REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 09 de Junio de 2010
200° y 151°
Nº 04/2010

CAUSA 1E-1186/10

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23-04-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado YONNY EFRAIN DURAN, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-09-1980 en Barinas Estado Barinas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.620, obrero, con residencia en Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 11 con avenida 12, casa Nº 379 frente a Mercal, Socopó, Municipio Sucre del Estado Barinas y actualmente recluido en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la penal de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado YONNY EFRAIN DURAN,, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.620, se encuentra privado de su libertad desde el Veintiséis (26) de Febrero del año 2010, data en al cual fue aprehendido; tal y como consta de acta inserto a los folios uno y dos de la única pieza; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha; teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 09/06/2010, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, privado de libertad y siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual cumpliría en totalidad en fecha 23/04/2018; faltándole por cumplir de la pena principal, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta , tomando en cuenta el tiempo ya detenido en fecha DIEZ (10) de Enero del 2018.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años se cumplió el día 23 de Abril del 2012.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años y ocho (8) meses se cumple el 23 de Enero de 2013.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (5) años y cuatro (4) meses vencen el día 23 de Agosto de 2015.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (6) años se cumplen el día 23 de Abril de 2016.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se determina como lugar de cumplimiento de la condena el Internado Judicial del Estado Barinas, atendiendo oficio de fecha 31/05/2010, remitido de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; con el cual remite solicitud de traslado voluntario por parte del mismo penado, tal como consta en el folio 135 de la única pieza de la causa.

Líbrese el traslado del penado a los fines de imponerlo del auto ejecutorio.

En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que en la audiencia de presentación el tribunal de control respectivo; ordeno la destrucción de la misma, atendiendo el petitorio fiscal y coloco a ala orden de la Organización Nacional Antidrogas (ONA), un vehículo tipo camioneta, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, placas MAW-92T, año 1998, color plata, serial 8Y4GX58YEW1712640; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 y artículos 63 y 66; respectivamente, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón de lo cual, se considera que al respecto este Tribunal no tiene pronunciamiento alguno por cuanto ya fue resuelto en la fase preparatoria del proceso. Así se declara.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos; al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,



Abg. Omly Soto