de Boconó Estado Trujillo, y quien se identifica como padre del plagiado; se presenta en la subdelegación del Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denunciando al desaparición de su hijo, quedando registrada la investigación bajo el Nº H-124.315.
En fecha 30 de Enero 2006, siendo las 5:00 de la tarde, el hermano de Rafael Humberto Torres Sarmiento; ciudadano Carlos Torres Sarmiento y la ciudadana Greymary Briceño, reciben una llamada por parte de una ciudadana de acento colombiano, que se identifica como Luisana e indica pertenecer a un grupo armado y mantener secuestrado al ciudadano Rafael Humberto Torres, solicitándoles que se trasladen a la plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, donde dejan en una cesta de basura una encomienda correspondiente a una grabación magnetofónica, un rollo fotográfico y siete cartas, cinco de las cuales manuscritas por la victima, y dos de los presuntos captores; es a partir de ese momento que se tiene conocimiento sobre el secuestro del ciudadano Rafael Humberto Torres Sarmiento, iniciándose de esta manera la investigación en forma con la dirección de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Mérida.
El día 15 de abril del año 2006, en horas de la mañana, funcionarios del cuerpo policial (CICPC); subdelegación Mérida, solicitaron colaboración a funcionarios del mismo ente pero de la subdelegación del Estado Lara; por haber tenido conocimiento de la liberación de la victima; ……por lo que en esta fecha se traslado una comisión hasta el sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara; … y al llegar observaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo sedan, color marrón, placas XDT-128; en el momento en el cual los funcionarios les dan a las personas que se encontraban en el citado vehículo la voz de alto, procediendo estas persona a esgrimir armas de fuego y activarlas en contra de la comisión policial; suscitándose una persecución; los sujetos al verse en tal situación, salieron del vehículo efectuando disparos y se introducen en los matorrales del lugar, logrando darse a la fuga, dejando el citado vehículo abandonado; en el cual se incautaron ; un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, serial de tambor y cacha CBM6421, donde se lee Poli Portuguesa; contentivos de seis conchas de balas del mismo calibre percutidas; una chaqueta de color azul, un par de lentes, dos teléfonos celulares, marca Motorolla, una cartera de color negro; contentivo de varios documentos: una cedula de identidad de Jhoan Manuel Castro Alvarado; Nº 14.878.070; un carnet identificativo del Ministerio del Interior y Justicia a nombre de Johan Castillo; con el N° 15.306.403; y una caja de cartón contentiva de DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 212.000.000,00), luego en fecha 17 de abril del año 2006 el ciudadano Jhoan Alexander Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° 15.306.403, se presenta ante la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la jurisdicción del Estado Lara; resultando ser el referido ciudadano Coordinador Regional del frente Francisco de Miranda del Estado Lara. A través de los dos teléfonos móviles, ubicados dentro del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo sedan, color marrón, placas XDT-128; la comisión policial logra determinar la ubicación de los participantes en el secuestro de Rafael Humberto Torres; mediante un rastreo de llamada y con la colaboración de la empresa telefónica; los cuales para el momento del pago del rescate, se ubicaban en la ciudad de Valencia; posteriormente se ubicaron en la ciudad de San Juan de Los Morros en el Estado Guarico; es allí cuando las comisiones se trasladan hasta esa ciudad y bajo la coordinación de las Fiscalías 3º y 14º a cargo de los Abogados Julio César Rivas y Graterol Ivis, logran la ubicación y aprehensión de las ciudadanas Adria Ramona Casú Lucena y Febe Raquel Aular Escalona, por ser las personas que efectuaban las llamadas par la negociación del rescate; esto, en atención a la orden de aprehensión que les fuere dictada por un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; en relación a los hechos relacionados con el secuestro de Rafael Humberto Torres Sarmiento.”
Ante tales imputaciones el Defensor Público de los acusados abogado Miguel Alvarado quien expuso sus alegatos: “Los alegatos del Fiscal del Ministerio Público, al ilustrar el tema en el sentido de la responsabilidad penal, y oída la exposición hay afirmaciones de hecho y los requisitos fundamentales de la acusación , de conformidad al Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación de los requisitos como son la fundamentación de las aseveraciones, los abogados trabajamos con argumentos convincentes, el Ministerio Público, sin mencionar los medios va demostrar la culpabilidad de mis defendidas (ADRIA RAMONA CASU LUCENA Y FEBER RAQUEL AULAR ESCALONA), si mis co-defendidas de cooperadoras o cómplice no necesaria, tienen que señalar y que es importante para que se produjera el tipo penal, cada elemento es necesario ilustrarlos, la conducta realizada por cada una de manera que no hay duda que cuando se comience la recepción de prueba existe esta defensa alego ningún pronostico de condena omisión, que tienen consecuencia muy grave, no hay un medio que demuestre un grado de participación en el hecho de mis defendidas, esta defensa hace esta consideración a manera de ilustración y va a demostrar que mis defendidas no tienen ningún tipo de responsabilidad con el hecho que se le atribuye. Es todo”.

Seguido la Abg. Gladis Gil, se le concedió el derecho de palabra y expuso: “La verdad de los hechos está un poco confusa, mi defendido (CASTILLO JOHAN ALEXANDER), fue detenido en Barquisimeto, el es coordinador del Frente Francisco de Miranda, mi defendido fue una victima mas, su participación fue en el cobro del secuestro, es todo.”

A continuación el Tribunal explicó a los acusados del hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándoles si estaban dispuestos a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podrían abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando la acusada FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA, plenamente identificada en autos, su deseo de rendir declaración y manifiesta: “Quiero explicar desde el principio, que el 03-05-2006, fuimos detenidas en san Juan de los Morros Estado Guárico, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, nos detuvieron y fuimos torturadas propiamente por varios días, se nos presenta como el 06 (tres o cuatro días después), tiempo no establecido, lo regular que se hace que son las 48 horas, se nos presenta después, para que se nos pasara un poco los morados y todo eso, se nos hace una presentación por el delito de secuestro y otros delitos, en la preliminar que es una audiencia que se hace antes de la que estamos ahora, se nos acusa del delito de secuestro, pero el Juez manifiesta que no hay elementos suficientes para continuar con ese calificativo, y decide cambiar el calificativo como, falsa identidad y falsa atestación contra la autoridad, esto es por Guárico cuando nos detienen en el 2006, vamos a juicio, ese juicio se nos hace 2 años después, cuando se nos hace el juicio y se nos esta procesando por eso y salimos absueltas, “absuelta significa que no tenemos nada que ver con eso” ósea mi persona y Cassu, significa que no teníamos nada que ver con ese delito, cuando estamos saliendo del Tribunal, que se supone que estamos en libertad plena absolutoria, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se presentan y dicen que tiene una orden de Aprehensión en contra de nosotras por Mérida, entonces nosotras nos impresiona porque nosotras estamos detenida por un delito de secuestro que se supone que también es por Mérida, entonces pensamos que era una broma, por ya que estábamos saliendo absueltas y nos detienen, entonces cuando nos detiene, nos dicen que tienen que trasladarnos a Mérida, entonces empieza el correteo por todas partes hasta llegar a Mérida, que así lo hacen normalmente de policía a policía, ahí nos calamos varios días, y llegamos a Mérida, donde nos dicen que la causa ya no es por Mérida, que ese delito tenia que estar acá porque la causa se declinó para acá para Guanare, nos traen acá y nos presentan, formal imputado para iniciar todo este proceso hasta este momento pues, son aproximadamente en este lapso tiempo 4 años que se cumplen el 03 de mayo, son casi 1.500 días que estamos detenidas, yo soy ó era estudiante de medicina, para ese entonces cuando nos detienen, acababa de llegar del hospital cuando nos detienen y obviamente mi carrera se mutila, nunca mas creeré llegar a ser eso, por que con todos estos expedientes eso jamás se va a lograr, mi mamá que es mi mamá de corazón, cuando nos detienen, ella me esta visitando en san Juan de los Morros, para ese entonces por que yo cumplo años el 4 de abril, ella estaba por ahí y mi hermana cumple algo seguido, entonces nos los celebran juntos normalmente, y ella me estaba visitando por que yo estudio allá, y tengo mi residencia allá y ella va a visitarme, fue cuando eso que nos detienen, detienen a mi hermana también que tenia 12 años para ese entonces, y ella también fue sometida a esas torturas, claro eso ya no se denunció por los derechos internacionales y los entes que se encargan de los derechos humanos, y ya se tomaron las medidas por la tortura y fueron tomadas en cuenta, incluso el fiscal que estuvo presente y hablo todo eso allá en san Juan de Los Morros, todo este tiempo al momento de tomar una decisión, se tiene que ver que hay una sentencia como previa, son cuatro 4 años a una pena cómo de 12 años, supongamos que sería una pena absuelta, aunque aquí no hay nada extraño, horita con todo lo que nos ha pasado, ya nosotros tenemos que para una sentencia, a parte de las torturas, la humillación, todo lo que se siente uno cuando esta detenido, y cuando se cambia tu vida totalmente y queda como una marca para toda la vida, bueno habría que tomar en cuenta y digo esto ya lo vivido no se puede reponer como se dice, la prisión como tal no te degenera a nadie, todo lo he visto todo este tiempo, supongamos que en un memento “x” de mi fuente, vean toda esta situación se lo digo que no va a cambiar en nada, la gente sale, supongamos que la persona sea inocente o que haya cometido un delito, esa gente sale peor, peor por que esta lleno de rabia, de impotencia al ver que allí que todo esto un sistema, primero lento para hacerse las audiencias y todo lo demás, y segundo los que tienen hijos, por ejemplo ella tiene una hija de 12 años, imagínate la frustración para una madre cuando tiene una hija afuera sola prácticamente por que no tiene ningún familia que puede hacerse cargo por la situación económica, por la responsabilidad que requiere una adolescente que casi nadie quiere tener esa responsabilidad con todo este problema como esta la sociedad, y segundo el señalamiento que te hace la sociedad, eso es algo que jamás se te va a quitar de encima, otra cosa, ya no va hacer 2 personas, en el caso mío que no tengo hijo, sería por ejemplo, no se pierde mucho por que soy yo sola, pero en el caso de ella se estan dañando a dos personas, imagínate una niña sin madre desde los 12 años, ahora tiene quince casi los 16 años, como va hacer en los estudio, como va hacer en la sociedad, son muchas las frustraciones mas los familiares que sienten el dolor tuyo, son un mundo de cosas, es mas la salud se te va destruyendo y llega un momento en que simplemente te vuelves un desecho humano y así las cárceles están llenas de desechos humanos y cuando salen a la sociedad, como se va a mejorar la sociedad, cuando la gente va saliendo con rabia, impotencia con todo eso, así practicante sale la gente, no lo digo en este caso el de nosotros, pero analicen un poquito, y se pongan a ver, que queremos para nuestra Venezuela, queremos una Venezuela mejor, como aportamos para que eso sea mejor, en este caso no aportamos mucho cuando seguimos dañando la gente ahí, con daños, ensañamiento total , sin conocer la realidad interna, porque lo jueces, los fiscales, quizás nunca lleguen a conocer como es a dentro, que se vive a dentro cada día, y en este caso hablo con propiedad, por que no son dos ni tres días, son 1.500 días aproximadamente que nosotros hemos vivido ahí, y hemos pasado por todas las policía del país, hemos pasado por un penal que queda en San Juan de Los Morros, uno de los penales que es mas complicadito aquí en Venezuela, y ahorita estamos aquí en la policía, donde no hay espacio ni para caminar, entonces se puede imaginar que sufre uno si es presentado precipitándose las articulaciones, la salud se le agrava, y cualquier achaque que no pueda tener se le va pudriendo ahí, otra cosa, cuando a mi me detienen y que fui sometida a torturas, yo tenia aproximadamente como seis meses que había sido operada del ojo derecho por una catarata, ese ojo lo perdí, porque los golpes, seis meses de operación la cicatrización no se ha curado totalmente, y los golpes a que fue sometida en la cabeza por la zona derecha, perdí totalmente el ojo, ahora me queda un solo ojo, el izquierdo, son mas indicaciones que se suman a estos, eso es todo lo que yo quiero manifestar”. El fiscal no realizó preguntas algunas. Por su parte la defensa se le dio el derecho de palabra para realizar preguntas y se deja constancia. Tú cursabas que semestre o que año de tu carrera? R.- 3er año de medicina; Tú tenias algún compromiso público para el momento, con la administración pública o el estado Venezolano, para el momento en que les sucede este acontecimiento a ustedes? R.- Yo estudiaba medicina con un convenio, que viene de cuba y Venezuela que es en la Universidad Rómulo Gallegos, en esa universidad se seleccionan a los 25 mejores estudiantes, para tenerlos y prepararlos anticipadamente para lo que el país requiere de médicos, y entre esos 25 estaba yo; Tú recuerdas el nombre de este funcionario que las torturó y que ustedes denunciaron, R.- el que hizo la comisión Se llama Luís Monrroy, y también andaban muchos juntos, pero entre ellos escuche que el que nos torturaba como tal, se llama luís Monrroy. Es todo. Posteriormente en fecha 08/06/2010, el acusado CASTILLO JOHAN ALEXANDER, manifestó su voluntad de rendir declaración, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.306.403, trabajador social, corporación venezolana Agracia CBA, nacido en fecha 05-08-79, en Barquisimeto Estado Lara, soltero, hijo de Xiomara Josefina Castillo (V) Orlando Peña, residenciado en el Barrio los Benitos, vía Duaca, sector Cruz, casa Nº 07. Barquisimeto Estado Lara y se dejo constancia de lo siguiente: “quiero exponer los hechos en que se me involucran en un secuestro, el Sábado 15 de Abril de abril 2006, soy un trabajador social del Frente Bolivariano, tenia una beca, ese día tenia la necesidad de comprar unos pañales de mi hija y salgo como dicen a piratear en mi carro como taxi, no es mi trabajo pero lo hacia para solventar mis problemas económicos, y ya había hecho una carrera para Cabudare, y eso fue lo que yo hice, yo me paro y me someten dos personas armadas y venían con una caja de cartón y me someten y me pasan para la parte de atrás de mi vehiculo, mas bien yo soy victima de un secuestro me llevan a una parada y dimos muchas vueltas y me decían que yo iba a recoger un bolso y que cumpliera con eso y me soltarían, llego un momento en que se para el vehiculo debajo de un puente yo iba bajo amenaza de muerte iba amenazado, yo pensé que era algo relacionado con drogas, no sabia que era realmente de que se trataba, bajo sometimiento hago lo que ellos me indican y tiran un bolso de la parte de arriba del puente y me dicen que me vulva a meter en el vehiculo en la parte de atrás, ellos iban hablando y haciendo llamadas telefónicas y después de un recorrido empiezan a dispararle al vehiculo, yo recibí un disparo en la cabeza por parte de los delincuentes, llega el momento que el vehiculo impacta en un cerrito ellos salen del vehiculo y salen corriendo y yo también salgo corriendo hacia otra dirección, corrí demasiado y dentro del monte perdí el conocimiento, transcurrió el tiempo y agarro la carretera y por ahí llegue a la casa de un amigo y se sorprende, y me dice que en la casa llego la policía, porque supuestamente estoy involucrado en un secuestro y llamo a mi esposa, y me dice que hay un allanamiento habían amenazado a mi esposa y mi niña y había una parte preocupada del gobernador, para ese entonces reyes R. y le planteo la situación y me dirijo hacia allá y le digo que quiero aclararle a la autoridad y me dirigí hacia la Guardia Nacional, y mando a buscar unos funcionarios para que me escoltaran a la PTJ, me estaban buscando para matarme y me dicen que tengo que ir a declarar y yo le digo que estoy dispuesto, yo fui a ponerme a derecho ellos en ningún momento me detuvieron, pero cuando me voy con el funcionario empieza un proceso de tortura, de ahí empiezan a ruletearme por Barquisimeto a torturarme a golpearme y me llevan a la sala administrativa, y me guindan con un mecate amarillo y me esposan hacia atrás, yo me desmaye por los golpes y comenzaron a golpearme con un bate preguntándome que donde estaba el muchacho, los lleve al sitio de mi amigo a quien le hicieron un allanamiento sin orden judicial y toda la noche fui torturado, cabe destacar que me están confundiendo con Johan Castro y en mi vehiculo todo eso era de mi propiedad el vehiculo si era mi yo lo dije en la audiencia, no soy taxista no lo hago con frecuencia sino en estado de necesidad, luego de las torturas me presentan el lunes me llevan a un forense para que certifiquen que estoy bien, y yo no me podía ni mover, quien me reviso solo un ojo y no me podía mover por mi propia cuenta, el día Martes me llevan a la Comisaría y siguen las torturas y halla no me quisieron aceptar en las condiciones que me encontraba y me reconoció un funcionario y por fin me dejaron en un calabozo y por fin me presentan al tribunal y me conseguí con tres abogados amigos míos, yo no tenia como pagar un abogado, y el Inspector Luis Monroy estuvo presente el día de la audiencia, quien fue el que dirigió mi tortura de hecho dicho funcionario dice que me identificaba como el Bolivariano, e hizo una sumatoria absurda y me dijo que me iba a podrir en la cárcel y me amenazaba con mi esposa y mi hija, que el sabia donde vivía y se llevo una computadora del trabajo social que yo realizaba y me decía que el frente bolivariano era de un secuestrador y me recuerdo que me llevaron catorce veces a una rueda de reconocimientos y hasta la presente fecha nunca han aparecido victimas y cuando sucede el secuestro del muchacho yo estaba en la presidencia, en la Habana de Cuba, y en la causa hay pruebas de eso, yo nunca he ido a Mérida, estuve preso dos años inhumanamente donde pude haber muerto y la Juez que tenia que estar ahí porque me iba a fugar del país,…”. Seguidamente la acusada ADRIA RAMONA CASU ESCALONA, se acoge al Precepto Constitucional.
Seguidamente se abrió la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas, entre ellas las siguientes:
DE LAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración de Isabel Yekuana Martínez López, Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 18.505.460, de profesión u oficio Estudiante Universitaria y labora como trabajadora social en la Alcaldía de Caracas, quien manifestó no tener y debidamente juramentada manifesto: “el dia Martes 10/01/2006, hasta el dia Domingo 15/01/2006, el Ciudadano Johan Alexander Castillo estuvo en la Ciudad de Maturín edo Monagas participando en la reunión de la Dirección Nacional, pasado unos días se seleccionaron siete de los mejores jefes de estado quedando seleccionado Johan Castillo, quien viajop a la Ciudad de caracas el dia Viernes 20/01/2006 para asistir a las actividades de formación intensiva y luego viajar a la republica de cuba el dia Jueves 02/02/2006 a un encuentro con el Presidente de ese Pais regresando a Venezuela el dia 09/02/2006 y al Estado Lara el dia Domingo 12/02/2006, con la tarea asignada de hacer cumplir el Plan Gran Mariscal de Ayacucho, es todo”. Concediéndole el derecho a las partes quienes realizaron preguntas.

