REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 14 de Junio de 2010
200° y 151°
Nº 07/2010

CAUSA 1E-1190/10

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22/04/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra la penada NERY EDITH MARTINEZ, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 15/09/1969 en Arauca República de Colombia, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 84.324.552, y con presunta residencia en la avenida José Antonio Páez, 1-50,Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas y actualmente recluida en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; enjuiciada en el presente proceso por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la penal de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; y las prevista en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; la cual consiste en la Expulsión del Territorio Nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplir la pena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

La penada NERY EDITH MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 84.324.552, se encuentra privada de su libertad desde el Seis (06) de Agosto del año 2007, data en la cual fue aprehendida; tal y como consta de acta inserto a los folios 04 s.s y 08 de la primera pieza; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha; teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 14/06/2010, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, privada de su libertad y siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual cumpliría en totalidad en fecha 22/04/2018; faltándole por cumplir de la pena principal, CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta, tomando en cuenta el tiempo ya detenida, en fecha Catorce (14) de Junio del 2015.

Igualmente deberá cumplir la penada con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto y la prevista en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; la cual consiste en la Expulsión del Territorio Nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplir la pena.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años se cumplió el día 22 de Abril del 2012.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años y ocho (8) meses se cumple el 22 de Enero de 2013.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (5) años y cuatro (4) meses vencen el día 22 de Agosto de 2015.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (6) años se cumplen el día 22 de Abril de 2016.

En el entendido que para optar a tales fórmulas, la penada en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva y en las oportunidades que le corresponda; en consecuencia se ordena el traslado de la penada hasta la sede este Tribunal, a los fines de imponerlo del auto ejecutorio y de que informe el lugar de reclusión donde cumplirá la pena; en virtud de que en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales perteneciente a esta jurisdicción, carece de área de cumplimiento de pena femenino.

En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que en auto de fecha 05/11/2007, la juez de control de esta sede judicial; Autorizo la destrucción de la misma, atendiendo el petitorio fiscal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual, se considera que al respecto este Tribunal no tiene pronunciamiento alguno por cuanto ya fue resuelto en la fase intermedia del proceso. Así se declara.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos; al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,


Abg. Omly Soto