REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Junio de 2010
Años: 199° y 151°

El penado LUIS FERRER SÁNCHEZ solicitó personalmente ante el Tribunal que le fuera concedido un permiso de salida transitoria para visitar a su familia, específicamente a su madre, que reside en Petare, Estado Miranda, el próximo día 13 de Junio de 2010, como también que estos permisos se le concedan mensualmente.

Debe el Tribunal resolver esta solicitud y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud formulada se funda en que la madre del penado es una persona adulta mayor y de escasos recursos económicos, y por tal motivo se le hace difícil viajar a esta ciudad.


SEGUNDO: Para dictar la resolución correspondiente, observa el Tribunal que la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano LUIS FERRER SÁNCHEZ aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es visitar a su madre, quien es persona de edad avanzada y de recursos económicos limitados y por eso no puede ella venir a esta ciudad, y observa el Tribunal que el mismo no se adecúa a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado en fecha 18 de Febrero de 2009 (folios 103 a 105, Pieza 4), que el penado antes nombrado fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, y que no ha sido objeto del beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, lo que permite inferir que para la fecha de hoy de su pena principal tiene un tiempo cumplido de DOS AÑOS, DOS MESES Y NUEVE DÍAS, y que le falta por cumplir CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTIÚN DÍAS, lo que permite establecer que no cumple el requisito de temporalidad exigido en la ley, así como también que el motivo aducido no es de los contemplados en la misma. A este respecto, es de tomar en consideración que el único motivo de desaplicación de la Ley es el CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD, en los términos establecidos en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, esta posibilidad no es aplicable en el presente caso pues los beneficios penitenciarios establecidos en la ley, como es el caso de las salidas transitorias, son disposiciones contentivas de derechos legales y no constitucionales; por tanto, considera quien decide que en este caso el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario no colide con disposiciones constitucionales lo que significa que no hay razón para desaplicar dicha norma en la resolución de la solicitud de permiso de salida transitoria planteada por la Defensa Técnica. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario NIEGA EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado LUIS FERRER SÁNCHEZ, solicitado por la Defensa Técnica.

Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana Toro. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELYS ALDANA TORO, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-228-08 CONTRA EDUARDO FERRER SÁNCHEZ. Guanare, 03 de Junio de 2010.

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro