REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Nº 16-10
2E-265-08

Vista la diligencia tomada por el Abg/Crim. Franklin Rozo Fernández Fiscal Septuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia en Régimen Penitenciario Con Sede en Maracaibo Estado Zulia, a los penados ANDERSON ENRIQUE BASTIDAS PALENCIA, indocumentado y OLIVER JOSÉ MEDINA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-21.560.281, en el cual manifestaron la solicitud de traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO), en virtud de que en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia no cuentan con apoyo familiar; este Tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado de los mencionados penados para el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO), ya que en ese estado no cuentan con apoyo familiar.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten a los penados en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado de los penados y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, ofíciese al Fiscal Septuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia en Régimen Penitenciario Con Sede en Maracaibo Estado Zulia, participándole del traslado a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




La Secretaria,


Abg. Elys Aldana.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.