REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 18 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

No. ____ 10
2E-317-09

Revisada la presente causa, se observa que riela al folio ciento uno (101) auto dictado en fecha 03 de junio de 2010 en el que se deja sin efecto la medida de arresto domiciliario en la que se encontraba sujeto el penado Pedro José Colmenares Camacho y el cual le fue impuesta en fecha 24 de Abril de 2008 por el Tribunal de Control N° 3. Así mismo cursa al folio ciento siete (107) comunicación N° 2543 de fecha 14 de Junio de 2010, suscrita por el Inspector Jefe (PEP) Moreira Ramón en el que informa que no se dio cumplimiento al traslado del referido ciudadano desde el Barrio La Polar Calle principal, sector N° 1, casa sin número hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad por cuanto no fue localizado en la dirección indicada

Así las cosas, tal y como lo establece nuestro sistema procesal las competencias expresas del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Así tenemos entonces que dentro del universo del ordinal 1ero. Del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la injerencia del Juez de Ejecución en formas de cumplimientos de penas contempladas en la Ley de Régimen Penitenciario, todo lo concerniente a la libertad del penado, como los Destacamentos de Trabajo, Libertad Condicional, Régimen Abierto, entre otros. En este mismo orden el Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario en su único aparte establece:" El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario."

De lo anterior se desprende que el penado Pedro José Colmenares Camacho incumplió con la medida de arresto domiciliario acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 3. En consecuencia este Juzgado de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley p ordena librar orden de aprehensión contra el penado Pedro Colmenares Camacho, fecha de nacimiento 07/04/1955, natural de Chabasquen , estado Portuguesa, soltero obrero , titular de la cédula de identidad N° 8.055.850, hijo de María Camacho y Salomón Colmenares, residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle Principal, casa sin número Guanare, estado Portuguesa o el Barrio La Polar Calle Principal, sector N° 1, casa sin número; por lo que se acuerda librar oficio a todos los Cuerpos de Seguridad competentes con la indicación que una vez aprehendido lo pondrán a disposición de este Tribunal a los fines de imponerlo del auto ejecutorio . Notifíquese a las partes. Cúmplase.



La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Secretaria
Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste
Strio