REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 08 de Junio de 2010
200° y 151°
CAUSA 1E-1180/10.

ACTA DE INHIBICIÓN.

En el día de hoy Martes 08 de Junio del año 2010, siendo las 8:30 de la mañana, quien suscribe Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a partir del día 04/06/2010, con ocasión a la rotación anual de jueces de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el decreto Nº 18 de fecha 05/05/2010, suscrito por los miembros de la Corte de Apelaciones de esta misma sede judicial y debidamente constituida en el despacho del Tribunal con la secretaria Abg. Omly Soto, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de conocer la causa registrada bajo el Nº 1E-1180/10; seguida en contra Orlando Coromoto González Fernández, siendo defendido por el profesional del derecho Abg. José Ángel Añez, y que de la revisión de las actuaciones se observa que continua ejerciendo la defensa técnica del nombrado penado; tal como consta en resulta de boleta de notificación de actuación del tribunal al citado abogado, siendo firmada por este en fecha 06/05/2010 y recibida por el Tribunal en fecha 13/05/2010; esto en virtud, de que en fecha 16/09/2009, ya había planteado inhibición cuando me encontraba ejerciendo funciones en el tribunal de control Nº 2, exponiendo en esa oportunidad la razón que me impide de conocer de la causa, siendo decretada con lugar por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial en fecha 09/10/2009,

Por estas razones que se corresponde a la realidad, tal como se evidencia en copia certificada de la decisión que cursa en cuaderno de apelaciones, emitido por esa Instancia, la cual anexo al presente, es por lo que me encuentro obligada a inhibirme en el asunto bajo estudio, en virtud de las animadversaciones que han conseguido imperarme el Abogado José Ángel Añez, no siendo costumbre hacerlo, pero ante tal circunstancia, es por lo que peticiono, con el debido respeto que irradia la investidura de los honorables magistrados de la Corte de Apelaciones, sea declarada con lugar la presente Inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo con absoluta sinceridad un sentimiento que me impide cumplir con el deber respectivo de asumir como Juez en los asuntos en los cuales este Abogado, desempeñe la defensa técnica, aun en la fase en que se encuentra el proceso, ya que es mi deber garantizar el derecho que asiste a ambas partes , en funciona la Principio de Igualdad.

A razón de lo antes expuesto es por lo que se ordena la conformación del Cuaderno de Inhibición y su respectiva remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y las actuaciones al departamento de alguacilazgo a los efectos, de que sea redistribuida en el Tribunal de Ejecución que corresponda


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz
La Secretaria,

Abg. Omly Soto