REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 17 de Junio de 2010
200° y 151°
CAUSA 1E-1190/10.

ACTA DE INHIBICIÓN.

En el día de hoy Jueves 17 de Junio del año 2010, siendo las 10:0 de la mañana, quien suscribe Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a partir del día 04/06/2010, con ocasión a la rotación anual de jueces de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el decreto Nº 18 de fecha 05/05/2010, suscrito por los miembros de la Corte de Apelaciones de esta misma sede judicial y debidamente constituida en el despacho del Tribunal con la secretaria Abg. Tahiry Prieto, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de continuar conociendo la causa registrada bajo el Nº 1E-1190/10; seguida en contra de la penada Nery Edith Martínez; a razón de que en esta misma data la referida penada, fue trasladada hasta la sede del tribunal, a objeto de imponerla del auto de reforma de computo, conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesta manifestó que su defensor de confianza siempre ha sido el Abg. José Ángel Añez, quien ha llevado su causa en todo el proceso; tal como consta en diligencia que cursa al folio 89 de la octava pieza de la causa; frente a lo mencionado, me permito recordar que en diversa oportunidades he planteado inhibición en relación con el citado profesional del derecho las cuales han sido decretadas con lugar por esa honorable Corte de Apelaciones; en virtud de que en fecha 14/08/2009, ya había planteado inhibición en la causa Nº 2C-2090/09;en el ejercicio de mis funciones como en el tribunal de control Nº 2 de esta misma sede judicial con ocasión a las múltiples acciones incoadas y ejercidas en mi contra por el referido Abogado lo que me conllevo a separarme de la causa de forma forzosa; exponiendo con detalles en esa oportunidad, la razón que me impide de conocer de la causa, siendo decretada con lugar por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial en fecha 14/08/2009.

Por estas razones que se corresponde a la realidad, tal como se evidencia en copia certificada de la decisión que cursa en cuaderno de apelaciones, emitido por esa Superior Instancia, la cual anexo al presente, es por lo que me encuentro obligada a inhibirme en el asunto bajo estudio, en virtud de las animadversaciones que han conseguido inspirarme el Abogado José Ángel Añez, no siendo costumbre hacerlo, pero ante tal circunstancia, es por lo que peticiono, con el debido respeto que irradia la investidura de los honorables magistrados de la Corte de Apelaciones, sea declarada con lugar la presente Inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo con absoluta sinceridad un sentimiento que me impide cumplir con el deber respectivo de asumir como Juez en los asuntos en los cuales este Abogado, desempeñe la defensa técnica, aun en la fase en que se encuentra el proceso, ya que es mi deber garantizar el derecho que asiste a las ambas partes , en funciona la Principio de Igualdad.

A razón de lo antes expuesto es por lo que se ordena la conformación del Cuaderno de Inhibición y su respectiva remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y las actuaciones al departamento de alguacilazgo a los efectos, de que sea redistribuida en el Tribunal de Ejecución que corresponda


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz
La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto