REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito que cursa al folio 87 de la presente causa penal, en el cual el abogado GERARDO GUEVARA EREU, actuando como defensor de los imputados GREGORIO MENDEZ GALLARDO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ FREITEZ y LUIS DANIEL VELIZ VASQUEZ, ampliamente identificados en autos, solicita a este Tribunal de Juicio fije fecha y hora para llevar a cabo un reconocimiento en rueda de individuos de sus defendidos; este Tribunal, a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:

El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el juez o jueza de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el fiscal o la fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el juez o jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto”.


Ahora bien, del análisis realizado a la norma procesal up supra, se evidencia a todas luces que cuándo el Juez de Control califica la detención en flagrancia y ordena la aplicación del procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones directamente al Tribunal de Juicio Unipersonal, se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, por lo que, en el presente caso en particular no es procedente continuar fijando fecha y hora para llevar adelante un reconocimiento en rueda de individuos de los imputados que se relacionan con la presente causa, por ser éste un acto propio de investigación, y ella (la investigación) no existe por ser un delito flagrante y tiene como prueba el hecho de la comisión. Así lo señaló la Sala Constitucional en Sentencia Nº1901, de fecha 01/11/2008, cuando estableció lo siguiente: “Ello es así porque tal como se estableció anteriormente, el delito flagrante no necesita de otra prueba que no sea la del hecho mismo y su comisión, por lo que obviamente se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, prevista en el procedimiento ordinario”. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº4 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es procedente seguir fijando fecha y hora para llevar adelante un reconocimiento en rueda de individuos a los imputados GREGORIO MENDEZ GALLARDO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ FREITEZ y LUIS DANIEL VELIZ VASQUEZ, en virtud que el Juez de Control ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y por ende se prescinde de la fase preparatoria o de investigación y el reconocimiento en rueda de individuos como tal es un acto propio de investigación.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Juicio Nº4

Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria

Abg. Mariana Pérez