REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de Junio de 2011
201° y 152°


CAUSA 1E-1292/11

Examinadas como han sido las actuaciones que obran en autos, vista la sentencia definitivamente firme de fecha 06 de mayo de 2011 y publicada en fecha 25 de Mayo del presente año por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra los ciudadanos Franklin Alexander Vallejo Arroyo, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24-08-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 21.024.139, hijo Alexis Vallejo y Rosa de Vallejo, con residencia en el barrio San Antonio, calle 2, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y José Isaac Vallejo Medina, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 22-08-1989, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.258.961, hijo de José Vallejo y Yolimar Medina de Vallejo con residencia en el Barrio San Antonio, calle 2, casa S/N de esta ciudad de Guanare, enjuiciado en el presente proceso el penado José Isaac Vallejo Medina, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado ene el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de José Ramón Mass González; en la que se le condena a cumplir la pena de once (11) AÑOS y Seis Meses de Prisión y a Franklin Alexander Vallejo Arroyo, lo condena a cumplir la pena de Diez(10) años de Prisión, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal consistentes en: -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
Los penados, José Isaac Vallejo Medina y Franklin Alexander Vallejo arroyo, antes identificado, se encuentran privados de su libertad desde el treinta (30) de Octubre del 2008, tal y como consta de acta inserta a los folios 07 y 08 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy (30-6-2011), lo que da un total de pena cumplida de (Dos) años, y ocho (08) meses, siendo la pena impuesta de diez (10) años de prisión para el penado, Franklin Alexander Vallejo Arroyo, le falta por cumplir de la pena principal, Siete (07) AÑOS, y Cuatro (04) Meses, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 de Octubre del año 2018; y por consiguiente siendo la pena de Once (11) AÑOS y Seis Meses de Prisión, para el penado, José Isaac Vallejo Medina, ha cumplido hasta el día de hoy dos (02) años y ocho (8) meses, faltándole por cumplir de la pena principal, Ocho (08) AÑOS, y Diez (10) Meses, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 de Abril del año 2020.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena para el penado, Franklin Alexander Vallejo Arroyo, tomando como fecha de cálculo la fecha de la detención:

.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente dos (02) años y Seis (06) meses y los cumplió el 30/04/2011

.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años, Cuatro (4) meses y se cumplen el 01/03/2012

.-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Seis (06) años, Ocho (8) meses y vencen el día 30/06/2015

.-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a Siete (07) años y (06) meses, y se cumplen el día 30/04/2016

Igualmente a partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena para el penado, José Isaac Vallejo Medina, tomando como fecha de cálculo la fecha de la detención:

.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente dos (02) años y Siete (07) meses y Quince (15) días y los cumplió el 15/06/2011

.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años, Diez (10) meses y se cumplen el 30/08/2012

.-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Siete (07) años, Ocho (8) meses y vencen el día 30/06/2016

.-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a 0cho (08) años, Siete (07) meses y Quince (15 días; y se cumplen el día 15/06/2017

En el entendido que para optar a tales fórmulas los penado en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se determina como lugar de cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente auto ejecutorio a los Franklin Alexander Vallejo Arroyo, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24-08-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 21.024.139, hijo Alexis Vallejo y Rosa de Vallejo, con residencia en el barrio San Antonio, calle 2, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y José Isaac Vallejo Medina, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 22-08-1989, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.258.961, hijo de José Vallejo y Yolimar Medina de Vallejo con residencia en el Barrio San Antonio, calle 2, casa S/N de esta ciudad de Guanare, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; enjuiciado en el presente proceso el penado José Isaac Vallejo Medina, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de José Ramón Mass González y el estado Venezolano, en la que se le condena a cumplir la pena de once (11) AÑOS y Seis Meses de Prisión, de la cual le resta por Cumplir le falta por cumplir de la pena principal, Ocho (08) AÑOS, y Diez (10) Meses, y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 de Abril del año 2020 y a Franklin Alexander Vallejo Arroyo, lo condenaron a cumplir la pena de Diez(10) años de Prisión, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Ramón Mass González, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena principal, Siete (07) AÑOS, y Cuatro (04) Meses, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 de Octubre del año 2018, todo de conformidad con lo establecido los artículos 479, 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al, Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado de los penados a objeto de imponer del presente auto y de ordenar su ingreso al Centro penitenciario de los Llanos Occidentales. Cúmplase.

La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera
El Secretario,

Abg. Marco Stulme