2.- Declaración de Testigo Juan Alejandro Gordillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.293, licenciado en ciencias sociales, adscrito a la sub-delegación del estado Monagas, manifestó no tener parentesco alguno con los acusados y juramentado como fue manifestó: “El jefe nos dijo que prestáramos apoyo, fuimos a Cabudare y el familiar de un secuestrado que iba a hacer cambio de dinero y victima, se encontraba en el sitio un Chevette Marrón, dum ejecutivo, yo llegue posterior al enfrentamiento. A preguntas del Ministerio publico el testigo respondio y se deja constancia: estos funcionarios te acompañaron? Habían varios funcionarios de Mérida, ese familiar se identificó? Nunca vi al familiar, hicieron revisión? Nosotros lo que hicimos fue proteger el sitio de suceso; ese Chevette tenia distintivo de taxista? No, era un carro particular y tenia Características de taxi? No se nada de eso. A preguntas de la Defensa el testigo responde y se deja constancia: Usted estaba de guardia? Si; el vehículo era del CICPC? No era un vehículo particular.

3.- Declaración de Testigo Rafael José Gil Quintero, titular de la cédula de identidad Nº10.366.946, Inspector auxiliar Brigada contra homicidios sub. delegación Barquisimeto, manifestó no tener parentesco alguno con los acusados y juramentado como fue, manifesto: “Lo que yo recuerdo es que una comisión de Mérida estaba trabajando en caso de secuestro, hubo un intercambio de disparos y nos pidieron apoyo, dentro del vehículo una caja de cartón con mucho dinero en la parte posterior del carro, unos tenian precinto y otro no. El ministerio Público, pregunta y el testigo responde y se deja constancia: eso fue en la urbanización el recreo de cabudare, se localizo una caja con mucho dinero, un carnet que estaba en el vehículo; ese Chevette no tenía rotulación de taxi y casco tampoco.

4.- Declaración de la Acusada: FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA, plenamente identificada en autos, su deseo de rendir declaración y manifiesta: “Quiero explicar desde el principio, que el 03-05-2006, fuimos detenidas en san Juan de los Morros Estado Guárico, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, nos detuvieron y fuimos torturadas propiamente por varios días, se nos presenta como el 06 (tres o cuatro días después), tiempo no establecido, lo regular que se hace que son las 48 horas, se nos presenta después, para que se nos pasara un poco los morados y todo eso, se nos hace una presentación por el delito de secuestro y otros delitos, en la preliminar que es una audiencia que se hace antes de la que estamos ahora, se nos acusa del delito de secuestro, pero el Juez manifiesta que no hay elementos suficientes para continuar con ese calificativo, y decide cambiar el calificativo como, falsa identidad y falsa atestación contra la autoridad, esto es por Guárico cuando nos detienen en el 2006, vamos a juicio, ese juicio se nos hace 2 años después, cuando se nos hace el juicio y se nos esta procesando por eso y salimos absueltas, “absuelta significa que no tenemos nada que ver con eso” ósea mi persona y Cassu, significa que no teníamos nada que ver con ese delito, cuando estamos saliendo del Tribunal, que se supone que estamos en libertad plena absolutoria, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se presentan y dicen que tiene una orden de Aprehensión en contra de nosotras por Mérida, entonces nosotras nos impresiona porque nosotras estamos detenida por un delito de secuestro que se supone que tambien es por Mérida, entonces pensamos que era una broma, por ya que estábamos saliendo absueltas y nos detienen, entonces cuando nos detiene, nos dicen que tienen que trasladarnos a Mérida, entonces empieza el correteo por todas partes hasta llegar a Mérida, que así lo hacen normalmente de policía a policía, ahí nos calamos varios días, y llegamos a Mérida, donde nos dicen que la causa ya no es por Mérida, que ese delito tenia que estar acá porque la causa se declinó para acá para Guanare, nos traen acá y nos presentan, formal imputado para iniciar todo este proceso hasta este momento pues, son aproximadamente en este lapso tiempo 4 años que se cumplen el 03 de mayo, son casi 1.500 días que estamos detenidas, yo soy ó era estudiante de medicina, para ese entonces cuando nos detienen, acababa de llegar del hospital cuando nos detienen y obviamente mi carrera se mutila, nunca mas creeré llegar a ser eso, por que con todos estos expedientes eso jamás se va a lograr, mi mamá que es mi mamá de corazón, cuando nos detienen, ella me esta visitando en san Juan de los Morros, para ese entonces por que yo cumplo años el 4 de abril, ella estaba por ahí y mi hermana cumple algo seguido, entonces nos los celebran juntos normalmente, y ella me estaba visitando por que yo estudio allá, y tengo mi residencia allá y ella va a visitarme, fue cuando eso que nos detienen, detienen a mi hermana tambien que tenia 12 años para ese entonces, y ella tambien fue sometida a esas torturas, claro eso ya no se denunció por los derechos internacionales y los entes que se encargan de los derechos humanos, y ya se tomaron las medidas por la tortura y fueron tomadas en cuenta, incluso el fiscal que estuvo presente y hablo todo eso allá en san Juan de Los Morros, todo este tiempo al momento de tomar una decisión, se tiene que ver que hay una sentencia como previa, son cuatro 4 años a una pena cómo de 12 años, supongamos que sería una pena absuelta, aunque aquí no hay nada extraño, horita con todo lo que nos ha pasado, ya nosotros tenemos que para una sentencia, a parte de las torturas, la humillación, todo lo que se siente uno cuando esta detenido, y cuando se cambia tu vida totalmente y queda como una marca para toda la vida, bueno habría que tomar en cuenta y digo esto ya lo vivido no se puede reponer como se dice, la prisión como tal no te degenera a nadie, todo lo he visto todo este tiempo, supongamos que en un memento “x” de mi fuente, vean toda esta situación se lo digo que no va a cambiar en nada, la gente sale, supongamos que la persona sea inocente o que haya cometido un delito, esa gente sale peor, peor por que esta lleno de rabia, de impotencia al ver que allí que todo esto un sistema, primero lento para hacerse las audiencias y todo lo demás, y segundo los que tienen hijos, por ejemplo ella tiene una hija de 12 años, imagínate la frustración para una madre cuando tiene una hija afuera sola prácticamente por que no tiene ningún familia que puede hacerse cargo por la situación económica, por la responsabilidad que requiere una adolescente que casi nadie quiere tener esa responsabilidad con todo este problema como esta la sociedad, y segundo el señalamiento que te hace la sociedad, eso es algo que jamás se te va a quitar de encima, otra cosa, ya no va hacer 2 personas, en el caso mío que no tengo hijo, sería por ejemplo, no se pierde mucho por que soy yo sola, pero en el caso de ella se estan dañando a dos personas, imagínate una niña sin madre desde los 12 años, ahora tiene quince casi los 16 años, como va hacer en los estudio, como va hacer en la sociedad, son muchas las frustraciones mas los familiares que sienten el dolor tuyo, son un mundo de cosas, es mas la salud se te va destruyendo y llega un momento en que simplemente te vuelves un desecho humano y así las cárceles estan llenas de desechos humanos y cuando salen a la sociedad, como se va a mejorar la sociedad, cuando la gente va saliendo con rabia, impotencia con todo eso, así practicante sale la gente, no lo digo en este caso el de nosotros, pero analicen un poquito, y se pongan a ver, que queremos para nuestra Venezuela, queremos una Venezuela mejor, como aportamos para que eso sea mejor, en este caso no aportamos mucho cuando seguimos dañando la gente ahí, con daños, ensañamiento total , sin conocer la realidad interna, porque lo jueces, los fiscales, quizás nunca lleguen a conocer como es a dentro, que se vive a dentro cada día, y en este caso hablo con propiedad, por que no son dos ni tres días, son 1.500 días aproximadamente que nosotros hemos vivido ahí, y hemos pasado por todas las policía del país, hemos pasado por un penal que queda en San Juan de Los Morros, uno de los penales que es mas complicadito aquí en Venezuela, y ahorita estamos aquí en la policía, donde no hay espacio ni para caminar, entonces se puede imaginar que sufre uno si es presentado precipitándose las articulaciones, la salud se le agrava, y cualquier achaque que no pueda tener se le va pudriendo ahí, otra cosa, cuando a mi me detienen y que fui sometida a torturas, yo tenia aproximadamente como seis meses que había sido operada del ojo derecho por una catarata, ese ojo lo perdí, porque los golpes, seis meses de operación la cicatrización no se ha curado totalmente, y los golpes a que fue sometida en la cabeza por la zona derecha, perdí totalmente el ojo, ahora me queda un solo ojo, el izquierdo, son mas indicaciones que se suman a estos, eso es todo lo que yo quiero manifestar”. El fiscal no realizó preguntas algunas. Por su parte la defensa se le dio el derecho de palabra para realizar preguntas y se deja constancia. Tú cursabas que semestre o que año de tu carrera? R.- 3er año de medicina; Tú tenias algún compromiso público para el momento, con la administración pública o el estado Venezolano, para el momento en que les sucede este acontecimiento a ustedes? R.- Yo estudiaba medicina con un convenio, que viene de cuba y Venezuela que es en la Universidad Rómulo Gallegos, en esa universidad se seleccionan a los 25 mejores estudiantes, para tenerlos y prepararlos anticipadamente para lo que el país requiere de médicos, y entre esos 25 estaba yo; Tú recuerdas el nombre de este funcionario que las torturó y que ustedes denunciaron, R.- el que hizo la comisión Se llama Luís Monrroy, y también andaban muchos juntos, pero entre ellos escuche que el que nos torturaba como tal, se llama luís Monrroy. Es todo.

5.- Declaración del Acusado CASTILLO JOHAN ALEXANDER, manifestó su voluntad de rendir declaración, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.306.403, trabajador social, corporación venezolana Agracia CBA, nacido en fecha 05-08-79, en Barquisimeto Estado Lara, soltero, hijo de Xiomara Josefina Castillo (V) Orlando Peña, residenciado en el Barrio los Benitos, vía Duaca, sector cruz, casa Nº 07. Barquisimeto Estado Lara y se dejo constancia de lo siguiente: “quiero exponer los hechos en que se me involucran en un secuestro, el Sábado 15 de Abril de abril 2006, soy un trabajador social del Frente Bolivariano, tenia una beca, ese día tenia la necesidad de comprar unos pañales de mi hija y salgo como dicen a piratear en mi carro como taxi, no es mi trabajo pero lo hacia para solventar mis problemas económicos, y ya había hecho una carrera para Cabudare, y eso fue lo que yo hice, yo me paro y me someten dos personas armadas y venían con una caja de cartón y me someten y me pasan para la parte de atrás de mi vehiculo, mas bien yo soy victima de un secuestro me llevan a una parada y dimos muchas vueltas y me decían que yo iba a recoger un bolso y que cumpliera con eso y me soltarían, llego un momento en que se para el vehiculo debajo de un puente yo iba bajo amenaza de muerte iba amenazado, yo pensé que era algo relacionado con drogas, no sabia que era realmente de que se trataba, bajo sometimiento hago lo que ellos me indican y tiran un bolso de la parte de arriba del puente y me dicen que me vulva a meter en el vehiculo en la parte de atrás, ellos iban hablando y haciendo llamadas telefónicas y después de un recorrido empiezan a dispararle al vehiculo, yo recibí un disparo en la cabeza por parte de los delincuentes, llega el momento que el vehiculo impacta en un cerrito ellos salen del vehiculo y salen corriendo y yo también salgo corriendo hacia otra dirección, corrí demasiado y dentro del monte perdí el conocimiento, transcurrió el tiempo y agarro la carretera y por ahí llegue a la casa de un amigo y se sorprende, y me dice que en la casa llego la policía, porque supuestamente estoy involucrado en un secuestro y llamo a mi esposa, y me dice que hay un allanamiento habían amenazado a mi esposa y mi niña y había una parte preocupada del gobernador, para ese entonces reyes R. y le planteo la situación y me dirijo hacia allá y le digo que quiero aclararle a la autoridad y me dirigí hacia la Guardia Nacional, y mando a buscar unos funcionarios para que me escoltaran a la PTJ, me estaban buscando para matarme y me dicen que tengo que ir a declarar y yo le digo que estoy dispuesto, yo fui a ponerme a derecho ellos en ningún momento me detuvieron, pero cuando me voy con el funcionario empieza un proceso de tortura, de ahí empiezan a ruletearme por Barquisimeto a torturarme a golpearme y me llevan a la sala administrativa, y me guindan con un mecate amarillo y me esposan hacia atrás, yo me desmaye por los golpes y comenzaron a golpearme con un bate preguntándome que donde estaba el muchacho, los lleve al sitio de mi amigo a quien le hicieron un allanamiento sin orden judicial y toda la noche fui torturado, cabe destacar que me están confundiendo con Johan Castro y en mi vehiculo todo eso era de mi propiedad el vehiculo si era mi yo lo dije en la audiencia, no soy taxista no lo hago con frecuencia sino en estado de necesidad, luego de las torturas me presentan el lunes me llevan a un forense para que certifiquen que estoy bien, y yo no me podía ni mover, quien me reviso solo un ojo y no me podía mover por mi propia cuenta, el día Martes me llevan a la Comisaría y siguen las torturas y halla no me quisieron aceptar en las condiciones que me encontraba y me reconoció un funcionario y por fin me dejaron en un calabozo y por fin me presentan al tribunal y me conseguí con tres abogados amigos míos, yo no tenia como pagar un abogado, y el Inspector Luis Monroy estuvo presente el día de la audiencia, quien fue el que dirigió mi tortura de hecho dicho funcionario dice que me identificaba como el Bolivariano, e hizo una sumatoria absurda y me dijo que me iba a podrir en la cárcel y me amenazaba con mi esposa y mi hija, que el sabia donde vivía y se llevo una computadora del trabajo social que yo realizaba y me decía que el frente bolivariano era de un secuestrador y me recuerdo que me llevaron catorce veces a una rueda de reconocimientos y hasta la presente fecha nunca han aparecido victimas y cuando sucede el secuestro del muchacho yo estaba en la presidencia, en la Habana de Cuba, y en la causa hay pruebas de eso, yo nunca he ido a Mérida, estuve preso dos años inhumanamente donde pude haber muerto y la Juez que tenia que estar ahí porque me iba a fugar del País,…”.

