REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 22 de Junio de 2010
200° y 151°
CAUSA 1E-1192/10.
ACTA DE INHIBICIÓN.
En el día de hoy Martes 22 de Junio del año 2010, siendo las 8.30 de la mañana, quien suscribe Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a partir del día 04/06/2010, con ocasión a la rotación anual de jueces de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el decreto Nº 18 de fecha 05/05/2010, suscrito por los miembros de la Corte de Apelaciones de esta misma sede judicial y debidamente constituida en el despacho del Tribunal con la secretaria Abg. Tahiry Prieto, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de conocer la causa registrada bajo el Nº 1E-1192/10; seguida en contra de Tony Arturo Monsalve y que de la revisión de las actuaciones se observa que el Abogado José Ángel Añez; es quien ha ejercido; la defensa técnica del citado ciudadano durante toda la fase del proceso; tal como consta en las actas procesales y por cuanto en reiteradas oportunidades me he apartado de los asuntos donde este citado abogado tiene participación, habiendo sido declaradas con lugar por esa Corte de Apelaciones, en función a la decisión al planteamiento efectuado por mi en fecha 14/08/2009 y resuelto con lugar por la máxima instancia de este Circuito; en la misma fecha con ocasión a los hechos expuesto en la citada oportunidad en el cuaderno especial de inhibición de la causa Nº 2C-2090/09, seguida en contra Aquilino Pontón, Santiago Hernández, José Francisco Guevara y otros, la cual consigno en copia simple.
En función a lo antes expuesto, se considera pertinente citar al Dr. Arminio Borjas, (tomo 1,pp 121) , quien expone:
“ Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso, la recusación y se impone a los propio funcionarios una obligación. La inhibición o la excusa en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación
de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación….”
En consecuencia estimado que de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un Juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, independientemente de la fase del proceso en que se encuentre el asunto; es por lo que se considera comprometido en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa por existir enemistad manifiesta entre el abogado José ángel Añez y mi persona, lo que compromete mi competencia objetiva es por lo que me INHIBO formalmente, conforme al numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A razón de lo antes expuesto es por lo que se ordena la conformación del Cuaderno de Inhibición y su respectiva remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y las actuaciones al departamento de alguacilazgo a los efectos, de que sea redistribuida en el Tribunal de Ejecución que corresponda
Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz
La Secretaria,
Abg. Tahiry Prieto
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