REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.662.

DEMANDANTES LEDALINA FALCÓN DE PARRA, FLORANGEL PARRA FALCÓN Y FLOR MARÍA PARRA FALCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.598.974, 11.404.117 y 11.404.116 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE NELSON PIEDRAHITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.646.

DEMANDADA NATHALYE ALEXANDRA PARRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646.815.

APODERADA JUDICIAL EDITH MATERANO SARABIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223.

CAUSA
DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES.

MOTIVO CONCLUIDA LA PARTICION.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.


Vista la diligencia consignada por el profesional del derecho Nelson Piedrahita, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Flor María y Florangel Parra Falcón y la ciudadana Ledalina Falcón de Parra, en la cual solicita que se declare concluida la partición, en virtud que no hubo objeción a la misma y ha transcurrido el lapso correspondiente para solicitar los reparos.
De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y 1.078 del Código Civil, los cuales establecen:
...“Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.

Artículo 1.078. Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la
aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede
sellada.”...

El partidor presentó el escrito de partición conforme a lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, donde le adjudicó a la coheredera viuda Ledalina Falcón de Parra el 62,50 %, equivalente a la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 92.572.100,00) o NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bf. 92.572,1) y a las coherederas Florangel Parra Falcón, Flor María Parra Falcón y Nathalye Parra Salazar, se le adjudicó el 12,50% para cada una, equivalente a la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 18.514.410,00) o DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bf. 18.514,41). A la coheredera Nathalye Parra Salazar, se le adjudicó el vehículo descrito en el informe definitivo del partidor valorado en la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,00) o TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.500,00) quedando un faltante de CINCO MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 5.014.410,00) o CINCO MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bf. 5.014,41) para cubrir el monto asignado por el partidor, y en virtud que no hubo objeción al informe del partidor en el lapso establecido en la ley este Tribunal le concede el lapso de quince (15) días de despacho computados a partir de la presente fecha para que los actores consignen en un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Nathalye Parra Salazar por la cantidad de CINCO MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 5.014.410,00) o CINCO MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bf. 5.014,41).
A las coherederas Florangel Parra Falcón, Flor María Parra Falcón y Ledalina Falcón de Parra, a las dos primeras se le adjudicó el 12,50% para cada una, equivalente a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 18.514.410,00) o DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bf. 18.514,41), y a la tercera de las nombradas se le adjudicó el 62,50 %, por ser viuda del causante Alexander José Parra Pinto, estimado en la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 92.572.100,00) o NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bf. 92.572,1) adjudicándole la casa de habitación ubicada en la Urbanización La Comunidad Vieja calle 6 bis, callejón 01, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare, cuyos linderos y datos de autenticación, las demás características están identificadas en el escrito definitivo del partidor. Este inmueble quedo en copropiedad con los actores Florangel Parra Falcón, Flor María Parra Falcón y Ledalina Falcón de Parra, a las dos primeras se le adjudicó el 12,50% para cada una, equivalente a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 18.514.410,00) o DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bf. 18.514,41), y a la tercera de las nombradas se le adjudicó el 62,50 %, equivalente a la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 92.572.100,00) o NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bf. 92.572,1).
Consignado el informe del partidor y las partes integrantes de este juicio de partición no formularon revisión o impugnación, el Tribunal de conformidad con los artículos 785 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil, la declara concluida y servirá como instrumento o titulo de propiedad el informe definitivo del partidor y este auto. Así se declara. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez (29/06/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Conste,