DE LAS DOCUMENTALES.

1.- Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1194 de fecha 15/04/2006, suscritas por los Funcionarios inspector Roger Sandoval y otros.
2.- Inspección Técnica del sitio nº 1211, de fecha 17/04/2006, suscrita por los Funcionarios Luis Jiménez y otros.
3.- montaje fotográfico cursante a los folios 217 al 244 de la pieza nº 2 de la presente causa.
4.- Pasaporte del Ciudadano Johan Alexander Castillo
Seguidamente se prescinde de los testimoniales de los ciudadanos LIC. FERNÁNDEZ ANA SOFÍA, ING. MARÍA M. BERTIS Y AGENTE WENDY C. MOGOLLON, T.S.U. OSCAR COLMENAREZ, JOSÉ POLANCO, DR. JOSÉ MOTTA BRAVO, MÉNDEZ T. CELSO J, T.S.U. CARLOS GONZÁLEZ, DETECTIVE EGLIS MURO, GLADIS YANETH BÁEZ MEDINA, JOHANA CAROLINA PATIÑO RUIZ, ERNESTO DÍAZ MORENO, MONTILVA JUAN CARLOS, RIGER SANDOVAL, CARLOS BERMÚDEZ, DETECTIVE OSCAR COLMENARES, LUÍS JIMÉNEZ, DETECTIVE JÚPITER GUERRA Y AGENTE DARWIN ORTIGOZA JOSÉ JIMÉNEZ ADSCRITO A LA SUB-DELEGACIÓN DE VALERA ESTADO TRUJILLO, MIGUEL RODRÍGUEZ, ARGENIS GARCÍA E INSPECTOR ROJO LEONEL, CARLOS TORRES SARMIENTO TORRES TORRES, PEDRO GREYMARY BRICEÑO HERNANDEZ, NATHALI PAULINA GIL MATORELLI, RAFAEL HUMBERTO TORRES SARMIENTO, JAVIER MUÑOZ, LUÍS ENRIQUE VÁSQUEZ MAITA, LUIS JOSÉ CARRILLO, DOMINGO CHACÓN, ING. JULIÁN SANTIAGO E ING. IGNACIO JIMÉNEZ, SUB-COMISARIO LUÍS MONROY; por cuanto agotada como fue la fuerza publica, los mismos no comparecieron, todo de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o resultado de las mismas es el siguiente:
DE LAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración de Isabel Yekuana Martínez López, Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 18.505.460, de profesión u oficio Estudiante Universitaria y labora como trabajadora social en la Alcaldía de Caracas, quien manifestó no tener y debidamente juramentada manifesto: “el dia Martes 10/01/2006, hasta el dia Domingo 15/01/2006, el Ciudadano Johan Alexander Castillo estuvo en la Ciudad de Maturín edo Monagas participando en la reunión de la Dirección Nacional, pasado unos días se seleccionaron siete de los mejores jefes de estado quedando seleccionado Johan Castillo, quien viajop a la Ciudad de caracas el dia Viernes 20/01/2006 para asistir a las actividades de formación intensiva y luego viajar a la republica de cuba el dia Jueves 02/02/2006 a un encuentro con el Presidente de ese Pais regresando a Venezuela el dia 09/02/2006 y al Estado Lara el dia Domingo 12/02/2006, con la tarea asignada de hacer cumplir el Plan Gran Mariscal de Ayacucho, es todo”. Concediéndole el derecho a las partes quienes realizaron preguntas.

La anterior declaración rendida por la Ciudadana Isabel Yekuana Martínez López, el tribunal lo estima como seria en su declaración, pero la misma no estaba presente al momento de los hechos y solo refiere circunstancias que no guardan relación con el hecho, por lo que se desestima tal declaración a los efectos de la presente decisión.

2.- Declaración de Testigo Juan Alejandro Gordillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.293, licenciado en ciencias sociales, adscrito a la sub-delegación del estado Monagas, manifestó no tener parentesco alguno con los acusados y juramentado como fue manifestó: “El jefe nos dijo que prestáramos apoyo, fuimos a Cabudare y el familiar de un secuestrado que iba a hacer cambio de dinero y victima, se encontraba en el sitio un Chevette Marrón, dum ejecutivo, yo llegue posterior al enfrentamiento. A preguntas del Ministerio publico el testigo respondio y se deja constancia: estos funcionarios te acompañaron? Habían varios funcionarios de Mérida, ese familiar se identificó? Nunca vi al familiar, hicieron revisión? Nosotros lo que hicimos fue proteger el sitio de suceso; ese Chevette tenia distintivo de taxista? No, era un carro particular y tenia Características de taxi? No se nada de eso. A preguntas de la Defensa el testigo responde y se deja constancia: Usted estaba de guardia? Si; el vehículo era del CICPC? No era un vehículo particular.
De la presente declaración e interrogatorio, se evidencia que este funcionario se limito a dirigirse al lugar de los hechos a prestar apoyo, cuando al llegar al sitio había pasado el tiroteo, este testigo solo realizo labores atinentes a su labor encomendada como funcionario. Se observa de lo narrado en su testimonio que dicho no permite obtener la certeza del hecho delictivo, en razón de esto, surge para esta juzgadora una duda razonable, debido a que los elementos de convicción presentados son insuficientes para establecer la relación de causalidadad que configure la responsabilidad de los acusados, por lo tanto no lleva a la parte cognoscitiva del tribunal el establecer en forma conjugada los elementos objetivos y subjetivos expuestos en juicio.

