REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

Nº _____/2010.
CAUSA Nº 1E-995/07

Celebrada como ha sido la audiencia fijada de conformidad con lo establecido en los artículos 483 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver respecto de la revocatoria de Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por este Tribunal en fecha 22 de Mayo del 2009 del penado JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.811, nacido en fecha 07/04/1965, natural de Biscucuy Estado Portuguesa; de 45 años de edad.

Este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
ÚNICO
Las fórmulas de cumplimiento de penas que conllevan a un régimen de semilibertad como lo es, entre otros, el Destacamento de trabajo persiguen como objetivo del sistema progresivo que rige nuestro sistema carcelario que el recluso paulatinamente se adapte a la vida en libertad, pero exigen a ese penado el cumplimiento de condiciones y un comportamiento acorde para el goce y permanencia del mismo, valga decir que dentro de las condiciones impuestas al penado al otorgársele el Destacamento de trabajo, su deber de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ajustándose al horario establecido por la administración penitenciaria, condiciones que compete al Juez observar y vigilar, las cuales constituye además los supuestos normativos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria del cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena por lo que al tenerse conocimiento de una conducta decreciente irremediablemente lleva a la conclusión de que el penado no esta apto para disfrutar progresivamente de las formulas de cumplimiento de pena mas próximas a la libertad y la consecuencia es revocar el beneficio otorgado y ordenar el ingreso al sistema intramuros, lo que en efecto ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO

Con fundamento en las motivaciones y disposiciones legales que preceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el Destacamento de trabajo concedido al penado JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.811, nacido en fecha 07/04/1965, natural de Biscucuy Estado Portuguesa; de 45 años de edad, al no haberse adaptado su conducta al régimen progresivo que persigue el sistema carcelario y consecuencialmente las formulas de cumplimiento de penas mas próximas a la libertad, visto además que el penado no se ha sujetado al proceso sino que por el contrario se ha sustraído de los efectos del mismo, en consecuencia se mantiene el actual centro de reclusión.-

Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en Sala, téngase a las partes presentes por notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente; regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz. La Secretaria,


Abg. Omly Soto