REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte único del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 43 y 46.2 de la Constitución y Principio IX.4 de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en Las Américas”, RESUELVE:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el penado AURELIANO SÁNCHEZ MORA, en el sentido de que no se traslade al Centro Penitenciario de Occidente en el Estado Táchira, y en consecuencia, SE FIJA COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE PENA al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad de Guanare.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso. Líbrense las boletas respectivas.
JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Abg. Elys Aldana Toro (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2EC-367-09 CONTRA AURELIANO SÁNCHEZ MORA. Guanare, 02 de Junio de 2010.
El Secretario,
Abg. Elys Aldana Toro