3.- Declaración de Testigo Rafael José Gil Quintero, titular de la cédula de identidad Nº10.366.946, Inspector auxiliar Brigada contra homicidios sub. delegación Barquisimeto, manifestó no tener parentesco alguno con los acusados y juramentado como fue, manifesto: “Lo que yo recuerdo es que una comisión de Mérida estaba trabajando en caso de secuestro, hubo un intercambio de disparos y nos pidieron apoyo, dentro del vehículo una caja de cartón con mucho dinero en la parte posterior del carro, unos tenian precinto y otro no. El ministerio Público, pregunta y el testigo responde y se deja constancia: eso fue en la urbanización el recreo de cabudare, se localizo una caja con mucho dinero, un carnet que estaba en el vehículo; ese Chevette no tenía rotulación de taxi y casco tampoco.

De la presente declaración e interrogatorio, se evidencia que este funcionario se limito a dirigirse al lugar de los hechos a prestar apoyo, cuando al llegar al sitio había pasado el tiroteo, este testigo solo realizo labores atinentes a su labor encomendada como funcionario. Se observa de lo narrado en su testimonio que dicho no permite obtener la certeza del hecho delictivo, en razón de esto, surge para esta juzgadora una duda razonable, debido a que los elementos de convicción presentados son insuficientes para establecer la relación de causalidadad que configure la responsabilidad de los acusados, por lo tanto no lleva a la parte cognoscitiva del tribunal el establecer en forma conjugada los elementos objetivos y subjetivos expuestos en juicio.

4.- Declaración de la Acusada: FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA, plenamente identificada en autos, su deseo de rendir declaración y manifiesta: “Quiero explicar desde el principio, que el 03-05-2006, fuimos detenidas en san Juan de los Morros Estado Guárico, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, nos detuvieron y fuimos torturadas propiamente por varios días, se nos presenta como el 06 (tres o cuatro días después), tiempo no establecido, lo regular que se hace que son las 48 horas, se nos presenta después, para que se nos pasara un poco los morados y todo eso, se nos hace una presentación por el delito de secuestro y otros delitos, en la preliminar que es una audiencia que se hace antes de la que estamos ahora, se nos acusa del delito de secuestro, pero el Juez manifiesta que no hay elementos suficientes para continuar con ese calificativo, y decide cambiar el calificativo como, falsa identidad y falsa atestación contra la autoridad, esto es por Guárico cuando nos detienen en el 2006, vamos a juicio, ese juicio se nos hace 2 años después, cuando se nos hace el juicio y se nos esta procesando por eso y salimos absueltas, “absuelta significa que no tenemos nada que ver con eso” ósea mi persona y Cassu, significa que no teníamos nada que ver con ese delito, cuando estamos saliendo del Tribunal, que se supone que estamos en libertad plena absolutoria, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se presentan y dicen que tiene una orden de Aprehensión en contra de nosotras por Mérida, entonces nosotras nos impresiona porque nosotras estamos detenida por un delito de secuestro que se supone que tambien es por Mérida, entonces pensamos que era una broma, por ya que estábamos saliendo absueltas y nos detienen, entonces cuando nos detiene, nos dicen que tienen que trasladarnos a Mérida, entonces empieza el correteo por todas partes hasta llegar a Mérida, que así lo hacen normalmente de policía a policía, ahí nos calamos varios días, y llegamos a Mérida, donde nos dicen que la causa ya no es por Mérida, que ese delito tenia que estar acá porque la causa se declinó para acá para Guanare, nos traen acá y nos presentan, formal imputado para iniciar todo este proceso hasta este momento pues, son aproximadamente en este lapso tiempo 4 años que se cumplen el 03 de mayo, son casi 1.500 días que estamos detenidas, yo soy ó era estudiante de medicina, para ese entonces cuando nos detienen, acababa de llegar del hospital cuando nos detienen y obviamente mi carrera se mutila, nunca mas creeré llegar a ser eso, por que con todos estos expedientes eso jamás se va a lograr, mi mamá que es mi mamá de corazón, cuando nos detienen, ella me esta visitando en san Juan de los Morros, para ese entonces por que yo cumplo años el 4 de abril, ella estaba por ahí y mi hermana cumple algo seguido, entonces nos los celebran juntos normalmente, y ella me estaba visitando por que yo estudio allá, y tengo mi residencia allá y ella va a visitarme, fue cuando eso que nos detienen, detienen a mi hermana tambien que tenia 12 años para ese entonces, y ella tambien fue sometida a esas torturas, claro eso ya no se denunció por los derechos internacionales y los entes que se encargan de los derechos humanos, y ya se tomaron las medidas por la tortura y fueron tomadas en cuenta, incluso el fiscal que estuvo presente y hablo todo eso allá en san Juan de Los Morros, todo este tiempo al momento de tomar una decisión, se tiene que ver que hay una sentencia como previa, son cuatro 4 años a una pena cómo de 12 años, supongamos que sería una pena absuelta, aunque aquí no hay nada extraño, horita con todo lo que nos ha pasado, ya nosotros tenemos que para una sentencia, a parte de las torturas, la humillación, todo lo que se siente uno cuando esta detenido, y cuando se cambia tu vida totalmente y queda como una marca para toda la vida, bueno habría que tomar en cuenta y digo esto ya lo vivido no se puede reponer como se dice, la prisión como tal no te degenera a nadie, todo lo he visto todo este tiempo, supongamos que en un memento “x” de mi fuente, vean toda esta situación se lo digo que no va a cambiar en nada, la gente sale, supongamos que la persona sea inocente o que haya cometido un delito, esa gente sale peor, peor por que esta lleno de rabia, de impotencia al ver que allí que todo esto un sistema, primero lento para hacerse las audiencias y todo lo demás, y segundo los que tienen hijos, por ejemplo ella tiene una hija de 12 años, imagínate la frustración para una madre cuando tiene una hija afuera sola prácticamente por que no tiene ningún familia que puede hacerse cargo por la situación económica, por la responsabilidad que requiere una adolescente que casi nadie quiere tener esa responsabilidad con todo este problema como esta la sociedad, y segundo el señalamiento que te hace la sociedad, eso es algo que jamás se te va a quitar de encima, otra cosa, ya no va hacer 2 personas, en el caso mío que no tengo hijo, sería por ejemplo, no se pierde mucho por que soy yo sola, pero en el caso de ella se estan dañando a dos personas, imagínate una niña sin madre desde los 12 años, ahora tiene quince casi los 16 años, como va hacer en los estudio, como va hacer en la sociedad, son muchas las frustraciones mas los familiares que sienten el dolor tuyo, son un mundo de cosas, es mas la salud se te va destruyendo y llega un momento en que simplemente te vuelves un desecho humano y así las cárceles estan llenas de desechos humanos y cuando salen a la sociedad, como se va a mejorar la sociedad, cuando la gente va saliendo con rabia, impotencia con todo eso, así practicante sale la gente, no lo digo en este caso el de nosotros, pero analicen un poquito, y se pongan a ver, que queremos para nuestra Venezuela, queremos una Venezuela mejor, como aportamos para que eso sea mejor, en este caso no aportamos mucho cuando seguimos dañando la gente ahí, con daños, ensañamiento total , sin conocer la realidad interna, porque lo jueces, los fiscales, quizás nunca lleguen a conocer como es a dentro, que se vive a dentro cada día, y en este caso hablo con propiedad, por que no son dos ni tres días, son 1.500 días aproximadamente que nosotros hemos vivido ahí, y hemos pasado por todas las policía del país, hemos pasado por un penal que queda en San Juan de Los Morros, uno de los penales que es mas complicadito aquí en Venezuela, y ahorita estamos aquí en la policía, donde no hay espacio ni para caminar, entonces se puede imaginar que sufre uno si es presentado precipitándose las articulaciones, la salud se le agrava, y cualquier achaque que no pueda tener se le va pudriendo ahí, otra cosa, cuando a mi me detienen y que fui sometida a torturas, yo tenia aproximadamente como seis meses que había sido operada del ojo derecho por una catarata, ese ojo lo perdí, porque los golpes, seis meses de operación la cicatrización no se ha curado totalmente, y los golpes a que fue sometida en la cabeza por la zona derecha, perdí totalmente el ojo, ahora me queda un solo ojo, el izquierdo, son mas indicaciones que se suman a estos, eso es todo lo que yo quiero manifestar”. El fiscal no realizó preguntas algunas. Por su parte la defensa se le dio el derecho de palabra para realizar preguntas y se deja constancia. Tú cursabas que semestre o que año de tu carrera? R.- 3er año de medicina; Tú tenias algún compromiso público para el momento, con la administración pública o el estado Venezolano, para el momento en que les sucede este acontecimiento a ustedes? R.- Yo estudiaba medicina con un convenio, que viene de cuba y Venezuela que es en la Universidad Rómulo Gallegos, en esa universidad se seleccionan a los 25 mejores estudiantes, para tenerlos y prepararlos anticipadamente para lo que el país requiere de médicos, y entre esos 25 estaba yo; Tú recuerdas el nombre de este funcionario que las torturó y que ustedes denunciaron, R.- el que hizo la comisión Se llama Luís Monrroy, y también andaban muchos juntos, pero entre ellos escuche que el que nos torturaba como tal, se llama luís Monrroy. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que en la misma, surge para este Tribunal Mixto una duda razonable, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del Principio del In Dubio pro Reo.

5.- Declaración del Acusado CASTILLO JOHAN ALEXANDER, manifestó su voluntad de rendir declaración, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.306.403, trabajador social, corporación venezolana Agracia CBA, nacido en fecha 05-08-79, en Barquisimeto Estado Lara, soltero, hijo de Xiomara Josefina Castillo (V) Orlando Peña, residenciado en el Barrio los Benitos, vía Duaca, sector cruz, casa Nº 07. Barquisimeto Estado Lara y se dejo constancia de lo siguiente: “quiero exponer los hechos en que se me involucran en un secuestro, el Sábado 15 de Abril de abril 2006, soy un trabajador social del Frente Bolivariano, tenia una beca, ese día tenia la necesidad de comprar unos pañales de mi hija y salgo como dicen a piratear en mi carro como taxi, no es mi trabajo pero lo hacia para solventar mis problemas económicos, y ya había hecho una carrera para Cabudare, y eso fue lo que yo hice, yo me paro y me someten dos personas armadas y venían con una caja de cartón y me someten y me pasan para la parte de atrás de mi vehiculo, mas bien yo soy victima de un secuestro me llevan a una parada y dimos muchas vueltas y me decían que yo iba a recoger un bolso y que cumpliera con eso y me soltarían, llego un momento en que se para el vehiculo debajo de un puente yo iba bajo amenaza de muerte iba amenazado, yo pensé que era algo relacionado con drogas, no sabia que era realmente de que se trataba, bajo sometimiento hago lo que ellos me indican y tiran un bolso de la parte de arriba del puente y me dicen que me vulva a meter en el vehiculo en la parte de atrás, ellos iban hablando y haciendo llamadas telefónicas y después de un recorrido empiezan a dispararle al vehiculo, yo recibí un disparo en la cabeza por parte de los delincuentes, llega el momento que el vehiculo impacta en un cerrito ellos salen del vehiculo y salen corriendo y yo también salgo corriendo hacia otra dirección, corrí demasiado y dentro del monte perdí el conocimiento, transcurrió el tiempo y agarro la carretera y por ahí llegue a la casa de un amigo y se sorprende, y me dice que en la casa llego la policía, porque supuestamente estoy involucrado en un secuestro y llamo a mi esposa, y me dice que hay un allanamiento habian amenazado a mi esposa y mi niña y habia una parte preocupada del gobernador, para ese entonces reyes R. y le planteo la situación y me dirijo hacia alla y le digo que quiero aclararle a la autoridad y me dirigí hacia la Guardia Nacional, y mando a buscar unos funcionarios para que me escoltaran a la PTJ, me estaban buscando para matarme y me dicen que tengo que ir a declarar y yo le digo que estoy dispuesto, yo fui a ponerme a derecho ellos en ningún momento me detuvieron, pero cuando me voy con el funcionario empieza un proceso de tortura, de ahí empiezan a ruletearme por Barquisimeto a torturarme a golpearme y me llevan a la sala administrativa, y me guindan con un mecate amarillo y me esposan hacia atrás, yo me desmaye por los golpes y comenzaron a golpearme con un bate preguntándome que donde estaba el muchacho, los lleve al sitio de mi amigo a quien le hicieron un allanamiento sin orden judicial y toda la noche fui torturado, cabe destacar que me están confundiendo con Johan Castro y en mi vehiculo todo eso era de mi propiedad el vehiculo si era mi yo lo dije en la audiencia, no soy taxista no lo hago con frecuencia sino en estado de necesidad, luego de las torturas me presentan el lunes me llevan a un forense para que certifiquen que estoy bien, y yo no me podia ni mover, quien me reviso solo un ojo y no me podía mover por mi propia cuenta, el día Martes me llevan a la Comisaría y siguen las torturas y halla no me quisieron aceptar en las condiciones que me encontraba y me reconoció un funcionario y por fin me dejaron en un calabozo y por fin me presentan al tribunal y me conseguí con tres abogados amigos míos, yo no tenia como pagar un abogado, y el Inspector Luis Monroy estuvo presente el día de la audiencia, quien fue el que dirigió mi tortura de hecho dicho funcionario dice que me identificaba como el Bolivariano, e hizo una sumatoria absurda y me dijo que me iba a podrir en la cárcel y me amenazaba con mi esposa y mi hija, que el sabia donde vivía y se llevo una computadora del trabajo social que yo realizaba y me decía que el frente bolivariano era de un secuestrador y me recuerdo que me llevaron catorce veces a una rueda de reconocimientos y hasta la presente fecha nunca han aparecido victimas y cuando sucede el secuestro del muchacho yo estaba en la presidencia, en la Habana de Cuba, y en la causa hay pruebas de eso, yo nunca he ido a Mérida, estuve preso dos años inhumanamente donde pude haber muerto y la Juez que tenia que estar ahí porque me iba a fugar del País,…”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que en la misma, surge para este Tribunal Mixto una duda razonable, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del Principio del In Dubio pro Reo.

DE LAS DOCUMENTALES.

1.- Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 1194 de fecha 15/04/2006, suscritas por los Funcionarios inspector Roger Sandoval y otros. Prueba esta que no fue confirmada por los funcionarios que la suscribieron; por cuanto no vino a esta sala de audiencias a ratificar el contenido de la misma, mas sin embargo este Tribunal valora como un indicio más y no como plena prueba. Así se decide.-

2.- Inspección Técnica del sitio nº 1211, de fecha 17/04/2006, suscrita por los Funcionarios Luis Jiménez y otros. Prueba esta que no fue confirmada por los funcionarios que la suscribieron; por cuanto no vino a esta sala de audiencias a ratificar el contenido de la misma, mas sin embargo este Tribunal valora como un indicio más y no como plena prueba. Así se decide.-

3.- Montaje fotográfico cursante a los folios 217 al 244 de la pieza nº 2 de la presente causa. Prueba esta que no fue confirmada por los funcionarios que la suscribieron; por cuanto no vino a esta sala de audiencias a ratificar el contenido de la misma, mas sin embargo este Tribunal valora como un indicio más y no como plena prueba. Así se decide.-

4.- Pasaporte del Ciudadano Johan Alexander Castillo.

