REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Recibido como fue el oficio y acta de investigación penal, de fecha 23/04/2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual informan a este Juzgado de la detención del ciudadano acusado JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ, este Tribunal, a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:
A los fines de decidir en relación a la detención del acusado se fijo audiencia oral y fueron convocadas las partes para el día hoy.
En primer lugar se le concedió la palabra al Defensor JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, a los fines de que exponga lo que sea conveniente a favor de su defendido y expuso:” Ciudadano Juez mi defendido se encuentra cumpliendo arresto domiciliario que le fue otorgado en fecha 06/11/2009 y ha cumplido a cabalidad con el mismo, es totalmente falso que lo hayan detenido fuera de su casa, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminilísticas lo sacaron a punta de pistola de su casa, ellos andaban haciendo un allanamiento por allí donde el vive y se metieron a su casa y lo sacaron detenido, mi defendido todavía esta convaleciente, de hecho vea que todavía cargas sus muletas solicito se le mantenga su arresto domiciliario. Es todo”
Seguidamente se le concedió la palabra al acusado JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ y expuso:” Yo me encontraba en mi casa, y el CICPC llego a mi casa y me sacaron a punta de pistola de mi casa, yo tengo una pierna mala por las 18 puñaladas que me dieron, pase un mes hospitalizado a consecuencia de los tiros q me dieron, estoy muy enfermo, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Publico, abogada GRACIELA BENEVIDEZ, expuso lo siguiente: “Solicito que se le realice una valoración Medica, a los fines de que le sea revocado el arresto domiciliario, por cuanto considero que ya es suficiente la aplicación de la medida, ya que ha transcurrido tiempo suficiente después del hecho que ocasiono las lesiones que presenta el imputado”. Es todo
Fundamentos para decidir
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 06/11/2009, se le otorgo al acusado JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ, medida de arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, por encontrarse el mismo muy delicado de salud, en virtud de las dieciocho puñaladas que recibió en su cuerpo y al constatarse visualmente que todavía tiene impedimentos para caminar por usar muletas, se acuerda para preservar su salud, en virtud que todavía esta recibiendo tratamiento médico MANTENER LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO que le fue otorgada con anterioridad, la cual deberá seguir cumpliendo en su residencia y se ordena se le practique nueva valoración medida para determinar su estado de salud, el cual deberá ser realizado a través de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticasa, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA MANTENER VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, señalada en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°14.773.627, consistente de ARRESTO DOMICILIARIO, el cual deberá seguir cumpliendo en su residencia ubicada en el Barrio San Pablo, calle 5, casa Nº17-65, casa de color verde, al lado de la cancha, Araure, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Ordena se le practique al referido acusado una nueva valoración medida para determinar su estado de salud, el cual deberá ser realizado a través de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticasa, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese, déjese copia para su archivo y líbrese lo conducente.
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Nº4
LA SECRETARIA
Abg. Mariana Pérez