REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 04 de Junio de 2010
Años: 199° y 151°

El penado GONZALO JOSÉ BRICEÑO solicitó mediante escrito ante el Tribunal que le fuera concedido un permiso de salida transitoria para visitar a su madre, quien se encuentra en mal estado de salud.

Debe el Tribunal resolver esta solicitud y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud formulada se funda en que la madre Sra. Juana María Briceño se encuentra en mal estado de salud, y habita en el Barrio La Grama, Parroquia Antímano, Caracas, Distrito Capital.


SEGUNDO: Para dictar la resolución correspondiente, observa el Tribunal que la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano GONZALO JOSÉ BRICEÑO aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es visitar a su madre, quien se encuentra en mal estado de salud y al efecto consigna copia de constancia médica de que la señora Juana María Briceño está siendo tratada en el Hospital Oncológico Luis Razzetti de Caracas, y observa el Tribunal que el mismo se adecúa a lo establecido en el numeral 1º del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado en fecha 05 de Noviembre de 2008 (folios 163 a 165, Pieza 4), que el penado antes nombrado fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, y que para la fecha de hoy tiene cumplida más de la mitad de su pena principal, lo que permite establecer que cumple el requisito de temporalidad exigido en la ley. Por tanto, considera quien decide que lo procedente en este caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de permiso de salida transitoria planteada por la Defensa Técnica. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario CONCEDE EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado GONZALO JOSÉ BRICEÑO, desde las seis horas de la mañana (06.00 am) del día jueves 10 de Junio de 2010 hasta las seis horas de la mañana (06:00 am) del día lunes 14 de Junio de 2010.

Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana Toro. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELYS ALDANA TORO, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-044-04 CONTRA GONZALO JOSÉ BRICEÑO. Guanare, 04 de Junio de 2010.

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro