REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Nº 01-10
2E-148-06
Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa manifiesto que previa revisión de la causa 2E-148-06, incoada contra el penado HERNANDEZ DUEÑO LUIS CARLOS, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de SUAREZ BRICEÑO ALI ALEJANDRO, por lo que considero que me encuentro incursa en una causal de inhibición y en el deber de explanar la misma fundamentada en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por sentir en el presente caso afectada mi imparcialidad para conocer por las circunstancias que a continuación se narran:
Ejerciendo funciones de Juez Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, conocí de la presente causa en la cual dicte en fecha 26 de Junio de 2000, Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano HERNANDEZ DUEÑO LUIS CARLOS, tal como se desprende de los folios 123 al 139 de la Segunda Pieza de la Presente Causa, los cuales anexo en copia certificada a la presente, como consecuencia de ese proceso fui denunciada por ante la Inspectoría Generales de Tribunales por los ciudadanos Alí Suárez y Leila de Suárez, con el carácter de padres de la victima ALI ALEJANDRO SUÁREZ BRICEÑO; siendo notificada en fecha 06 de Diciembre de 2002 de la decisión dictada por la Inspectoría General de Tribunales quien formuló acusación en mi contra, anexo copia de la Boleta de Notificación emitida por el Inspector General de Tribunales Servio Tulio Briceño, expediente disciplinario signado con el N° 99-5441, que fue remitido a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial quien en sesión plenaria de fecha 26-02-2003, ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO (que ostentaba para tal fecha), sin goce de sueldo por un lapso de un (1) mes, de conformidad con el ordinal 11 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 9 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial, (decisión que anexo en copia fotostática a la presente inhibición constante de trece (13) folios, circunstancia esta que considero suficiente para no conocer de la presente causa por encontrarse afectada mi capacidad subjetiva para conocer de la misma, razón esta que me conlleva a manifestar voluntariamente mi deseo de separarme del proceso en aras de una sana y correcta administración de justicia, objetiva, transparente e imparcial, no comprometida con los intereses de ninguna de las partes actuantes, garantizando así una administración de justicia eficaz como fin primordial del sistema acusatorio.
Es oportuno señalar que ejerciendo funciones de Juez de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, me correspondió el conocimiento de la presente causa oportunidad en la cual me inhibí del conocimiento de la misma en fecha 11 de Agosto de 2006, siendo declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 22 de Septiembre de 2006.
Me parece de gran importancia recordar que la imparcialidad atiende al ánimo del Juez, se refiere al desinterés subjetivo propio del Juez en concreto, la verdadera imparcialidad implica que el Juez no se encuentra afectado subjetivamente a los fines del conocimiento de determinada causa, la influencia o no en el Juez de circunstancia ajena al cumplimiento de la función es algo subjetivo, afecta en su ánimo, y en tal sentido, no podría constatarse objetivamente la imparcialidad.
Por los motivos expresados, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al Juzgado de Ejecución N° 1, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Suprior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes y Ofíciese.
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Elys Aldana