En la solicitud Nº PP11-D-2010-000323, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara legítima la detención conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el Art. 84 numeral tercero del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS AMADO PINA. Se impone al adolescente imputado la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.