Del resultado del acervo probatorio puede concluir este Tribunal Mixto que los funcionarios en sus dichos, solo cumplieron con realizar las diferentes diligencias encomendadas debido a sus funciones, a los fines que las mismas fueran ofrecidas como prueba por la representación Fiscal del Ministerio Público en el presente juicio; de las pruebas se evidencia que existe determinada y demostrada la circunstancia de tiempo y lugar, la declaración de los funcionarios y la declaración de los testigos, no lleva a establecer la culpabilidad del acusado y por ende su responsabilidad penal, por lo que este Tribunal Mixto valora estas declaraciones solo como un indicio probatorio, no se puede establecer relación de causalidad, por lo tanto, no llevan a la parte cognoscitiva del tribunal Mixto, al establecer tanto el elemento objetivo y subjetivo; por lo tanto no se determina la culpabilidad y responsabilidad de los acusados en la comision de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código penal; SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y Sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 83 del Código Penal y del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, que le imputa la Representación Fiscal por tanto los elementos de convicción presentados en el juicio no son suficientes para configurar la responsabilidad penal de los acusados por los delitos en cuestión, y debido a que no se logro demostrar a través de ningún elemento de convicción, prevalece la Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que en efecto se produjo un hecho con las consecuencias que han quedado evidenciadas, esto es, la aprehensión de los acusado sen “En fecha 16 de Enero del 2006, en horas del mediodía, el ciudadano Rafael Humberto Torres Sarmiento, se encontraba almorzando con la ciudadana Greymary Briceño, cuando saliendo de la vivienda ubicada en Residencias Independencia, edifico la puerta, piso 06, apartamento 02, de la Avenida Las Américas adyacente al Terminal de pasajeros de4 la ciudad de Mérida; con la finalidad de asistir a sus clases habituales en la facultad de Ingeniería de la Universidad de Los Andes, cuando recibió llamada en celular, donde un sujeto que se hacía llamar Luís, le indico que lo pasaría buscando, para llevarlo hasta la Universidad, luego la victima decide hacerle espera frente a su residencia; es a partir de ese momento que no se tuvo conocimiento sobre su paradero; motivo por el cual el ciudadano Pedro Torres, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y con residencia en el sector Segunda Sabana, carretera nacional frente a las Residencias El Rincón II, en la parte alta de Boconó Estado Trujillo, y quien se identifica como padre del plagiado; se presenta en la subdelegación del Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denunciando al desaparición de su hijo, quedando registrada la investigación bajo el Nº H-124.315, y en fecha
En fecha 30 de enero 2006, siendo las 5:00 de la tarde, el hermano de Rafael Humberto Torres Sarmiento; ciudadano Carlos Torres Sarmiento y la ciudadana Greymary Briceño, reciben una llamada por parte de una ciudadana de acento colombiano, que se identifica como Luisana e indica pertenecer a un grupo armado y mantener secuestrado al ciudadano Rafael Humberto Torres, solicitándoles que se trasladen a la plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, donde dejan en una cesta de basura una encomienda correspondiente a una grabación magnetofónica, un rollo fotográfico y siete cartas, cinco de lasa cuales manuscritas por la victima, y dos de los presuntos captores; es a partir de ese momento que se tiene conocimiento sobre el secuestro del ciudadano Rafael Humberto Torres Sarmiento, iniciándose de esta manera la investigación en forma con la dirección de la Fiscalía Cuarte del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Mérida.”
El día 15 de abril del año 2006, en horas de la mañana, funcionarios del cuerpo policial (CICPC); subdelegación Mérida, solicitaron colaboración a funcionarios del mismo ente pero de la subdelegación del Estado Lara; por haber tenido conocimiento de la liberación de la victima; ……por lo que en esta fecha se traslado una comisión hasta el sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara; … y al llegar observaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo sedan, color marrón, placas XDT-128; en el momento en el cual los funcionarios les dan a las personas que se encontraban en el citado vehículo la voz de alto, procediendo estas persona a esgrimir armas de fuego y activarlas en contra de la comisión policial; suscitándose una persecución; los sujetos al verse en tal situación, salieron del vehículo efectuando disparos y se introducen en los matorrales del lugar, logrando darse a la fuga, dejando el citado vehículo abandonado; en el cual se incautaron ; un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, serial de tambor y cacha CBM6421, donde se lee Poli Portuguesa; contentivos de seis conchas de balas del mismo calibre percutidas; una chaqueta de color azul, un par de lentes, dos teléfonos celulares, marca motorolla, una cartera de color negro; contentivo de varios documentos: una cedula de identidad de Jhoan Manuel Castro Alvarado; Nº 14.878.070; un carnet identificativo del Ministerio del Interior y Justicia a nombre de Johan Castillo; con el N° 15.306.403; y una caja de cartón contentiva de DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 212.000.000,00), luego en fecha 17 de abril del año 2006 el ciudadano Jhoan Alexander Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° 15.306.403, se presenta ante la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la jurisdicción del Estado Lara, Abg. Angela León; resultando ser el referido ciudadano Coordinador Regional del frente Francisco de Miranda del Estado Lara.
A través de los dos teléfonos móviles, ubicados dentro del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo sedan, color marrón, placas XDT-128; la comisión policial logra determinar la ubicación de los participantes en el secuestro de Rafael Humberto Torres; mediante un rastreos de llamada y con la colaboración de la empresa telefónica; los cuales para el momento del pago del rescate, se ubicaban en la ciudad de Valencia; posteriormente se ubicaron en la ciudad de San Juan de Los Morros en el Estado Guarico; es allí cuando las comisiones se trasladan hasta esa ciudad y bajo la coordinación de las Fiscalías 3 y 14 a cargo de los Abogados Julio César Rivas y Graterol Ivis, logran la ubicación y aprehensión de las ciudadanas Adria Ramona Casú Lucena y Febe Raquel Aular Escalona, por ser la persona que efectuaba las llamadas par la negociación del rescate; esto, en atención a la orden de aprehensión que les fuere dictada por un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; en relación a los hechos relacionados con el secuestro de Rafael Humberto Torres Sarmiento.”

Ahora bien, no está claro el SECUESTRO lo que nos impide establecer responsabilidades en la comisión del ilícito, visto que como se señaló, no existe la necesaria conexidad entre la acción que imputa el Ministerio Público a los acusados, puesto que existe la duda respecto del secuestro tratando de ocultarla, ninguna de la versión es posible contraponerla, ya que tal actuación se realizó sin la concurrencia de testigos, lo que hace nacer la duda razonable respecto de la autoría, es decir se hace necesario aportar pruebas directas, concretas de autoría, lo cual no acreditó la representación fiscal, en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre el acusado y la acción delictiva consumada, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara.
Cabe mencionar que en la acusación se plasmaron suficientes órganos de prueba capaces de verificar -según el Fiscal del Ministerio Público- diversas situaciones, y que tal acusación fue admitida por el Juez de Control respectivo, lo cual evidencia que para ese momento procesal, existían suficientes elementos de convicción tanto para demostrar los hechos delictivos como para demostrar la responsabilidad penal de los acusados, los cuales obviamente, no fueron incorporados en su totalidad al Juicio Oral y Público; por ello, es que quien decide considera justo señalar que no hubo mala fe por parte de la Fiscalía, pues contaba para aquél momento con suficientes elementos probatorios para el presente caso.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Consenso, ABSUELVE a los ciudadanos CASTILLO JOHAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-15.306.403, residenciado en el Barrio San Benito, sector la Cruz Vía Duaca, de la comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael Humberto Torres Sarmiento y Pedro Torres Torres; a la ciudadana ADRIA RAMONA CASU LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.851.557, soltera, con residencia en Ospino Estado Portuguesa, de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y Sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Rafael Humberto Torres Sarmiento y Pedro Torres Torres, y a la Ciudadana FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 15.209.214; de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 84 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos: Rafael Humberto Torres Sarmiento y Pedro Torres Torres; en aplicación del Principio In Dubio Pro Reo previsto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se exime de costas al Estado por considerar que existen elementos razonables para proceder. Se ordenó la Libertad de las Ciudadanas: ADRIA RAMONA CASU LUCENA y FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA, quienes se encuentran bajo arresto domiciliario en su propio domicilio, desde la sala de audiencias, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Ocho (08) de Junio de dos mil Diez. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los veintidós (22) de Junio de 2010.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.

LOS JUECES ESCABINOS

ALI JOSE INFANTE

PARADA BARCO YEXI JOSEFINA

LA SECRETARIA

ABG. ELKER COROMOTO TORRES.